Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la institucionalización del uso del blanco y rojo como colores que identifican al distrito de Mi Perú y el gentilicio miperuano

Ordenanza que aprueba la institucionalización del uso del blanco y rojo como colores que identifican al distrito de Mi Perú, y el gentilicio “miperuano”

ORDENANZA Nº 168-MDMP

Mi Perú, 30 de abril del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 451-2024-MDMP/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe Nº 153-2024-MDMP/OGAJ, suscrito por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 110A-2024-MDMP-GDSVE emitido por el Gerente de Desarrollo, Social, Vecinal y Económico, el Memorando Nº 441-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 146-2024-MDMP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 909-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 190-2023-MDMP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 396-2023-MDMP-GDSE/SGECDJ, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (e) y el Memorando Nº 153-2023-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27 de la Declaración Universal de derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de fecha 10.12.1948, establece que “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”;

Que, según lo dispuesto en el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece que “Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Artículo 82, numerales 19 y 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala como competencia de las Municipalidades, en materia de Educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación: “19. Promover actividades culturales diversas” y “20. promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y favorecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana”;

Que, asimismo, el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que: “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia”;

Que, la identidad cultural comprende un sentido de pertenencia a un grupo social con el cual se comparten rasgos culturales, como costumbres, valores y creencias. La identidad no es un concepto fijo, sino que se recrea individual y colectivamente y se alimenta de forma continua de la influencia exterior;

Que, mediante el Memorando Nº 153-2023-MDMP/GPVAH el Gerente de Participación Vecinal y Asentamientos Humano (e), de fecha 21 de julio de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos relata el proceso participativo de la elección del gentilicio y aprobación de los colores simbólicos del Distrito de Mi Perú para si institucionalización, y remite los resultados de la consulta realizada a la población;

Que, mediante el Informe Nº 110A-2024-MDMP-GDSVE emitido por el Gerente de Desarrollo, Social, Vecinal y Económico de fecha 22 de abril de 2024, se indica que de la consulta realizada a los ciudadanos del distrito, se ha elegido por abrumadora mayoría el color rojo y blanco como colores representativos del distrito y que en cuanto al gentilicio existen dos opciones mayoritarias “biperuano” y “miperuano”, correspondiendo al colegiado edil la institucionalización de los símbolos representativos del Distrito de Mi Perú.

Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa de la lectura y aprobación del acta y con el voto UNANIME de los siete (07) regidores que conforman el Concejo: Ángel Rolando Merino Miranda, Clara Keiko Campo Motta, Karla Gianina Montalván García, Ederson Julián Herrera Najarro, Cinthia Katira Contreras Huaytan, Karen Elizabeth Silva Yupanqui de Arroyo y José Luis Hurtado Duran, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL USO DEL

BLANCO Y ROJO COMO COLORES QUE IDENTIFICAN AL DISTRITO DE MI PERÚ,

Y EL GENTILICIO “MIPERUANO”

Artículo Primero.- APROBAR la INSTITUCIONALIZACIÓN DEL USO DEL BLANCO Y ROJO como COLORES QUE IDENTIFICAN AL DISTRITO DE MI PERÚ, y el GENTILICIO “MIPERUANO”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a la Oficina de Comunicaciones la difusión de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y Gestión Documentaria la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional, (www.munimiperu.gob.pe)

Regístrese, publiquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2287185-1