Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación de la región Pasco para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar

Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación de la región Pasco para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar

ORDENANZA REGIONAL

Nº 511-2024-G.R. P/CR

CREACIóN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIóN DE LA REGIóN PASCO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en la Quinta Sesión Ordinaria, desarrollado el cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

VISTOS:

El Dictamen Nº 004-2024-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes; El Oficio 0601-2023-GRP-GGR.GRDS/SGDSAPD, presentado por la sub gerencia de desarrollo social y mención a la persona con discapacidad del gobierno regional de Pasco solicitando aprobación de la modificatoria de la ordenanza Regional N.º 410-2017-G-R-P/CR de fecha 08 de Mayo del 2017 para su inclusión a las nuevas instituciones a la Instancia Regional de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar proponiendo como miembros a la Coordinadora del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Coordinadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y como Jefa miembro de la Asociación Turística y Agropecuaria Yanesha Champet, a fin de que integrarán la Instancia Regional de Concertación de la Región Pasco para su fortalecimiento en mérito a Ley Nº 31439 sean estas regionales, provinciales o distritales; Informe legal Nº 542 – 2023.GRP-GGR/DRAJ, emitido por el abogado Waldemar Isidro Santos Espinoza; Informe Nº 0341-2023-GRP-PRES/GGR. Informe Nº 231- 2023-G.R. Pasco-GGR-GRDS. Informe Nº 554-2023-G.R. PASCO-GGR-GRDS. Oficio Nº 051-2023-GRP/CR-CODSDHMFJ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de reforma constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece:” Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley 27867 ley orgánica de gobiernos Regionales y sus modificadores;

Que, en el inciso 1) del artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar sus organizaciones internas y su presupuesto;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 2786, artículo 15 inciso a) advierte textualmente Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional como parte integrante del Consejo Regional”;

Que, según artículo 37º, inciso a) “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos, dictan las normas y disposiciones siguientes: el artículo 38º “Las ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” y su Reglamento Interno del Consejo Regional en su artículo 4º dice: El Consejo Regional ejerce su función normativa legislativa, aprobando, modificando, derogando e interpretando ordenanzas regionales;

Que, la Ley Nº 30364 previene, sanciona y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, modificado por la ley Nº 31439 (18-03-22), en su Artículo 37 establece: la instancia regional de concentración es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Articulo 38 Tiene como responsabilidad implementar, monitoreo, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción;

Que, según artículo 39-A de la Ley Nº 31439 que modifica la Ley Nº 30364, el Gobernador Regional, se encuentra obligado a lo siguiente: a) crear la instancia regional, dentro de plazo legal. b) instalar la instancia regional, de concertación en el plazo legal establecido en su norma de creación. c) convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, de concentración, en los plazos legales establecidos en su norma de creación. Y se realiza en base al cronograma para la creación de las instancias de concertación, que establece en el reglamento de la presente ley;

Que, mediante artículo 39 - B, de la Ley Nº 31439, incorpora la disposición de: obligación de rendir cuentas sobre el trabajo de las instancias regionales de concertación: “El gobierno regional incluye información sobre el trabajo de la instancia regional de concertación, en las dos audiencias públicas regionales que, como mínimo, debe realizar al año, conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las que debe dar cuenta de los logros y avances alcanzados sobre dicho espacio de concertación durante el periodo. El consejo regional fiscaliza el cumplimiento de esta obligación. Por lo que debe modificarse la disposición complementaria, incorporándose una segunda donde haga referencia este mandato legal;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP-Decreto Supremo que modifica Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-20016-MIMP;

Que, el artículo 105.1, del Decreto Supremo Nº 30364, norma para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, regula la incorporación de nuevos integrantes de la Instancia Regional de Concentración, debiendo la Instancia Regional de Concertación de la Región Pasco estar Conformado bajo los alcances del nuevo dispositivo legal;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 410-2017-GRP/CR. Se dispuso en el artículo tercero la conformación de la Instancia Regional de Concertación, conformada por los siguientes miembros:

1. Gobernador Regional, quien la preside.

2. Director Regional de Educación.

3. Gerente regional de planificación, presupuesto y acondicionamiento territorial – GOREPA.

4. Director Regional de Salud

5. Director Regional de Trabajo

6. Región Policial Pasco

7. Presidente de la Corte Superior de Justicia Pasco.

8. Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de Pasco.

9. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco.

10. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión

11. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa

12. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del ministerio.

13. Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y derechos Humanos.

14. Oficina Defensoría del Pueblo

15. Representantes de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar de la región.

Que, las y los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación, para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región, designan a un/a representante alterno/a con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditado/as mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación;

Que, en dicha ordenanza regional se incluye al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, cuya denominación actual es Programa Nacional AURORA;

Que, mediane el Oficio Nº 0601-2023-GRP-GGR.GRDS/SGDSAPD, presentado por la sub gerencia de desarrollo social y mención a la persona con discapacidad del gobierno regional de Pasco, solicitando aprobación de la modificatoria de la ordenanza Regional N.º 410-2017-G-R-P/CR de fecha 08 de Mayo del 2017 para su inclusión a las nuevas instituciones a la Instancia Regional de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar proponiendo como miembros a la Coordinadora del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Coordinadora del Consejo Nacional para la Integración de la persona con Discapacidad y como Jefa miembro de la Asociación Turística y Agropecuaria Yanesha Champet, a fin de que integrarán la Instancia Regional de Concertación de la Región Pasco, para su fortalecimiento en mérito a Ley Nº 31439 sean estas regionales, provinciales o distritales;

Que, el Artículo 105.1 del reglamento de la Ley 34644, prescribe: “Los gobiernos Regionales, mediante ordenanza disponen la creación de la Instancia Regional de Concentración que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los Gobiernos Regionales. 4. La Dirección o Gerencia Regional de Salud o las que hagan sus veces. 5. La Jefatura Policial de la Jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Publico. 8. Tres municipalidades de la provincia de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del ministro de la Mujer y Poblaciones vulnerables. 10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública del ministro de Justicia y Derechos Humanos. 12. La Oficina Defensorial de la Región. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera (…)”;

Que, el artículo 39 - B, incorpora la disposición de: obligación de rendir cuentas sobre el trabajo de a instancias regionales de concertación: “El gobierno regional incluye información sobre el trabajo de la instancia regional de concertación, en las dos audiencias públicas regionales que, como mínimo, debe realizar al año, conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las que debe dar cuenta de los logros y avances alcanzados sobre dicho espacio de concertación durante el periodo. El consejo regional fiscaliza el cumplimiento de esta obligación. Por lo que debe modificarse la disposición complementaria, incorporándose una segunda donde haga referencia este mandato legal;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Oficio Nº 008-2023-GRP-CR/HVBF de fecha 06 de febrero de 2023, emitido por la Mg. Hilda Victoria BLAS FLORES consejera Regional presento la propuesta de acuerdo regional que crea la “Instancia Regional de Concertación de la Región de Pasco con el Objetivo de Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes de Grupo Familiar”;

Que, mediante Oficio Nº 009-2024-GRP-CR/CCC de fecha 04 de marzo de 2024, emitido por la Com. Soc. Carolina CAQUI CALIXTO, consejera Regional presentó la propuesta de Ordenanza Regional “creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Pasco para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar”;

Que, en la Quinta Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el pleno del consejo regional, el Dictamen Nº 004-2024- GRP-GR/CODSDHMFJ, aprobado por unanimidad, la propuesta de la aprobación de la CREACION DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGION PASCO, PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Asimismo, fue aprobado por unanimidad la dispensa de lectura del acta y aprobación;

Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DE LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN (IRC).

APROBAR la creación de la Instancia Regional de Concertación de la región Pasco para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Segundo.- DE LA CONFORMACIÓN DE LA IRC

La IRC está conformada de la siguiente manera:

1. Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. Dirección Regional de Educación Pasco

3. Gerencia Regional De Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – GOREPA.

4. Dirección Regional de Salud

5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

6. Región Policial Pasco

7. Corte Superior de Justicia Pasco

8. Junta de Fiscales del Ministerio Público de Pasco

9. Municipalidad Provincial de Pasco.

10. Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión

11. Municipalidad Provincial de Oxapampa

12. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

13. Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

14. Oficina Defensoría del Pueblo.

15. Coordinación de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Pasco

16. Coordinación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Pasco.

17. Jefa miembro de la Asociación Turística y Agropecuaria Yanesha Champet.

18. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza

19. Otras que los miembros de la IRC aprueben previa evaluación y/o invitación

La Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno, quién deberá tener capacidad de decisión a nombre de su entidad.

Artículo Tercero.- Encargar al gobernador regional para que en su condición de Presidente de la IRC, DISPONGA la implementación de la presente ordenanza regional con la finalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, además deberá fortalecer la organización de la IRC generando disposiciones internas para su óptimo funcionamiento.

Artículo Cuarto.- Encargar al gobernador regional para que, en su condición de presidente de la IRC, DISPONGA incluir información sobre el trabajo de la instancia regional de concertación, en las dos audiencias públicas regionales que, como mínimo, debe realizar al año, conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las que debe dar cuenta de los logros y avances alcanzados sobre dicho espacio de concertación durante el período.

Artículo Quinto.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 410-2017-GRP/CR.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

YON JILMER BONILLA MALPARTIDA

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro.

JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA

Gobernador Regional

2282561-1