Aprueban la Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo
ORDENANZA Nº 497-MDC
Carabayllo, 19 de abril de 2024
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Nº 027-2024-SOP-GDUR/MDC de la Subgerencia de Obras Privadas; el Memorando Nº 055-2024-GPPI/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Nº 033-2024-GDUR/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Nº 066-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 665-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 02-2024-CDURyT/MDC de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; referidos a la Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales son competentes para: “Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la Zonificación, Urbanismo y el Acondicionamiento Territorial”; asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: ´´Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, conforme lo establece el artículo 79º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de edificaciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, declaratorias de fábrica y las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1426 tiene por objeto modificar parte de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; y, en su artículo 30º señala: “Las Habilitaciones Urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Del mismo modo, las habilitaciones urbanas y las edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades”.
Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, en su artículo 82º, establece: En el numeral 82.1. Las edificaciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; numeral 82.2. La Resolución de regularización que apruebe la edificación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación; numeral 82.3. La regularización de edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”.
Que, según el artículo 82º del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, señala el Ámbito de la regularización de Edificaciones, literal g)”(..) el valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de regularización”.
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, Ley que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en su artículo 4 inciso 9, señala que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, corresponde a las citadas municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley.
Que, la presente norma tiene como finalidad que los propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito de Carabayllo, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), o de demolición, sin la respectiva Licencia de Edificación, Conformidad Obra y Declaratoria de Edificación del 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, podrán regularizarlas con el respectivo pago de la multa administrativa según la presente ordenanza.
Que, en este contexto, dentro de las políticas establecidas en la presente administración Municipal, se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de Carabayllo, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades; por lo tanto, es necesario generar una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico de las construcciones realizadas, las cuales no contaban con la debida autorización y así fomentar su revalorización y poder conseguir el saneamiento de la mayor cantidad de predios posibles, lo que también conllevará a la tranquilidad de los vecinos del Distrito.
Que, mediante Informe Nº 027-2024-SOP-GDUR/MDC la Subgerencia de Obras Privadas, remite el proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo.
Que, mediante Memorando Nº 055-2024-GPPI/MDC la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión favorable al proyecto de la Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo.
Que, con el Informe Nº 033-2024-GDUR/MDC la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, eleva el proyecto de Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo.
Que, con el Informe Legal Nº 066-2024-GAJ/MDC la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión legal favorable para que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo; asimismo recomienda se incorpore en la ordenanza que las regularizaciones aprobadas se comuniquen, bajo responsabilidad, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Que, mediante Dictamen Nº 02-2024-CDURyT/MDC la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, recomienda al Pleno del Concejo Municipal que en el ejercicio de su competencia, se apruebe la Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo, con la recomendación de la Gerencia de Asesoría Jurídica..
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 º y 40 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, y contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, se aprobó lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo, que consta de dos (2) Títulos, diez (10) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y siete (7) Disposiciones Finales; que forma parte integrante de la presente disposición.
Articulo Segundo.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la referida Ordenanza junto a las disposiciones generales en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Pablo Mendoza Cueva
Alcalde
2283893-1