Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao cuya jurisdicción abarca los distritos de Bellavista Callao Carmen de La Legua – Reynoso La Perla y La Punta

Crean la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, cuya jurisdicción abarca los distritos de Bellavista, Callao, Carmen de La Legua – Reynoso, La Perla y La Punta

Ordenanza Regional Nº 003

Callao, 23 de abril de 2024

EL CONSEJO REGIONAL DEL

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;

Que, el Artículo 5º de la acotada norma, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;

Que, el Artículo 13º de la norma legal antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”;

Que, el literal a. del Artículo 15º de la mencionada Ley, refiere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 37º de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (…)”;

Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;

Que, el literal e) del Artículo 47º de la norma antes señalada, dispone que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria (…) en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.”;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.”;

Que, el Artículo 73º de la citada Ley, respecto a la Unidad de Gestión Educativa Local, refiere: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia (…) Su jurisdicción territorial es la provincia. (…) Son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía. b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas (…) c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas (…) d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del Gobierno Regional.”;

Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, sobre la Unidad de Gestión Educativa Local, dispone: “La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación (DRE), responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico – Productiva de su jurisdicción (…) La creación, fusión o extinción de la UGEL, así como las modificaciones en su jurisdicción, son aprobadas por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación (…)”;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU de fecha 31 de agosto de 2015, el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL;

Que, el acápite 1 de la citada Norma Técnica, respecto a su finalidad, señala: “Establecer orientaciones y disposiciones relacionadas con el proceso para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a nivel nacional, así como para su registro y el de las Direcciones Regionales de Educación – DRE, o las que hagan sus veces, con el fin de mejorar la calidad de la gestión de los servicios educativos en dichas instancias.”;

Que, el acápite 5 de dicha Norma Técnica, respecto a los roles que cumplen el Ministerio de Educación y, el Gobierno Regional, en los procesos de creación de las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a nivel nacional, refiere: “Al MINEDU, en su calidad de ente rector, le corresponde emitir opinión sobre la creación de una UGEL, a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y su Reglamento. (…) Corresponde al Gobierno Regional, previa opinión favorable del MINEDU, emitir la Ordenanza Regional que crea la UGEL (…).”;

Que, el acápite 6 de la Norma Técnica antes señalada, establece que el proceso administrativo para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a nivel nacional, comprende entre otras, las etapas siguientes: Etapa Preparatoria, Etapa de Evaluación y Etapa de Creación;

Que, el sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 del acápite 6 de la indicada Norma Técnica, respecto a la Etapa Preparatoria, señala: “El Expediente Técnico es elaborado por la DRE, o la que haga sus veces, y presentado por el Gobernador Regional ante el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional – VMGI del MINEDU.”;

Que, el sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 del acápite 6 de la mencionada Norma Técnica, respecto a la Etapa de Evaluación, establece: “El plazo para que el MINEDU emita opinión sobre la solicitud de creación de UGEL es de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de la recepción del Expediente Técnico.”;

Que, el sub numeral 6.3.1 del numeral 6.3 del acápite 6 de la referida Norma Técnica, con relación a la Etapa de Creación, señala: “Con la opinión favorable del MINEDU, como requisito indispensable para la creación de una UGEL, el Gobierno Regional procederá a emitir la Ordenanza Regional que la crea (…) la misma que será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.;

Que, en el marco de lo previsto en la Norma Técnica antes mencionada, la Dirección Regional de Educación del Callao, mediante el Informe Nº 094-2022-DREC-DIR-DGI de fecha 24 de marzo de 2022, remite al Gobierno Regional del Callao el expediente técnico del proyecto de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, con la finalidad de que lo derive al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional – VMGI del Ministerio de Educación;

Que, a través del Oficio Nº 149-2022-GRC/GR de fecha 1 de abril de 2022, el Gobierno Regional del Callao deriva al Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, el expediente técnico del proyecto de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, a fin de que, conforme a lo previsto en la Norma Técnica señalada precedentemente, emita opinión correspondiente;

Que, mediante el Oficio Nº 00085-2022-MINEDU/VMGI de fecha 5 de agosto de 2022, el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación deriva al Gobierno Regional del Callao el Informe Nº 00060-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de fecha 4 de agosto de 2022, emitido por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, el cual, contiene el análisis respecto a la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao;

Que, al respecto, el mencionado Informe, concluye y recomienda entre otros, lo siguiente: “4.3 (…) en el marco de las funciones de la DAGED y de la Norma Técnica, esta Dirección brinda OPINIÓN FAVORABLE por la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Callao solicitado por el Gobierno Regional del Callao. (…) 5.1 Se recomienda (…) comunicar la opinión favorable del Ministerio de Educación al Gobierno Regional del Callao (…) y continuar el trámite de creación, según lo señalado en la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU.”;

Que, con Informe Nº 000021-2024-GRC/GRECYD de fecha 31 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte deriva a la Gerencia General Regional el Informe señalado precedentemente, con la finalidad que, se efectúe el trámite administrativo pertinente que permita la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao;

Que, a través del Informe Nº 000158-2024-GRC/GAJ de fecha 20 de febrero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, refiere entre otros, lo siguiente: “(…) 4.2.5 De conformidad con el marco legal (…) se advierte que la Dirección Regional de Educación del Callao, elaboró el expediente técnico para la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, remitiéndolo al Gobierno Regional del Callao, a fin de que sea presentado ante despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación para su opinión favorable. 4.2.6 Respecto del cual, mediante Oficio Nº 00085-2022-MINEDU/VMGI, de fecha 05 de agosto de 2022, el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en concordancia con los términos señalados a través del Informe Nº 00060-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, del 04 de agosto de 2022, de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, emitió opinión favorable para la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao.”;

Que, asimismo, mediante el citado Informe, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) 5.1 Los documentos denominados el Anexo 01 – MAPA DE LA JURISDICCIÓN DE LA UGEL y Anexo 02 – INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA UGEL CALLAO, deberán formar parte integrante de la Ordenanza Regional que apruebe la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao (…) 5.2 Se precisa que, en relación a la aprobación de los instrumentos de gestión, como son el Manual de Operaciones (MOP) o Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) (…) deberán ser tramitados y aprobados de manera posterior en el marco de la normativa vigente (…) 5.3 (…) se ha procedido con la revisión del presente expediente, por lo que, de conformidad con el marco legal vigente (…) se considera que resulta procedente la emisión de la Ordenanza Regional para la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao (…)”

Que, con Informe Nº 000033-2024-GRC/ORE de fecha 26 de febrero de 2024, la Oficina de Racionalización y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite pronunciamiento sobre la emisión de la Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao y, ratifica lo señalado mediante el Informe Nº 000010-2023-GRC/ORE de fecha 30 de octubre de 2023, a través del cual, señala: “(…) 4.1 La propuesta de creación de la UGEL-Callao cuenta con opinión favorable del Ministerio de Educación acorde a lo establecido por la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU. (…) 4.2 Corresponde que el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación de la UGEL-Callao, no contemple la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) o del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) dado que, la aprobación de dichos documentos de gestión corresponde a procesos diferentes acorde a la normativa (…)”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, aprobó por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional Nº 032, de fecha 23 de abril de 2024, a través del cual, se acordó entre otros, lo siguiente: “1. APROBAR el Dictamen Nº 013-2024-GRC/CR-CAR de fecha 22 de marzo de 2024, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, el cual incluye el Anexo Nº 1: Mapa de la jurisdicción de la UGEL y el Anexo Nº 2: Instituciones Educativas de la UGEL Callao, en el marco de lo previsto en la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL, aprobada a través de la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU de fecha 31 de agosto de 2015, del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CALLAO – UGEL CALLAO

Artículo 1º.- CRÉASE, la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, cuya jurisdicción abarca los distritos siguientes: Bellavista, Callao, Carmen de La Legua – Reynoso, La Perla y La Punta.

La sede de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, se establecerá en la localidad de Bellavista.

El ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao se encuentra delimitada por el Mapa que, como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

La Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, comprende a las Instituciones Educativas mencionadas en el Anexo 02, el mismo que, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- DISPONER, que la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, tendrá como sede temporal el piso 2 del inmueble ubicado en la Av. Juan Pablo II – Nº 141, distrito de Bellavista – Callao.

Artículo 3º.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación del Callao, gestione ante las entidades que corresponda, la aprobación de los documentos de gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao.

Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO;

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS

Gobernador

2289658-1