Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1168-2024-MP-FN
Lima, 16 de mayo de 2024
VISTO:
El oficio Nº 791-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, de fecha 13 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”.
El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N.° 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
A través del oficio Nº 791-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursado por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, se informa la necesidad de contar con mayor personal fiscal para la atención efectiva y eficaz de las investigaciones emblemáticas a cargo del equipo especial que dirige; asimismo, menciona que se viene realizando diversos mega operativos, de los cuales se desprenden una gran cantidad de diligencias, por lo que, formula, entre otros, la propuesta para el nombramiento de un fiscal adjunto provincial.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, dada la necesidad manifestada por la citada coordinadora, corresponde que brindar el apoyo requerido al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, para lo cual deberá de disponerse de una plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; y, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fiscal que ocupe el cargo antes mencionado así como destacarlo para que preste apoyo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Paolo André Cano Paz, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándolo para que preste apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2289490-1