Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro designándolo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1188-2024-MP-FN

Lima, 17 de mayo de 2024

VISTOS:

Los oficios n.os 791 y 828-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, de fechas 13 y 16 de mayo de 2024, respectivamente, y el oficio Nº 2697-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”.

El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

De otro lado, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1445-2022-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2022, se dispuso, entre otros, asignar de manera temporal, una (1) plaza de fiscal adjunto provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, a partir de la fecha de dicha resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, asignación que ha sido prorrogada mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2815-2022-MP-FN y 689, 1441 y 3503-2023-MP-FN, de fechas 23 de diciembre de 2022 y 28, de marzo, 16 de junio y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

A través del oficio Nº 791-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursado por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, se informa la necesidad de contar con mayor personal fiscal para la atención efectiva y eficaz de las investigaciones emblemáticas a cargo del equipo especial que dirige; y, menciona que se viene realizando diversos mega operativos, de los cuales se desprenden una gran cantidad de diligencias, por lo que, formula, entre otros, la propuesta para el nombramiento de un fiscal adjunto provincial. Asimismo, mediante el oficio Nº 828-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, se remiten los documentos de la referida propuesta.

Mediante el oficio Nº 2697-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por la coordinación nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, entre otro, se emite opinión favorable respecto a la propuesta señalada en el párrafo que antecede.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, dada la necesidad de servicio manifestada por la citada coordinadora, corresponde brindar el apoyo requerido al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, para lo cual deberá de disponerse que la plaza de fiscal adjunto provincial señalada en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, sea asignada temporalmente al referido Equipo Especial, habiéndose previamente concluido su asignación (temporal) en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; y, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fiscal que ocupe el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, en los casos que el personal administrativo registre en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal contratado a plazo indeterminado (Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 276), corresponderá disponer la reserva de su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la asignación temporal de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial a nivel nacional, al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, así como la prórroga de la vigencia de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1445-2022-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 15 de julio de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por consiguiente dejar sin efecto, a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1763-2022-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 18 de agosto de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Tercero.- Asignar de manera temporal una (1) plaza de fiscal adjunto provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Raúl David Guerrero Quispe, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento al abogado Raúl David Guerrero Quispe que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2289974-1