Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 059-2024-SO-GRL-CR

Iquitos, 8 de abril de 2024

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en sesión ordinaria, de fecha 08 de abril del 2024, llevado a cabo en la sala de sesiones de consejo regional; ubicado en la provincia de Maynas sede del Gobierno Regional de Loreto.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegables;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13° transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2024 de la Ley N° 31953 ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, que describe, transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2024, se autoriza, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: las que efectúen en aplicación de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de Gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

En concordancia con el numera 13.2, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o consejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario oficial el peruano y el acuerdo de consejo municipal se publica en su sede digital;

Que, la tercera disposición complementarias modificatorias del D.U. N° 006-2024-EF, decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; establece que, modificación del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2024 se modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera: “artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2024 13.1 se autoriza, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del sistema nacional de programación multianual gestión de inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al gobierno nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el titular de la municipalidad metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el gerente regional;

Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa el principio de legalidad: el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con los fines para los que fueron conferidos;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 762 - 2023-GRL-GR, 29 de diciembre 2023 se aprueba el presupuesto institucional de apertura 2024.

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 132-2024-GRL-GR, 21 febrero 2024, se aprueba el programa multianual de inversiones 2024 2026 del Gobierno Regional de Loreto;

Que, mediante el oficio N° 0073-2024-MPMAA.A, de fecha 02 de febrero 2024, la municipalidad provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas, solicita al gobernador regional de Loreto, el cumplimiento del convenio específico de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Loreto y la municipalidad provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas, en cuyo convenio el Gobierno Regional, asumió el compromiso de hacer efectiva la transferencia a favor de la municipalidad, hasta por la suma de s/ 2´000,000.00. Quedando pendiente la transferencia de s/. 1´300,000.00 (un millón trescientos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente año fiscal - 2024.

Que, mediante el oficio N° 0653-2024-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 19 de marzo del 2024, el Gerente Regional de planeamiento, presupuesto e inversión pública del Gobierno Regional de Loreto, derivó a la Gerencia Regional de asesoría jurídica, el informe N° 0334-2024-GRL-GGR-GRPPIP/OPE, de fecha 19 de marzo de 2024, emitido por el jefe de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, con la opinión técnica presupuestal sobre la transferencia financiera en cumplimiento al convenio específico.

A través del informe N° 145-2024-GRL-GGR-GRPPIP/OEPMI, de fecha 19 de marzo de 2024, el jefe de la Oficina Ejecutiva de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión técnica, concluyendo que en merito a la evaluación realizada, opina favorablemente para la transferencia financiera a realizarse en el marco del convenio específico entre el Gobierno Regional de Loreto y la municipalidad provincial de Alto Amazonas.

A través del informe N° 0334-2024- GRL-GGR-GRPPIP/OEP, del 19 de marzo de 2024, el jefe de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, concluye: que el pliego 453: Gobierno Regional de Loreto, si cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia financiera a la municipalidad provincial de Alto Amazonas, por el monto de s/. 1´300,000.00 (un millón trescientos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente año fiscal - 2024.

Que, mediante informe legal N° 205-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 22 de marzo 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite opinión procedente que el Consejo Regional, mediante acuerdo de consejo regional, apruebe la transferencia financiera, a favor de la municipalidad provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas, por el monto de s/. 1´300,000.00 (un millón trescientos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente año fiscal - 2024.

Que, mediante Oficio N° 200-2024-Grl-Gr, la Lic. Dolibeth Bardales Manrique - encargada del despacho de la Gobernación Del Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al Consejo Regional, la aprobación de la transferencia financiera a favor de la municipalidad provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas en el marco del convenio específico de cooperación interinstitucional.

En estación orden del día, conforme al artículo 40° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; y con la dispensa del dictamen, con voto en mayoría de los miembros del consejo regional de Loreto, presentes en la sesión ordinaria del consejo regional;

Que, el pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del reglamento interno del consejo regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por mayoría el siguiente acuerdo regional:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- Autorizar, la transferencia financiera a favor de la municipalidad provincial de alto amazonas-yurimaguas; en el marco del convenio específico de cooperación interinstitucional entre la entidad y el gobierno regional de Loreto, para la ejecución de las 06 (seis) IOARR con CUI N° 2602654, N° 2602657, N° 2602662, N° 2602664, N° 2602766 Y N° 2602852. por el monto de s/. 1´300,000.00 (un millón trescientos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente año fiscal - 2024.

Artículo Segundo.- Encargar a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente acuerdo regional y su publicación en el diario oficial el peruano y en el diario de mayor circulación de la región. Así mismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gorel: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo Tercero.- El presente acuerdo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Notifíquese, regístrese y publíquese.

Dado, en la sede de Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA

Consejero Delegado

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