Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 00113-2019-PIURA
Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
VISTA:
La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en contra del señor Alfredo Enrique Vinces Salazar, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura; así como el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Informe Nº 04-2019, del 8 de febrero de 20191; ampliado con los Informes Nº 05-2019, del 11 de marzo de 2019; N° 06-2019, del 4 de abril de 2019; N° 007-2019, del 5 de abril de 2019; y, N° 008-20192, el magistrado Víctor Manuel Araico Chávez, juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, presuntas conductas disfuncionales en las que habría incurrido el servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar.
En mérito a ello, mediante Resolución Nº 01, del 11 de marzo de 20193 expedida por el magistrado de primera instancia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se resolvió abrir investigación contra el servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, por las faltas muy graves contempladas en el artículo 10, incisos 3) y 11), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, imputándole los siguientes hechos:
a) Haberse apropiado indebidamente de S/. 2,000.00 (dos mil soles), aproximadamente, que le habían sido entregados para su custodia en la audiencia de juicio oral en el trámite del Expediente N° 0248-2016-2003-JR-PE-01, seguido contra el señor José Benjamín Carranza Meléndez en agravio de la señora Irene Melendres Neira, sobre el delito de omisión a la asistencia familiar.
b) Haberse apropiado indebidamente de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles), aproximadamente, que le habían sido entregados al mencionado servidor para su custodia en la audiencia de juicio oral del 13 de abril del 2018, en el trámite del Expediente N° 276-2016-2003-JR-PE-01, seguido contra el señor Hildebrando Farceque, en agravio de la señora Lastri Farceque Farceque, sobre delito de omisión a la asistencia Familiar.
c) Negligencia y omisión en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en la tramitación de los Expedientes Judiciales N° 088-2010-38-2003-JE-PE-01 sobre lesiones graves; N° 408-2015-2-2003-JR-PE-01 sobre micro comercialización de drogas; N° 234-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 496-2017-1-2003-JE-PE-01 sobre conducción en estado de ebriedad; N° 342-2017-1-2003-JE-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 250-2016-1-2003-JR-PE-01 sobre delito de estafa; N° 052-2012-94-2003-JR-PE01 sobre delito de violación sexual; N° 016-2016-1-2003-JE-PE-01 sobre conducción en estado de ebriedad; Nº 126-2012-100-2003-JR-PE-01 sobre homicidio simple; Nº 028-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre conducción en estado de ebriedad; N° 248-2014-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 060-2013-72-2003-JE-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N°494-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 256-2016-1-2003-JE-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N°492-2017-1-2003-JR-PE sobre conducción en estado de ebriedad; N° 362-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 298-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 412-2015-2-2003-JR-PE-01 sobre actos contra el pudor; y, N° 460-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar, conforme al acta de supervisión del 10 de julio de 2018.
d) No dar cuenta en el plazo razonable de un total de 214 escritos, entre los cuales existe retraso de más de 300 días, conforme al reporte de escritos pendientes de proveer desde el 1 de enero de 2017 al 10 de julio de 2018.
En este contexto, por Resolución N° 02, del 3 de junio de 20194, se resolvió, entre otros, ampliar la investigación seguida en contra del servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar, en su condición de Especialista Legal del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, por los siguientes cargos:
a) Haberse apropiado indebidamente de S/. 300.00 (trescientos soles), aproximadamente, que fueron entregados al servidor judicial Alfredo Vinces Salazar para su custodia en la audiencia de juicio oral del 12 de setiembre de 2018, en el trámite del Expediente N° 108-2018-0-2003-JR-PE-01 seguido contra Liver Guerrero en agravio de Pastora García Carrasco, sobre el delito de omisión a la asistencia familiar.
b) Haberse apropiado indebidamente de la suma de S/. 2,000.00 (dos mil soles) que fueron entregados al servidor mencionado para su custodia por concepto de pensiones alimenticias devengadas en el trámite del Expediente N° 308-2015-1-2003-JR-PE y haberse apropiado indebidamente de S/. 3,000.00 (tres mil soles) que se le habían entregado para su custodia por concepto de pensiones alimenticias devengadas en el trámite de los Expedientes Acumulados N° 129-2016-1-JR-PE-01, N° 500-2017-1-2003-JR-PE-01 y N° 217-2016-1-2003-JR-PE-01, seguido contra el señor Víctor Ángel Almeyda Tasayco sobre delito de omisión a la asistencia familiar.
c) Haberse apropiado indebidamente de S/. 3,800.00 (tres mil ochocientos soles), aproximadamente, que habían sido entregados al mencionado servidor judicial para su custodia en la audiencia de juicio oral del 21 de setiembre de 2018, en el trámite del Expediente N° 69-2018-PE seguido contra el señor Jesús García García en agravio de la señora Catalina Mijahuanca Julca sobre delito de omisión a la asistencia familiar.
Cabe precisar que el secretario judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar formuló sus descargos mediante escrito, solicitando se le absuelva de los cargos imputados en su contra5.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 03, del 11 de marzo de 20206, entre otros, se resolvió ampliar la investigación seguida en contra del servidor Alfredo Enrique Vinces Salazar en su condición de especialista legal del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, respecto de los hechos señalados en el Expediente N° 578-2019-ODECMA, conforme a la Resolución N° 01, del 24 de julio de 2019 emitida en el citado expediente, relacionados con la apropiación de S/. 350.00 (trescientos cincuenta soles) por concepto de reparación civil, cuya custodia fue encargada al servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar, en el Expediente N° 126-2017-1-2003-JR-PE-01, seguido contra el señor Pablo Peña Herrera en agravio de la señora Jessica Peña Carhuallocllo.
Por Resolución N° 23, del 12 de mayo de 20207, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura declaró la sustracción de la competencia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto de la investigación seguida contra el servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar, disponiendo el avocamiento por parte de la Oficina de Control de la Magistratura Sede Central de la presente investigación disciplinaria.
En ese sentido, posteriormente la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, por medio de la Resolución N° 06, del 20 de noviembre de 20208, resolvió ampliar la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, formulándose como cargo adicional a los ya imputados contra el investigado Alfredo Enrique Vinces Salazar, haber inobservado presumiblemente su deber previsto en el artículo 41.b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 10-2004-CE-PJ, esto es “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, incurriendo presumiblemente en la falta muy grave prevista en el inciso 10) del artículo 10 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo que dicho tipo de faltas se sanciona con suspensión de una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses o con destitución, conforme lo previsto en el inciso 3) del artículo 13 del citado Reglamento, por presumiblemente haber incurrido en las siguientes infracciones:
e) Haberse apropiado indebidamente de próximamente S/. 300.00 (trescientos soles) que fueron entregados al servidor investigado para su custodia en la audiencia de juicio oral del 12 de setiembre de 2018, en el trámite del Expediente N° 108-2018-0-2003-JR-PE-01, seguido contra el imputado Liver Guerrero en agravio de Pastora García Carrasco sobre delito de omisión a la asistencia familiar.
f) Haberse apropiado indebidamente de S/. 2,000.00 (dos mil soles) que fueron entregados al servidor antes mencionado para su custodia por concepto de pensiones alimenticias devengadas en el trámite del Expediente N° 308-2015-01-JR-PE.
g) Haberse apropiado indebidamente de S/. 3,000.00 (tres mil soles) que fueron entregados al servidor en mención para su custodia por concepto de pensiones alimenticias devengadas en el trámite de los Expedientes Acumulados N° 129-2016-1-JR-PE-01, N° 500-2017-1-2003-JR-PE-01 y N° 217-2016-1-2003-JR-PE-01, seguidos contra el señor Víctor Ángel Almeida Tasayco sobre delito de omisión a la asistencia familiar.
h) Haberse apropiado indebidamente de aproximadamente S/. 3,800.00 (tres mil ochocientos soles) que fueron entregados al servidor judicial investigado para su custodia en la audiencia de juicio oral del 21 de setiembre de 2018, en el trámite del Expediente N° 59-2018-PE, seguido contra el señor Jesús García García en agravio de la señora Catalina Mijahuanca Julca sobre delito de omisión a la asistencia familiar.
i) Haberse apropiado presuntamente de S/. 350.00 (trescientos cincuenta soles) por concepto de reparación civil, que fueron depositados en efectivo en tres billetes de cien nuevos soles y un billete de cincuenta, con motivo del Expediente N° 126-2017-1-2003-JR-PE-01, sobre omisión a la asistencia familiar seguido contra el señor Pablo Peña Herrera en agravio de la señora Jessica Peña Carhuallocllo.
Ahora bien, el investigado Alfredo Vinces Salazar efectuó su descargo respecto de la ampliación de cargos imputados en su contra mediante Resolución Nº 03, del 11 de marzo de 20209.
A continuación, por Resolución Nº 16, del 17 de marzo de 202210, la Magistrada Integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, resolvió lo siguiente:
“Primero.- Absolver al servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar quien ha actuado como Especialista Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura de los cargos atribuidos mediante Resolución N° 01 obrante de folios 83 a 92, en el extremo al cargo a).
Segundo.- Absolver al servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar quien ha actuado como Especialista Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura de los cargos atribuidos mediante Resolución Nº 02 obrante de folios 167 a 170 referente a la apropiación de dinero en efectivo consignados en el Expediente Nº 108-2018-0-2003-JR-PE-01 y Expediente Nº 69-2018-PE.
Tercero.- Absolver al servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar quien ha actuado como Especialista Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura de los cargos atribuidos mediante Resolución Nº 03 obrante de folios 284 a 287 referente a la apropiación de dinero en efectivo consignados en el Expediente Nº 126-2017-1-2003-JR-PE-01”.
Seguidamente, la Magistrada Integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura emitió el Informe Nº 13-2022-OCMA-UIA/MRV11, mediante el cual opinó que existía mérito para imponer medida disciplinaria de suspensión por 6 meses al investigado Alfredo Enrique Vinces Salazar, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, por haber incurrido en las infracciones atribuidas mediante: i) Resolución Nº 01, en los extremos referidos al cargo c) respecto de no haber dado trámite a los expedientes observados mediante acta de supervisión del 10 de julio de 2018, y el cargo d) respecto de no haber proveído los escritos del periodo 1 de enero de 2017 al 10 de julio de 2018. ii) Resolución N° 02, en el extremo de no haber justificado el destino de los depósitos judiciales consignados en el Expediente N° 308-2015-1-2003-JR-PE sobre proceso común y los Expediente Acumulados N° 129-2016-1-2003-JR-PE-01, N° 500-2017-1-2003-JR-PE-01 y N° 217-2016-1-2003-JR-PE-01 sobre proceso inmediato y; iii) el cargo atribuido mediante el segundo considerando de la Resolución N° 06, en el extremo de los cargos f) y g).
Elevada la propuesta, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción emitió la Resolución N° 21, del 6 de febrero de 202312, mediante la cual propone a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor jurisdiccional Alfredo Enrique Vinces Salazar, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura.
Posteriormente la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, por Resolución N° 25, del 7 de agosto de 202313, resolvió:
“Primero.- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Alfredo Enrique Vinces Salazar, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, por los cargos atribuidos en su contra.
Segundo.- Disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del servidor Alfredo Enrique Vinces Salazar, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”.
Mediante escrito del 15 de agosto de 202314, el señor Alfredo Enrique Vinces Salazar interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 25, del 7 de agosto de 2023, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.
Finalmente, por Resolución N° 26, del 17 de agosto de 202315, se resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial investigado; y, se dispuso elevar el expediente a efecto de que se emita pronunciamiento sobre la propuesta de destitución efectuada.
Segundo. Que, es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en contra del servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura; por lo que corresponde tener en cuenta los cargos por los cuales se propuso la sanción de destitución, así tenemos los siguientes:
Mediante Resolución Nº 01, del 11 de marzo de 2019:
Cargo b): Haberse apropiado indebidamente de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles), aproximadamente, que habían sido entregados al investigado para su custodia en la audiencia de juicio oral del 13 de abril del 2018, en el trámite del Expediente N° 276-2016-2003-JR-PE-01, seguido contra el señor Hildebrando Farceque, en agravio de la señora Lastri Fa-rceque Farceque, sobre el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar16.
Cargo c): Haber incurrido en negligencia y omisión en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en la tramitación de los Expedientes N° 088-2010-38-2003-JE-PE-01 sobre lesiones graves; N° 408-2015-2-2003-JR-PE-01 sobre micro comercialización de drogas; N° 234-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la Asistencia familiar; N° 496-2017-1-2003-JE-PE-01 sobre conducción en estado de ebriedad; N° 342-2017-1-2003-JE-PE-01 sobre Omisión a la Asistencia Familiar; N° 250-2016-1-2003-JR-PE-01 sobre delito de estafa; N° 052-2012-94-2003-JR-PE-01 sobre delito de violación sexual; N° 016-2016-1-2003-JE-PE-01 sobre conducción en estado de ebriedad; Nº 126-2012-100-2003-JR-PE-01 sobre homicidio simple; Nº 028-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre conducción en estado de ebriedad; N° 248-2014-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 060-2013-72-2003-JE-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 494-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 256-2016-1-2003-JE-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 492-2017-1-2003-JR-PE sobre conducción en estado de ebriedad; N° 362-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 298-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 412-2015-2-2003-JR-PE-01 sobre actos contra el pudor; y, N° 460-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar, conforme al acta de supervisión del 10 de julio de 2018.
Cargo d): No haber dado cuenta en el plazo razonable de un total de 214 escritos, entre los cuales existe retraso de más de 300 días, conforme al reporte de escritos pendientes de proveer desde el 1 de enero de 2017 al 10 de julio de 2018.
Por los cuales se consideró que el servidor judicial investigado vulneró su deber previsto en el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece: “b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, y que incurrió en las faltas muy graves previstas en los incisos 3) y 11) del artículo 10 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señalan: “3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. (…) 11. Incumplir inmotivada e injustificadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”.
Mediante Resolución Nº 06, del 20 de noviembre de 2020:
Cargo f): Haberse apropiado indebidamente de S/. 2,000.00 (dos mil soles) que fueron entregados al servidor investigado para su custodia por concepto de pensiones alimenticias devengadas en el trámite del Expediente N° 308-2015-01-JR-PE.
Cargo g): Haberse apropiado indebidamente de S/. 3,000.00 (tres mil soles) que fueron entregados al servidor investigado para su custodia por concepto de pensiones alimenticias devengadas en el trámite de los Expedientes Acumulados N° 129-2016-1-JR-PE-01, N° 500-2017-1-2003-JR-PE-01 y N° 217-2016-1-2003-JR-PE-01, seguido contra el señor Víctor Ángel Almeida Tasayco sobre delito de omisión a la asistencia familiar.
Por los cuales se consideró que el servidor judicial investigado vulneró su deber previsto en el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece: “b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, y que incurrió en la falta muy grave prevista en el inciso 10) del artículo 10 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.
Respecto del cargo b)
En relación a la imputación de apropiación de la suma de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles) entregados en custodia en la audiencia de juicio oral del 13 de abril de 2018, en el Expediente Nº 276-2016-2003-JR-PE-01, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura para establecer la responsabilidad del servidor investigado, ha tenido en consideración los siguientes medios probatorios:
i) El acta de ocurrencia del 31 de enero de 201917, levantada en el despacho del juez Víctor Miguel Araico Chávez, del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huacabamba, en la cual el señor Segundo Zacarías Ticliahuanca Silva, abogado del procesado Hildebrando Farceque Farceque, señaló en la audiencia del 13 de abril de 2018 que su patrocinado pagó la totalidad de pensiones alimenticias devengadas y la reparación civil; que cuando se apersonó con la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca a cobrar el dinero depositado el servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar les comunicó que el dinero ya había sido entregado; y que ante dicha situación el abogado se ofreció a prestar dinero al servidor judicial investigado para evitar problemas, pero a la fecha el servidor le ha manifestado al abogado que no tiene dinero para pagarle.
ii) Mediante Informe Nº 04-2019 del 12 de febrero de 2019, se tiene que el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huacabamba verificó el acta de entrega de dinero en la que aparece la firma de la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca, pero esta persona negó haber firmado dicho documento, verificándose que la firma en dicho documento difiere de la consignada en su ficha RENIEC y tampoco obra huella digital de la persona que recibió el dinero, por lo que mediante Memorando N° 04-2019, el juez solicitó que se le entregue todo el dinero en efectivo y los certificados de depósitos judiciales que el servidor investigado tenía en su poder, lo cual se verifica con el acta de entrega de depósito judicial18.
iii) La declaración jurada del 8 de junio de 201919, mediante la cual la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca manifiesta haber recibido del servidor judicial investigado la suma de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles) por concepto de pensión de alimentos.
iv) La declaración jurada del 18 de junio de 201920, suscrita por el abogado Segundo Zacarías Ticliahuanca Silva, por la cual declara bajo juramento haber recibido del servidor judicial investigado la suma de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles) por concepto de pensión de alimentos.
v) La declaración del servidor investigado Alfredo Enrique Vinces Salazar en la que reconoce haber tenido la custodia del dinero; afirma que conforme al acta de entrega de dinero del 22 de mayo de 2018 se entregó el dinero a favor de la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca, pero esta persona manifestó que no había recibido el dinero; que luego el abogado Segundo Zacarías Ticliahuanca Silva se presentó junto con la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca en su oficina y le propuso prestarle el dinero para que sea entregado a la referida señora, lo cual aceptó.
De la valoración efectuada por el Órgano de Control de los medios probatorios antes mencionados, en la resolución de propuesta de destitución, se puede establecer que el servidor judicial investigado reconoció haber tenido la custodia de la suma de dinero de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles), que fue puesta a disposición por la defensa del señor Hildebrando Farceque Chinchay en la audiencia de juicio oral llevada a cabo el 13 de abril de 2018, en el Expediente Nº 276-2016; que no se entregó el dinero recibido en custodia a la parte agraviada, esto es, a la señora María Farceque Choquehuanca cuando ésta se presentó al juzgado, alegándose que el dinero ya le había sido entregado sin que ello pueda ser determinado de forma fehaciente, pues la firma que obra en el acta no coincide con la de la parte agraviada conforme al registro en el RENIEC; y que, posteriormente, el servidor judicial ante el reclamo de la parte agraviada aceptó recibir un préstamo por parte del abogado de una de las partes para ser entregado a la parte agraviada.
De esta manera, se pone en evidencia que el servidor judicial investigado no resguardó con el cuidado debido el dinero que le fue entregado para su custodia; y, por otro lado, desarrolló una conducta por lo menos cuestionable al aceptar un préstamo de parte del abogado de una de las partes del proceso, para cubrir el dinero perdido que se encontraba bajo su custodia. Estos hechos evidencian que ha quedado plenamente acreditada la conducta disfuncional del servidor judicial investigado, de haberse apropiado de la suma de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles) y de haber aceptado un préstamo otorgado por el abogado de una parte del proceso, ante el reclamo de la parte agraviada del Expediente Nº 276-2016; y, en consecuencia, se verifica que el servidor judicial investigado no cumplió con su deber de actuar con honestidad, dedicación y eficiencia en las funciones inherentes a su cargo como lo dispone el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo con ello en la falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 3), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Respecto del cargo c)
Sobre la imputación de negligencia u omisión en el ejercicio de funciones jurisdiccionales en el trámite de varios expedientes judiciales, conforme al acta de supervisión del 10 de julio de 201821 levantada por el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, es menester tener en consideración el acta antes mencionada, en la cual se aprecia el retraso proveer escrito escritos y en realizar el impulso en 19 expedientes judiciales con el siguiente detalle:
Asimismo, se ha tomado en consideración por parte de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura el Memorando N° 03-2018, del 10 de julio de 2018, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba le requirió al servidor judicial investigado cumpla con subsanar dentro del plazo de cinco días hábilesl el retraso y las irregularidades detectadas en los expedientes antes referidos. Sin embargo, el servidor hizo caso omiso a las disposiciones del magistrado, como se aprecia del Informe N° 01-2019, del 17 de enero de 201922. De igual manera, de la declaración del propio investigado23, se aprecia que éste no cumplió con subsanar las observaciones detectadas mediante el acta del 10 de julio de 2018.
Siendo así, ha quedado acreditado en autos la grave negligencia en el desempeño de sus funciones cometida por el servidor judicial investigado, pues la tramitación de 19 procesos penales se vio seriamente afectada con un retraso que osciló entre 1 y 18 meses, conforme a la supervisión a la secretaría efectuada por el Juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, plasmada en el acta del 10 de julio de 2018. A ello debe agregarse el hecho que por la especial naturaleza estos procesos, ameritaba que el servidor efectúe de forma ineludible el impulso y cuide que su tramitación se efectúe de forma célere, más aún si como lo señaló la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, en la resolución de propuesta de destitución, los actos procesales pendientes consistían en la emisión de las actas de audiencia, diligenciamiento de los oficios de conducción compulsiva y de reo contumaz, diligenciamiento de notificaciones, entre otros, con lo cual no sólo ha causado perjuicio a las partes procesales, sino que su negligencia además repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, a lo que debe sumarse que tampoco existió ánimo de enmienda de parte del investigado; todo lo cual permite concluir que, en efecto, el investigado vulneró su deber de cumplir con eficiencia y productividad las funciones inherentes a su cargo conforme lo dispone el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo con ello en la falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 11), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “11. Incumplir inmotivada e injustificadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”.
Respecto del cargo d)
Se imputa también al servidor Alfredo Enrique Vinces Salazar no haber dado cuenta en el plazo razonable de un total de 214 escritos, entre los cuales existen escritos que tienen con un retraso de más de 300 días, conforme al reporte de escritos pendientes desde el 1 de enero de 2017 al 10 de julio de 201824.
Al respecto, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, para poder concluir en la existencia de responsabilidad del servidor judicial, procedió a analizar la siguiente documentación:
a. El reporte de escritos, precisando que entre los 214 escritos pendientes de resolver, existían escritos con un periodo de retraso de hasta 511 días; y que de ellos, 164 escritos contaban con un retraso mayor a 50 días, procediendo a analizarse en la Resolución N° 25, del 7 de agosto de 2023, sólo un muestreo de 44 escritos, que tenían un retraso que oscilaban entre los 511 y los 205 días.
b. El Memorando Nº 04-2018, del 11 de julio de 201825, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba requirió al servidor investigado informe sobre el avance del proveído de escritos, bajo apercibimiento de informar al Órgano de Control, ello teniendo en consideración la visita ordinaria efectuada el 10 y 11 de mayo de 2018, en la que se estableció que la secretaría del servidor investigado tenía en dicha fecha 185 escritos pendientes de resolver y que gran número de ellos trataban de vencimiento de órdenes de conducción compulsiva, motivo por el cual el magistrado visitador solicitó en dicha oportunidad que en el plazo de 10 días el investigado emita un informe, a efecto de verificar el avance del proveído de escritos.
c. Asimismo, en el caso de autos, se ha valorado el Memorando Nº 05-2018, del 24 de octubre de 201826, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba reiteró al servidor investigado su preocupación por el retraso que existe en la secretaría a su cargo, en el que se señala que no se tiene conocimiento del informe que fue solicitado por el magistrado visitador respecto del avance en el proveído de escritos retrasados.
d. El Informe Nº 01-2019, del 17 de enero de 201927, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, puso en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el desempeño del servidor Alfredo Enrique Vinces Salazar y cómo éste ha incumplido con realizar el informe requerido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura sobre el avance del proveído de escritos.
De esta manera, se puede apreciar que en el caso de autos, se ha demostrado una vez más la infracción funcional en que ha incurrido el servidor judicial investigado, pues no sólo incumplió con dar cuenta ni proveer de forma oportuna más de 214 escritos, dentro de los cuales existían expedientes con un retraso de hasta 511 días, sino que se evidencia que pese a los reiterados requerimientos efectuados por el magistrado a cargo del Juzgado y el efectuado por el magistrado visitador no cumplió con enmendar su conducta y tampoco efectuó los informes solicitados sobre el avance en el proveído de los escritos, con lo cual se verifica el deliberado incumplimiento de la obligación establecida en el inciso 5) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prescribe: “Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad”.
Asimismo, en el caso de autos, también se verifica que el Órgano de Control cumplió con tener en cuenta los parámetros de permisibilidad previstos en la Resolución de Jefatura N° 141-2012-J-OCMA/PJ, del 5 de setiembre de 2012, que establece: “En los procedimientos disciplinarios, llámese quejas, investigaciones o visitas; cuando se evalúe el tema de retardo, tomen en consideración los parámetros de carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los recursos (personal, informáticos y logísticos) tiempo en el cargo, producción jurisdiccional y/o disciplinaria, record de sanciones u otros estrictamente pertinentes atendiendo a cada caso en concreto”; procediendo a evaluar cada uno de dichos factores, llegando a la conclusión que estas circunstancias no constituyen elementos que justifiquen el retardo incurrido por el servidor investigado y que por tanto, debe ser sancionado, toda vez que se establece que: i) la carga procesal no puede justificar el retraso en que incurrió para proveer escritos que su mayoría eran de mero trámite; ii) la falta de personal o de apoyo al especialista legal investigado no puede servir de excusa para no proveer escritos de mero trámite por meses y pese a los requerimientos y apercibimientos realizados por el juez persistió en su retraso; iii) el servidor registra una sanción de multa por un hecho similar.
Todo lo cual permite concluir que, en efecto, el investigado vulneró su deber de cumplir con eficiencia y productividad las funciones inherentes a su cargo conforme lo dispone el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo con ello en la falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 11), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en: “11. Incumplir inmotivada e injustificadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos”.
Sobre los cargos f) y g)
Se imputa al servidor judicial haberse apropiado indebidamente de la suma de S/. 2,000.00 (dos mil soles) por concepto de pensiones alimenticias, que le fue entregada para su custodia en el trámite del Expediente Nº 308-2015-1-2003-JR-PE. Asimismo, también se apropió de la suma de S/. 3,000.00 (tres mil soles) por concepto de pensiones alimenticias que le fue entregada para su custodia en el trámite de los Expedientes Acumulados N° 129-2016-1-JR-PE, N° 500-2017-1-2003-JR-PE y N° 217-2016-1-2003-JR-PE-01.
Al efecto, el Órgano de Control procedió a valorar como medios probatorios para establecer la conducta disfuncional del servidor investigado los siguientes:
a. Memorando N° 05, del 4 de abril de 201928, mediante el cual el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, solicitó al servidor investigado emita en el plazo de 24 horas un informe sobre la ubicación de las sumas de dinero entregadas por el acusado Víctor Ángel Almeyda Tasayco en los expedientes mencionados previamente.
b. El Informe Nº 0002-2019-AEVS-EJJ-PJMUL-H, del 5 de abril de 201929, mediante el cual el servidor investigado realiza varias aseveraciones y, entre ellas, reconoció haber recibido para su custodia la suma de S/. 5,000.00 (cinco mil soles) dejados por concepto de pensión alimenticia; pero que el dinero se perdió pese a haber sido guardado en un armario que cuenta con cadena y candado.
c. Mediante Informe N° 007-2019, del 5 de abril de 2019, el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba informó al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura de la pérdida del dinero, las circunstancias en las que se tomó conocimiento de este hecho, las gestiones que se realizaron para que el secretario judicial investigado como responsable y custodio del mismo proceda a reponerlo, solicitando un préstamo bancario y cómo el secretario ante el cuestionamiento sobre la ubicación del dinero o si logró reponerlo, cambió su versión de haber gestionado un préstamo y afirmó que el dinero fue entregado personalmente al juez antes mencionado.
d. El acta de toma de declaración del investigado Alfredo Enrique Vinces Salazar30, en la que se aprecia que el declarante reconoce haber recibido bajo su custodia la suma de S/. 5,000.00 (cinco mil soles), que guardó el dinero en un armario grande con llave y la confió a un compañero de trabajo durante su viaje a la ciudad de Piura; que el dinero se extravió y puso en conocimiento del juez este hecho; que solicitó un préstamo personal para reponer el dinero, manteniéndolo en su cuenta bancaria; que entregó el dinero al juez, pero no tiene constancia del hecho por cuanto el juez se negó a firmar un acta de entrega.
De esta forma, el Órgano de Control logró establecer que el servidor judicial se apropió indebidamente de las sumas de dinero de S/. 2,000.00 (dos mil soles) y S/. 3,000.00 (tres mil soles), entregadas por el procesado Víctor Ángel Almeyda Tasayco en el Expediente Nº 308-2015-1-2003-JR-PE y en los Expedientes Acumulados N° 129-2016-1-JR-PE, N° 500-2017-1-2003-JR-PE y N° 217-2016-1-2003-JR-PE-01, respectivamente; que pese al requerimiento hecho por el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba para que el dinero perdido sea repuesto no se logró acreditar que ello haya ocurrido, como tampoco se probó que el dinero haya sido entregado al Juez antes mencionado por parte del servidor investigado, ni que el dinero haya sido entregado a la parte agraviada, circunstancia que tiene como consecuencia un grave perjuicio a la parte agraviada en los procesos antes mencionados al verse imposibilitada de poder cobrar las pensiones alimenticias depositadas a su favor y que estuvieron bajo custodia del investigado.
En consecuencia, así como se ha establecido en el caso de la imputación del cargo b), en este caso también ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado no cumplió con cuidar de forma adecuada el dinero que le fue confiado para su custodia; circunstancia irregular que es reiterativa y evidencia una intención por parte del investigado de obtener un beneficio o ventaja patrimonial aprovechando su condición de custodio del dinero, hechos con los que ha quedado plenamente acreditada la conducta disfuncional del servidor judicial investigado de haberse apropiado de las sumas de dinero de S/. 2,000.00 (dos mil soles) y S/. 3,000.00 (tres mil soles), entregadas por el procesado Víctor Ángel Almeyda Tasayco; y que, por tanto, se verifica que el servidor judicial investigado no cumplió con su deber de actuar con honestidad, dedicación y eficiencia en las funciones inherentes a su cargo como lo dispone el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, configurándose la falta muy grave prevista en el artículo 10, inciso 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, es decir, que incurrió en un acto que sin ser delito, vulneró gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.
De la determinación de la sanción
Habiendo quedado acreditado que el investigado Alfredo Enrique Vinces Salazar incurrió en las conductas disfuncionales imputadas en su contra y que se subsumen en las faltas muy graves descritas en los numerales 3), 10) y 11) del artículo 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde que por la gravedad y reiterada inconducta funcional se le aplique una sanción; al respecto, es pertinente determinar si la sanción de destitución propuesta por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura es proporcional, para tal efecto se debe tener en cuenta que conforme al artículo 5 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el procedimiento administrativo disciplinario regulado en el mismo tiene carácter de procedimiento administrativo especial y se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo esto así, en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria impuesta al servidor judicial corresponde tener en cuenta que el artículo 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece el rango de las sanciones que corresponden ser impuestas de acuerdo a la gravedad de las faltas. Así, se tiene lo siguiente:
“Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1.9. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, con multa;
1.10. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y
1.11. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”.
Asimismo, en relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 01873-2009-PA/TC, ha señalado en el literal d) del fundamento 12 que: “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”.
Respecto al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el numeral 3) del artículo 246, señala: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”.
Ante lo señalado, en el caso concreto, lo que corresponde analizar es la existencia de una debida correlación entre la infracción cometida y la sanción aplicada, en tal sentido, en el caso materia de autos no solo se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, sino, además, la gravedad de los hechos imputados, lo que es suficiente para concluir que atendiendo a la gravedad, trascendencia de los hechos determinados y la afectación institucional, así como el hecho que no existen circunstancias que podrían atenuar la sanción, corresponde aceptar la propuesta de la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura y aplicar al investigado la sanción más drástica como es la medida disciplinaria de destitución, comprendida en el artículo 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; pues las conductas disfuncionales detectadas comprometen gravemente la imagen institucional y la prestación del servicio de justicia, por lo que, la sanción disciplinaria impuesta resulta razonable, proporcional y acorde con las infracciones incurridas y las circunstancias reiterativas de su comisión, valorando para ello precisamente la acreditación del hecho y su gravedad.
Sobre el recurso de apelación contra la medida cautelar
Por otro lado, también es materia de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por el servidor recurrente en contra de la Resolución Nº 25, en el extremo que resolvió disponer la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva la situación jurídica del servidor judicial, en tal sentido, debe tenerse en cuenta que al haberse determinado de forma definitiva la situación jurídica del investigado, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto ya que la imposición de la medida cautelar mencionada tuvo en cuenta los presupuestos señalados por la norma aplicable.
Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo N° 197-2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, respectivamente, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor Alfredo Enrique Vinces Salazar, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el servidor Alfredo Enrique Vinces Salazar, contra la Resolución N° 25 del 7 de agosto de 2023, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
1 Fojas 1 a 7.
2 Fojas 164 a 165.
3 Fojas 83.
4 Fojas 167 y siguientes.
5 Fojas 205 a 2016.
6 Fojas 284.
7 Fojas 291 y siguientes.
8 Fojas 423 y siguientes.
9 Fojas 449 y siguientes.
10 Fojas 578 y siguientes.
11 Fojas 612 a 643.
12 Fojas 664 a 707.
13 Fojas 727 a 752.
14 Fojas 773.
15 Fojas 785 y siguientes.
16 Fojas 83.
17 Fojas 65 a 66.
18 Fojas 76 a 80.
19 Fojas 180.
20 Fojas 181.
21 Fojas 11 a 18.
22 Fojas 42 a 51.
23 Fojas 229 a 233.
24 Fojas 21 a 30.
25 Fojas 19 y siguientes.
26 Fojas 31 a 36.
27 Fojas 42 a 51.
28 Fojas 128 a 129
29 Fojas 135 y siguientes.
30 Fojas 228 a 233.
2289898-1