Amplían plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res. Adm. Nº 343-2024-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000368-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 17 de mayo del 2024
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 139-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024; la Resolución Administrativa Nº 343-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 07 de mayo de 2024; y el Oficio Nº 63-2024-P-2SC-CSJL-PJ de fecha 16 de mayo de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 139-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que la 2° Sala Civil Permanente redistribuya aleatoriamente a la 3° y 4° Salas Civiles Permanentes, como máximo 420 y 130 expedientes, respectivamente, en etapa de trámite más antiguos de la especialidad civil.
Segundo. Al respecto, esta Presidencia a fin de ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 343-2024- P-CSJLI-PJ, disponiendo las medidas administrativas complementarias a considerar para la redistribución de expedientes, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la remisión de la relación de expedientes seleccionados aleatoriamente por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Tercero. Que, mediante el oficio de vistos la Presidenta de la 2° Sala Civil expone que el listado final de expedientes a redistribuir fue remitida por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo con fecha 15 de mayo de 2024, la cual comprendía 521 expedientes; así, atendiendo a la cantidad de expedientes que implicaba la preparación de los mismos, se coordinó con la Coordinadora del Centro de Distribución General (C.D.G) para que se reciban los expedientes el día 16 de mayo de 2024, sin embargo, no se pudo completar las cantidades debido a la oposición de las Salas Civiles receptoras de recibir expedientes pasadas las 5:00 p.m., motivo por el cual, solicita a este despacho la ampliación de plazo para la remisión de los expedientes faltantes, a fin que puedan cumplir a cabalidad con remitir los expedientes según las precisiones consignadas en la resolución administrativa.
Cuarto. Que, a mérito de lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 139-2024-CE-PJ referido a la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas se efectúen de manera aleatoria, esta Presidencia dispuso, mediante resolución de vistos, el uso del “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a redistribuir” para la selección de los expedientes a remitir por la 2° Sala Civil; y para su redistribución, se dispuso que aquellos expedientes que culminen en numeración impar se redistribuyan hacia la 3° Sala Civil, y los de numeración par hacia la 4° Sala Civil, los cuales podrían ser completados con la numeración inversa en caso resulten insuficientes las cantidades de expedientes seleccionados aleatoriamente.
Quinto. En tal sentido, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de su Coordinación de Estadística, ha cumplido con remitir el listado de expedientes considerando las numeraciones y lineamientos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 09 de mayo de 2024, habiendo reemplazado, por única vez, aquellos expedientes que fueron observados por la Sala remitente.
Sexto. Estando a lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas que respondan al cumplimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, advirtiendo que los expedientes faltantes se encuentran preparados y listos para ser recepcionados por la Mesa de Partes correspondiente.
Sétimo. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.
Octavo. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante resolución administrativa Nº 343-2024-P-CSJLI-PJ, hasta el 17 de mayo de 2024, debiendo observarse todos los lineamientos dispuestos en la citada resolución administrativa, bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Centro de Distribución General realice las acciones necesarias y brinde las facilidades pertinentes para la recepción y redistribución de los expedientes remitidos por la 2° Sala Civil Permanente.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital y de la Administradora del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2289804-1