Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2024

Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2024

ORDENANZA N° 498-2024/MDC

Carabayllo, 29 de abril de 2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe N° 001-2024-AM- GSG/MDC del Área de Matrimonio; el Informe Legal N° 057-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 065-2024-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Memorando N° 669-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 04-2024-CEPP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la Ordenanza para Autorizar la realización del Matrimonio Civil Comunitario.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, en ese sentido, la citada Carta Magna menciona en su artículo 74° que Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el numeral 16 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la atribución del Alcalde es celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción, de hacer vida en común, a las disposiciones a fin de hacer vida común.

Que, el artículo 248° del referido Código modificado por Ley N°31643, Ley que modifica el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar Matrimonio Civil, establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil, lo declararán oralmente o por escrito al Alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquier de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante el Notario de la Provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Que, a través del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Corporación Edil, aprobado mediante Ordenanza N° 243-2011-A/MDC y modificatorias, se establecen los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a las parejas de contrayentes que residan en el distrito de Carabayllo y que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2024, siempre que cumplan con la presentación de la documentación establecida en el Código Civil y TUPA vigente.

Que, es política de la actual gestión promover la unión familiar e impulsar la realización de Matrimonios Civil Comunitario, con el fin de apoyar a las parejas que desean formalizar su estado civil, sobre todo a las que, por carencia de recursos económicos, no han podido formalizar su unión. Siendo así, resulta necesario rebajar los costos ordinarios establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.

Que, mediante el Informe del visto el Área de Matrimonios, propone la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 22 de junio del 2024, además de rebajar el costo establecido en el TUPA.

Que, con Informe Legal N° 057-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 y la reducción del pago por derecho de Matrimonio Civil.

Que, mediante Informe N° 065-2024-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión favorable a la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024” y la rebaja del pago por derecho Matrimonio Civil; asimismo, menciona que esta alineados con el objetivo Estratégico Institucional (OEI) N°7; “Modernizar la Gestión institucional de la municipalidad,” del plan Estratégico Institucional (PEI) Ampliado 2017-2026 mediante Acuerdo de Concejo n°30- 2023-MDC; Asimismo la propuesta de Ordenanza esta adhesión a las normas antes citadas; toda vez que beneficia al cumplimiento de los objetivos y metas del órgano proponente y por ende a los objetivos Institucionales.

Que, con Memorando N° 669-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento del órgano técnico y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para el trámite correspondiente.

Que, mediante Dictamen N° 04-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal que en el ejercicio de su competencia, se apruebe la Ordenanza que Autoriza la Realización del Matrimonio Civil Comunitario y la reducción del pago por derecho de Matrimonio Civil.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 22 junio del 2024, en ocasión al aniversario del distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, abonarán únicamente como pago por derecho de celebración de Matrimonio Civil comunitario la cantidad S/ 60.00 (sesenta y 00/100 soles).

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la referida Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2286320-1