Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)” y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000209-2024-PRODUCE
Lima, 17 de mayo de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00000205- 2024-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el que hace suyo el Informe Legal N° 00000041-2024-PRODUCE/DECHDI-czambrano de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000162-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el cual hace suyo el Informe N° 00000133-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000536-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dicho Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; y la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;
Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 se aprueba la Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre, suscrita por el Gobierno del Perú el 30 de diciembre de 1974, la cual tiene como objetivo principal la protección de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, se aprueba el Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, en el que se establecen las funciones de las autoridades administrativas y científicas CITES - Perú y las obligaciones de las entidades de observancia; asimismo, dispone que el Punto Focal peruano para la Convención es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las autoridades administrativas CITES - Perú, entidades de observancia y demás entidades y representantes de la sociedad civil, su debida implementación y fiscalización de su cumplimiento; además, dispone que el Ministerio de la Producción es la autoridad administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices de la Convención;
Que, con el Memorando N° 00000205-2024-PRODUCE/DGPCHDI la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto hace suyo el Informe Legal N° 00000041-2024-PRODUCE/DECHDI-czambrano, de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el cual señala que considerando que la citada Convención regula el comercio internacional de las especies hidrobiológicas que se encuentran en cualquiera de sus Apéndices, le corresponde al Ministerio de la Producción expedir certificados y permisos para la exportación, reexportación e importación de las mencionadas especies hidrobiológicas, siendo necesario para emitir dichos documentos, establecer disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en la Convención, por lo que recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo para la consulta ciudadana, por el plazo de diez (10) días calendario;
Que, con el Informe Nº 00000162-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000133-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que corresponde la publicación del proyecto propuesto, a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000536-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;
Que, con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones sobre los procedimientos vinculados a especies hidrobiológicas provenientes de la actividad pesquera incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2289660-1