Establecen el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa
ORDENANZA Nº 565/MDSR
Santa Rosa, 23 de abril del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 511-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 104-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 078-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 066-2024-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Nº 070-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, el Informe Técnico Nº 002-2024-SGPA-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Programas Alimentarios, el Informe Nº 065-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, el Informe Nº 073-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 05-2024-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe Técnico Nº 001-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo de hasta diez (10) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de dicha ley, aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos para el tránsito de las Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria – PCA, que incluya los criterios, procedimiento y requisitos para su inclusión y permanencia;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº D00003-2024-MIDIS, de fecha 10/01/2024, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria – PCA”, siendo que en su Artículo 3º se dispone modificar el sub numeral 5.1) del numeral 5) y el Anexo II del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2022-MIDIS, de acuerdo a los siguientes textos:
5). MODALIDADES DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
Las modalidades de atención del PCA son las siguientes:
5.1) Comedores y Ollas Comunes: Organizaciones Sociales de Base - OSB conformadas por personas en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor Popular, Comedor Club de Madres, Comedor Parroquial, Olla Común y otros afines. Las OSB deben ser reconocidas como tales por los Gobiernos Locales de acuerdo a la Ley Nº 25307, la Ley Nº 27731 y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable. En tal sentido, son usuarias de esta modalidad las personas socias y no socias de la OSB. En esta modalidad, la cantidad de raciones a programar es para 20 días de atención al mes. (…);
ANEXO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LOS
CENTROS DE ATENCIÓN SEGÚN MODALIDAD
MODALIDAD DE COMEDORES Y OLLAS COMUNES
El Gobierno Local evalúa con participación de las representantes de las OSB en el Comité de Gestión, la admisión de un Comedor y Olla Común como Centro de Atención del PCA si cuenta con disponibilidad presupuestal, luego verifica los documentos presentados y posteriormente realiza dos (2) visitas inopinadas en un periodo máximo de dos (2) meses al local propuesto como Centro de Atención. (…);
Que, por su parte el Artículo 4º de la Directiva Nº 001-2024-MIDIS, “Lineamientos para el tránsito de Ollas Comunes al Programa de Complementación Alimentaria – PCA”, dispone que conforme a lo modificado en el artículo 2º de la indicada directiva, a partir de la entrada de su vigencia, la denominación de “Comedor” en el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2022-MIDIS, debe ser “Comedor y Olla Común”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, alcanza la propuesta de Ordenanza que establecen procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa;
Que, con Informe Nº 078-2024-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable para aprobar la propuesta de la señalada ordenanza, con la finalidad de reglamentar la necesidad de gestionar el reconocimiento de las ollas comunes como OSB, para el inicio de tránsito al programa del PCA, toda vez que la indicada actividad se encuentra relacionada con el Objetivo Estratégico Institucional, OEI.01 “Promover el desarrollo social de los habitantes del distrito de Santa Rosa”, Centro de Costo “Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social”, del Plan Operativo Institucional POI-2024 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;
Que, con Informe Legal Nº 104-2024-GAJ/MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta viable aprobar la Ordenanza que establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE SANTA ROSA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de las Organizaciones Sociales, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa, el mismo que consta de treinta y cinco (35) Artículos, y cinco (05) disposiciones finales y transitorias, que como anexo forma parte integrante del presente documento.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, y a la Subgerencia de Programas Alimentarios, y/o las unidades orgánicas que hagan sus veces la ejecución, cumplimiento y seguimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, sea la unidad orgánica de la Municipalidad, responsable de aperturar y llevar el “Registro Municipal como Organización Social de Base en el Distrito de Santa Rosa”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Programas Alimentarios, y/o la unidad orgánica que haga sus veces, el acompañamiento transversal en el proceso de aplicación de la presente norma, de acuerdo a sus competencias orgánicas y otras que se le asigne.
Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fuesen necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Sétimo.- VIGENCIA, la presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, por ello ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Distrital de Santa Rosa (www.mdsr-lima.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
2287896-1