Crean dos Unidades Funcionales dependientes de la Oficina General de Recursos Humanos
Resolución de Secretaría General
Nº 038-2024-MINAM
Lima, 17 de mayo de 2024
VISTOS; el Memorando N° 00951-2024-MINAM/SG/OGRH y el Informe N° 00523-2024-MINAM/SG/OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 00407-2024-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 00107-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00271-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y su modificatoria, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH) está integrado, entre otros, por las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema;
Que, conforme al citado artículo, el SAGRH comprende los subsistemas: 1) Planificación de Políticas de Recursos Humanos; 2) Organización del trabajo y su distribución; 3) Gestión del empleo; 4) Gestión del Rendimiento; 5) Gestión de la Compensación; 6) Gestión del Desarrollo y la Capacitación; 7) Gestión de Relaciones Humanas y Sociales;
Que, el numeral 5.3 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, establece que el ámbito de acción de las Oficinas de Recursos Humanos en el SAGRH tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento del servicio civil y a la mejora continua de la administración pública, optimizando finalmente el servicio al ciudadano;
Que, el literal a) del artículo 48 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado con Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM (en adelante, ROF del MINAM), establece que la Oficina General de Recursos Humanos tiene como función planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos del SAGRH;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modificatoria, señala que, excepcionalmente, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad;
Que, dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal;
Que, asimismo, la unidad funcional no aparece en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza y,
la responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional;
Que, en ese marco, a través del Memorando N° 00951-2024-MINAM/SG/OGRH y el Informe N° 00523-2024-MINAM/SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos (OGRH) informa sobre el volumen de operaciones que implica la ejecución de los 7 subsistemas y 23 procesos que forman parte del SAGRH, los cuales son realizados directamente por la Jefatura de la OGRH; por lo que, el citado órgano sustenta la necesidad de contar con 2 unidades funcionales con las denominaciones de: i) Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones (UFGEC), y ii) Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano (UFGTH); con la finalidad de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento del referido Sistema;
Que, de acuerdo con lo sustentado por la OGRH, la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones (UFGEC) se crea para tener a su cargo cuatro (4) subsistemas del SAGRH: 1) Planificación de Políticas de Recursos Humanos; 2) Organización del Trabajo y su distribución; 3) Gestión del Empleo; y, 4) Gestión de la Compensación; a su vez, la Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano (UFGTH) se crea para tener a su cargo tres (3) subsistemas del SAGRH: 1) Gestión del Rendimiento; 2) Gestión del Desarrollo y la Capacitación; y, 3) Gestión de Relaciones Humanas y Sociales;
Que, a través del Memorando N° 00407-2024-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00107-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, se emite opinión favorable sobre la creación de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones (UFGEC), y la Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano (UFGTH), en la OGRH, cuya propuesta se ha formulado en el marco de las funciones que dicho órgano tiene atribuidas en el ROF del MINAM;
Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Unidades Funcionales
Crear dos (2) Unidades Funcionales dependientes de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, estando cada una a cargo de un/a Coordinador/a, según se detalla a continuación:
1. Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones - UFGEC
2. Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano - UFGTH
Artículo 2.- Funciones de las Unidades Funcionales
Las unidades funcionales creadas en el artículo 1 de la presente resolución tienen las siguientes funciones:
1. Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones - UFGEC:
a) Implementar los procesos técnicos de los subsistemas de: Planificación de Políticas de Recursos Humanos; Organización del Trabajo y su distribución; Gestión del Empleo; y, Gestión de la Compensación.
b) Formular lineamientos, directivas e instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en coordinación con la Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano.
c) Formular el diseño del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y coordinar su ejecución con la Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano.
d) Coordinar la ejecución de la planificación de las necesidades de personal, en congruencia con los objetivos de la entidad.
e) Formular y coordinar el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la elaboración de los perfiles de puestos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad.
f) Elaborar las planillas de compensaciones, remuneraciones, bonificaciones, beneficios, contraprestaciones y estipendios que correspondan al personal, acorde a la normatividad vigente.
g) Administrar los legajos y el acervo documentario, tanto físico como digital, de los servidores activos y de los cesantes, así como el registro de las certificaciones de remuneraciones y otros que corresponda.
h) Ejecutar los procesos de control de asistencia, permanencia, registro de personal y programación de vacaciones.
i) Proponer, planificar y ejecutar los procesos de selección, desplazamiento, promoción, desvinculación y periodo de prueba del personal de la entidad.
j) Evaluar y ejecutar la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos.
k) Monitorear la gestión y mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia.
l) Las demás funciones que le sean asignadas por su superior inmediato, en el ámbito de sus competencias, o aquellas que les corresponda por norma expresa.
2. Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano – UFGTH:
a) Implementar los procesos técnicos de los subsistemas: Gestión del Rendimiento; Gestión del Desarrollo y la Capacitación; y, Gestión de Relaciones Humanas y Sociales.
b) Formular, implementar y evaluar el Plan de Desarrollo de las Personas del Ministerio.
c) Formular, implementar y evaluar el Plan Anual de Bienestar Social, así como desarrollar acciones en materia de relaciones laborales.
d) Implementar en el Ministerio, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y supervisar su cumplimiento.
e) Gestionar los procesos de cultura, clima organizacional y comunicación interna.
f) Elaborar resoluciones en el marco del Plan de Desarrollo de las Personas y Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones.
g) Proponer, planificar y ejecutar los procesos de inducción del personal del Ministerio.
h) Implementar y monitorear la gestión del rendimiento en la entidad, evidenciando las necesidades de los servidores civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas de la entidad.
i) Las demás funciones que le sean asignadas por su superior inmediato, en el ámbito de sus competencias, o aquellas que les corresponda por norma expresa.
Artículo 3.- Coordinadores
Designar a los coordinadores de las Unidades Funcionales creadas en el artículo 1 de la presente resolución conforme al siguiente detalle:
Unidad Funcional |
Coordinador/a |
Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones (UFGEC). |
Eugenio Vidal Salvatierra Cabezas |
Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano (UFGTH) |
Laura Carolina Solís Jauregui |
Artículo 4.- Notificación
Disponer la notificación de la presente resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Recursos Humanos y a los/las servidores/as designados en el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en el ítem “Planeamiento y Organización”, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
Yeminá Eunice Arce Azabache
Secretaria General
2289911-1