Designan fiscal provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1167-2024-MP-FN
Lima, 16 de mayo de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 000448-2024-SG/JNJ, de fecha 3 de mayo de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 649-2024-JNJ, de fecha 25 de abril de 2024;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 6 de mayo de 2024, se remite copias certificadas de, entre otra, la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del registro de candidatos en reserva de la convocatoria Nº 002-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ, por la cual se nombró a fiscales provinciales penales del Callao del Distrito Fiscal del Callao.
Con fecha 3 de mayo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Katiuska Lisbeth Rodríguez Hernández.
El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modificado por el artículo único de la Ley n.o 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”.
El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad.
Según el numeral 64.2 de la ley N.° 30483, modificada por la Ley N.° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
A través del oficio N°. 000904-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano, identificó cinco (5) registros de “fiscal provincial” que podrían ser utilizadas para el proceso de nombramiento de fiscales titulares de la convocatoria Nº 002-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ, señalando la siguiente información:
Código AIRHSP |
Situación actual AIRHSP |
Cargo Estructural |
DISTRITO FISCAL |
UBICACIÓN |
Total plazas con registro AIRHSP |
021080 |
Vacante |
Fiscal Provincial Penal |
Callao |
Callao |
Cinco (5) plazas |
021091 |
Vacante |
Fiscal Provincial Penal |
Callao |
Callao |
|
021130 |
Vacante |
Fiscal Provincial Penal |
Callao |
Callao |
|
024083 |
Vacante |
Fiscal Provincial Penal |
Callao |
Callao |
|
024130 |
Vacante |
Fiscal Provincial Penal |
Callao |
Callao |
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de designar a la fiscal titular nombrada en un despacho fiscal conforme a su título de nombramiento, a quien se le asignará el código AIRHSP 024130 señalado en el cuadro precedente, considerándose para ello el orden de nombramiento realizado por la Junta Nacional de Justicia a través de la resolución de vistos, así como teniendo en cuenta la propuesta de designación elevada por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao con los oficios N°s. 001138 y 001154-2024-MP-FN-PJFSCALLAO.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Katiuska Lisbeth Rodríguez Hernández, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del Santa, por consiguiente dejar sin efecto, a partir de la fecha, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 261-2024-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2024.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mónica Patricia Soto Peralta, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 137-2022-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2022, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Katiuska Lisbeth Rodríguez Hernández, fiscal provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Katiuska Lisbeth Rodríguez Hernández y Mónica Patricia Soto Peralta que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Santa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2289485-1