Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan fiscales en el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y el 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de la Victoria-San Luis

Designan fiscales en el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y el 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de la Victoria - San Luis

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1164-2024-MP-FN

Lima, 16 de mayo de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 000448-2024-SG/JNJ, de fecha 3 de mayo de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 649-2024-JNJ, de fecha 25 de abril de 2024;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 6 de mayo de 2024, se remite copias certificadas de, entre otra, la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del registro de candidatos en reserva de la convocatoria Nº 002-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ, por la cual se nombró a fiscales provinciales penales del Callao del Distrito Fiscal del Callao.

Con fecha 3 de mayo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada María Magdalena Quicaño Bautista.

El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”.

El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

A través del oficio N° 000904-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano, identificó cinco (5) registros de “fiscal provincial” que podrían ser utilizadas para el proceso de nombramiento de fiscales titulares de la convocatoria Nº 002-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ, señalando la siguiente información:

Código AIRHSP

Situación actual AIRHSP

Cargo Estructural

DISTRITO FISCAL

UBICACIÓN

Total plazas con registro AIRHSP

021080

Vacante

Fiscal Provincial Penal

Callao

Callao

Cinco (5) plazas

021091

Vacante

Fiscal Provincial Penal

Callao

Callao

021130

Vacante

Fiscal Provincial Penal

Callao

Callao

024083

Vacante

Fiscal Provincial Penal

Callao

Callao

024130

Vacante

Fiscal Provincial Penal

Callao

Callao

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de designar a la fiscal titular nombrada en un despacho fiscal conforme a su título de nombramiento, a quien se le asignará el código AIRHSP 021091 señalado en el cuadro precedente, considerándose para ello el orden de nombramiento realizado a través de la resolución de vistos, así como teniendo en cuenta la propuesta de designación elevada por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao con el oficio Nº 001138-2024-MP-FN-PJFSCALLAO.

Asimismo, para la designación antes mencionada se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación de un fiscal provisional que fue nombrado con retención de su cargo de carrera, el cual será designado conforme a su título de nombramiento y en atención a la propuesta de designación efectuada por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a través del oficio Nº 005126-2024-MP-FN-PJFSLIMA.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Magdalena Quicaño Bautista, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Este, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1506-2022-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2022.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mercedes Martha Angélica Alfaro Galindo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 544-2018-MP-FN y 1084-2018-MP-FN, de fechas 09 de febrero y 04 de abril de 2018, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada María Magdalena Quicaño Bautista, fiscal provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el despacho de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Mercedes Martha Angélica Alfaro Galindo, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de la Victoria-San Luis.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Mercedes Martha Angélica Alfaro Galindo y María Magdalena Quicaño Bautista que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro y Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2289478-1