Designan Secretario Técnico y Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 026-2024-CONCYTEC-SG
Lima, 16 de mayo de 2024
VISTOS: El Informe N° D000327 y D000356-2024-CONCYTEC-OGA-OP de la Oficina de Personal; los Memorandos N°(s) D000219, D000230 y 245-2024-CONCYTEC-OGA de la Oficina General de Administración; los Memorandos N°(s) 041 y 045-2024-CONCYTEC-SG y el Proveído N° D002118-2024-CONCYTEC-SG de la Secretaria General; el Informe N° D000051-2024-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Memorando N° D000191-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, administrativa, económica y financiera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modificaciones introducidas por la Ley N° 30806 1;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe y Memorando de Vistos, señala que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de sus servicios a cargo de éstas;
Que, señala además que el artículo 92 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 94 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado, quien es designado mediante resolución del titular de la entidad, y puede ser un servidor civil de la entidad que desempeñe ese cargo de manera específica o en adición a sus funciones;
Que, además, indica que el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, prevé que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo o específicamente para dicho propósito;
Que, la citada Oficina General precisa que el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, asimismo señala que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección, responsable de la gestión administrativa del CONCYTEC y es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC;
Que, con Resolución de Secretaría General N° 011-2024-CONCYTEC-SG, de fecha 22 de marzo de 2024, se designó a partir del 04 de abril al 08 de mayo de 2024, al servidor Raúl Vladimir Quiroz Ramírez, especialista legal en gestión de recursos humanos de PROCIENCIA, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC (en adelante STPAD), en adición a sus funciones;
Que, en ese contexto, con Memorando N° 045-2024-CONCYTEC-SG y Proveído N° D002118-2024-CONCYTEC-SG, la Secretaria General propone a los servidores Gino Bellido Flores, Especialista Legal en Innovación y Regímenes de Incentivos en Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica; y, Claudia Carpio Gavilán, Abogada Especialista en Procedimientos Administrativos, para que asuman, en adición a sus funciones, la STPAD durante los periodos del 13 al 19 de mayo de 2024 y del 20 de mayo al 13 de junio de 2024, respectivamente; por lo que, solicita a la Oficina General de Administración realice la evaluación técnica respectiva;
Que, a través del Informe N° D000356-2024-CONCYTEC-OGA-OP, de fecha 14 de mayo de 2024, la Oficina de Personal, contando con la conformidad de la Oficina General de Administración, a través del Memorando N° D000245-2024-CONCYTEC-OGA, concluye que, de la revisión de los perfiles de los servidores Gino Bellido Flores y Claudia Carpio Gavilán, se advierte que tienen experiencia vinculada o relacionada a las funciones del rol de STPAD, por lo que emite opinión técnica favorable para que los servidores en mención asuman la STPAD en los periodos señalados, en adición a sus funciones;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe y Memorando del Visto, señala que teniendo en cuenta lo señalado por la Oficina de Personal, emite opinión legal favorable para continuar con el trámite respectivo y en consecuencia se proceda a la expedición de la Resolución de Secretaría General correspondiente, a fin de garantizar la continuidad de la tramitación y atención de los expedientes administrativos disciplinarios de la Entidad;
Que, asimismo, indica que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; además, conforme al numeral 7.1. del referido TUO, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 de la citada norma, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen las normas de orden público ni afecte a terceros;
Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Jefa de la Oficina General de Administración y el Jefe (e) de la Oficina de Personal del CONCYTEC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, y; la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, con eficacia anticipada, a partir del 13 al 19 mayo de 2024, al servidor Gino Bellido Flores, Especialista Legal en Innovación y Regímenes de Incentivos en Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –CONCYTEC, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Designar a partir del 20 de mayo al 13 de junio de 2024, a la servidora Claudia Paola Carpio Gavilán, Abogado - Especialista en Procedimientos Administrativos, de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos de la Dirección de Políticas y Programas de CTel, como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Personal efectúe la notificación de la presente resolución a los servidores Gino Bellido Flores, Claudia Paola Carpio Gavilán, Raúl Vladimir Quiroz Ramírez y a la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Administración en coordinación con la Oficina de Personal realice las gestiones pertinentes para la propuesta de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del CONCYTEC antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec), el mismo día de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR
Secretaría General (e)
1 Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
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