Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y su exposición de motivos

Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000210-2024-PRODUCE

Lima, 17 de mayo de 2024

VISTOS: Los Memorandos N° 00000202- 2024-PRODUCE/DGSFS-PA y N° 00000316- 2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con los que remite los Informes N° 00000004-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa y N° 00000010-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe N° 00000178-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000143-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000538-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería;

Que, el numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que los datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE señala que la autoridad fiscalizadora puede realizar actividades de fiscalización a través de medios tecnológicos como el SISESAT;

Que, con Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del SISESAT, el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de la mencionada herramienta tecnológica contemplando los siguientes aspectos: (i) Especificaciones técnicas para la ejecución del SISESAT para embarcaciones pesqueras, (ii) Inscripción en el Listado de Proveedores Satelitales Aptos, (iii) Condiciones y obligaciones de los Proveedores Satelitales Aptos que brindarán el Servicio de Seguimiento Satelital; y, (iv) Las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del SISESAT para embarcaciones pesqueras;

Que, con Memorando N° 00000202-2024-PRODUCE/DGSFS-PA la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe N° 00000004-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización al que adjunta un proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, con su correspondiente exposición de motivos;

Que, en ese sentido, el Informe N° 00000004-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa señala, entre otros, que: i) Se evaluaron las condiciones legales y técnicas para el acceso al listado de proveedores satelitales aptos, con la finalidad de contar con un mayor número de proveedores del servicio satelital y alternativas tecnológicas; ii) Resulta necesario reforzar el procedimiento administrativo para que las personas naturales y jurídicas interesadas se inscriban en el listado de proveedores satelitales aptos del Ministerio de la Producción para brindar el servicio de seguimiento satelital; iii) Corresponde la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo por un plazo de cinco (5) días calendario;

Que, con Memorando N° 00000316-2024-PRODUCE/DGSFS-PA la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe N° 00000010-2024-PRODUCE/DSF-PA-jherreraa de su Dirección de Supervisión y Fiscalización al que adjunta las versiones actualizadas del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, y de su exposición de motivos;

Que, con Informe N° 00000178-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000143-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que resulta viable la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos, así como el plazo de su publicación;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000538-2024-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de cinco (5) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2289668-1