Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
RESOLUCIóN DE ALCALDÍA
Nº 072-2024-MDMP
Mi Perú, 27 de marzo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.
VISTO:
El Memorando Nº 354-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 113-2024-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2024-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 307-2024-MDMPGAF-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo, el numeral 7.2) de la norma precedente establece que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, no implica que dichos sean de confianza;
Que, el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS de fecha 05 de setiembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979-Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y en su artículo 7° numeral 7.1) que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos, asimismo el numeral 7.2) estipula que “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”.
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad, a la cual representan, y su designación en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 162-2021-MDMP de fecha 24 de mayo del 2021, se designó al abogado Carlos Alfredo Jiménez Llallico, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - (CAS);
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que, mediante la Carta de fecha 21 de setiembre del 2023, el abogado Carlos Alfredo Jiménez Llallico presenta su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú;
Que, mediante Informe Nº 012-2024-MDMP-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta el Informe Nº 307-2024-MDMPGAF-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, refiere que en el Contrato Administrativo de Servicios Nº001-2024/MDMP-OGAF-ORH, se suscribe entre el Abg. Carlos Alfredo Jiménez Llallico y la Municipalidad Distrital de Mi Perú, en el puesto de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, por lo que corresponde emitir resolución de designación, por parte de la máxima autoridad administrativa de acuerdo al artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, mediante Informe Legal Nº 113-2024/MDMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979,Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS establece “ El Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación de acuerdo a lo establecido en esta ley, su cargo es indelegable, tratándose de gobiernos regionales y locales que cuenten con Ejecutor y Auxiliar Coactivo, asimismo el articulo 7º del TUO en el inciso 7.1 la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos.
Que, el articulo 33 A del TUO de la Ley Nº 26979, establece solo los ejecutores coactivos debidamente ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos, en tal sentido el titular de la entidad mediante acto resolutivo designa al Ejecutor Coactivo.
Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 162-2021-MDMP, debido a la renuncia presentada por el Abg. CARLOS ALFREDO JIMÉNEZ LLALLICO al cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.
Artículo Segundo.- DESIGNAR, al Abg. CARLOS ALFREDO JIMENEZ LLALLICO en el puesto de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia expuestos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General De Secretaría y Gestión Documentaria la notificación de la presente resolución a quien corresponda, así como la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú: http://www.munimiperu.gob.pe de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29091.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANGEL ROLANDO MERINO MIRANDA
Alcalde (e)
2285594-1