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Califican como fuerza mayor el evento Demora en la Imposición de la Servidumbre que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones y aprueban otras disposiciones

Califican como fuerza mayor el evento “Demora en la Imposición de la Servidumbre”, que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 198-2024-MINEM/DM

Lima, 14 de mayo de 2024

VISTOS: El Expediente Nº 14386918 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ? ELECTRO ORIENTE S.A.; la solicitud de calificación de fuerza mayor y de segunda modificación de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; el Memorando Nº 00103-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 006-2024-MINEM/DGE-DCE, Nº 082-2024--MINEM/DGE-DCE y 336-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0475-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2019- MINEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2019, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ? ELECTRO ORIENTE S.A. (en adelante, ELOR), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Caynarachi y Yurimaguas, provincias de Lamas y Alto Amazonas, departamentos de San Martín y Loreto; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 534-2019 (en adelante, el CONTRATO) a través del cual quedó establecido que el inicio de obras sería el 10 de marzo de 2020 y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) sería, a más tardar, el 03 de mayo de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2021-MINEM/DM, de fecha 20 de julio de 2021, se calificó como fuerza mayor los siguientes eventos invocados por ELOR: i) Estado de Emergencia por Pandemia “COVID-19” y consecuente Suspensión de Actividades Administrativas y Económicas; y, el evento ii) Ausencia del Directorio de ELOR, teniendo una duración de trescientos noventa y seis (396) y seis (6) días calendario, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2021-MINEM/DM, publicada 27 de octubre de 2021 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó a favor de ELOR la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogándose el inicio de obras al 16 de abril de 2021, y la POC al 9 de junio de 2022, sobre la base de la fuerza mayor calificada a través de la referida Resolución Ministerial Nº 245-2021-MINEM/DM;

Que, mediante documento con Registro Nº 3602233, de fecha 24 de octubre de 2023, complementado con los documentos con Registros Nº 3601060, Nº 3617953 y Nº 3654232, de fechas 20 de octubre de 2023, 28 de noviembre de 2023 y 22 de enero de 2024, respectivamente, ELOR solicitó la calificación de fuerza mayor del evento denominado “Demora en la Imposición de la Servidumbre” (en adelante, el EVENTO), con la finalidad de que se apruebe la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y de esta manera prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado y calificado por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”;

Que, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio Nº 2315-2023-MINEM/DGE, notificado electrónicamente el 17 de noviembre de 2023, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por ELOR. En este sentido, el OSINERGMIN respondió a través del Oficio Nº 2048-2023-OS-DSE, documento con Registro Nº 3631003, de fecha 22 de diciembre de 2023, anexando el Informe Nº DSE-SIE-235-2023, en el que informó sobre el estado del proyecto y concluyendo en el numeral 10.1. que dicho proyecto tiene un avance global de 76%; asimismo, en el numeral 10.4 concluye lo siguiente sobre el evento invocado por ELOR: “(…) corresponde al MINEM evaluarlo, y, de ser el caso, calificarlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, de ser el caso, considerar la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que el EVENTO se caracteriza por ser extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil; y, en consecuencia, recomiendan calificarlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la CONCESIÓN en un plazo equivalente a 821 días calendario;

Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, contiene el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el “CUADRO Nº 01 - MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 60 kV PONGO DE CAYNARACHI - YURIMAGUAS” remitido a través del Memorando Nº 00445-2014/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ELOR, culminó el 05 de marzo de 2024, configurándose el SAP el 12 de marzo de 2024;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica señalan que, a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la segunda modificación de la CONCESIÓN ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, ELOR carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, así como la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por ELOR cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 12 de marzo de 2024; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la segunda modificación al CONTRATO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el EVENTO “Demora en la Imposición de la Servidumbre”, que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”, por un plazo equivalente a 821 días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 534-2019, cuyo titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ? ELECTRO ORIENTE S.A., a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo segunda, el numeral 3 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 534-2019, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 534-2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ? ELECTRO ORIENTE S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ? ELECTRO ORIENTE S.A. mediante el documento con Registro Nº 3602233.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2288796-1