Aprueban ejecución de expropiación de áreas afectadas de bien inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro, Tramo: Ciudad Constitución – Puerto Súngaro”, y el valor de tasación
resolución ministerial
N° 242-2024-MTC/01.02
Lima, 14 de mayo de 2024
VISTO: La Nota de Elevación N° 209-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración – San Ignacio – Perico, Juanjui – Campanilla – Pizana – Tocache – Von Humboldt – Puerto Bermúdez – Villa Rica – Puente Reither – Satipo – Mazamari – Puerto Ocopa”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, relativo al procedimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada ley, establecen que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio N° 0299-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el informe técnico de Tasación con código CONS-VA-505-A CONS-VA-505-B en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro, Tramo: Ciudad Constitución – Puerto Súngaro” (en adelante la Obra);
Que, con Memorándums N° 2427-2024-MTC/20.11 y N° 2562-2024-MTC/20.11 la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes N° 027-2024-EPP y N° 029-2024-EPP, a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble, identificado con código CONS-VA-505-A CONS-VA-505-B, en los que se advierte que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas afectadas del inmueble, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Informe Técnico N° 009-2024/EDQP suscrito por el verificador catastral, así como la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en el Informe N° 542-2024-MTC/20.4;
Que, con el Informe N° 437-2024-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y del valor de la Tasación.
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble para la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro, Tramo: Ciudad Constitución – Puerto Súngaro” y el valor de la Tasación, ascendente a S/ 20 823,15 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES Y 15/100 SOLES), correspondiente al código CONS-VA-505-A CONS-VA-505-B, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación.
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral.
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas afectadas del bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas afectadas del bien inmueble expropiado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO |
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VALOR DE TASACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMÚDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: CIUDAD CONSTITUCIÓN – PUERTO SÚNGARO”. |
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IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE |
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No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
CÓDIGO: CONS-VA-505-A CONS-VA-505-B |
ÁREA AFECTADA: 2 163.84 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA “A” (1 514.23 m2) |
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VÉRTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
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1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL |
? MIRIAN TUESTA TUESTA VDA DE FERNANDEZ ? CARLOS OBETH FERNANDEZ TUESTA ? DANIEL FERNANDEZ TUESTA ? GEZIEL FERNANDEZ TUESTA ? ESTEBAN FERNANDEZ TUESTA ? SANEY LINHARES ? JURGEN BERNARD FERNANDEZ LINHARES ? JASER LEONARD FERNANDEZ LINHARES |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA “A”: • Por el Norte: Con terrenos del Estado (derecho de vía), con 9.63 ml. • Por el Sur: Con terrenos del Estado (derecho de vía), con 9.03 ml. • Por el Este: Con terreno de propiedad de Carlos Alberto Fernandez Rodríguez, con 163.22 ml. • Por el Oeste: Con la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro (Carretera Marginal Fernando Belaunde Terry), con 161.55 ml. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA “B”: • Por el Norte: Con terrenos del Estado (derecho de vía), con 8.95 ml. • Por el Sur: Con terrenos del Estado (derecho de vía), con 8.58 ml. • Por el Este: Con terreno de propiedad de Carlos Alberto Fernandez Rodríguez, con 73.66 ml. • Por el Oeste: Con la Carretera Puerto Bermúdez – San Alejandro (Carretera Marginal Fernando Belaunde Terry), con 75.14 ml. |
A |
A-B |
20.62 |
499334.8385 |
8921516.9464 |
20 823,15 |
B |
B-C |
59.97 |
499332.7242 |
8921496.4369 |
|||||
C |
C-D |
59.99 |
499326.5772 |
8921436.7813 |
|||||
D |
D-E |
22.64 |
499320.4107 |
8921377.1111 |
|||||
E |
E-F |
9.03 |
499318.0875 |
8921354.5920 |
|||||
F |
F-G |
67.18 |
499309.2240 |
8921356.3163 |
|||||
G |
G-H |
94.37 |
499315.8129 |
8921423.1757 |
|||||
H |
H-A |
9.63 |
499325.2138 |
8921517.0807 |
|||||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA “B” (649.61 m2) |
|||||||||
VÉRTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
A |
A-B |
14.41 |
499310.1524 |
8921277.6744 |
|||||
B |
B-C |
8.58 |
499308.6704 |
8921263.3401 |
|||||
C |
C-D |
75.14 |
499300.0955 |
8921263.5423 |
|||||
D |
D-E |
8.95 |
499307.4512 |
8921338.3194 |
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E |
E-A |
59.25 |
499316.2324 |
8921336.6102 |
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INFORME TÉCNICO N° 009-2024/EDQP: Emitido con fecha 10 de abril de 2024, suscrito por el Verificador Catastral.
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2289216-1