Designan fiscal en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur y dictan diversas disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1162-2024-MP-FN
Lima, 16 de mayo de 2024
VISTOS:
Los oficios n.os 003605 y 004347-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fechas 12 de abril y 7 de mayo de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 12 de abril de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), el abogado Richard Fernando Cirilo Ruiz, fiscal adjunto superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y requiere el retorno a su cargo de carrera de acuerdo a su título de nombramiento.
A través de los oficios de vistos, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva la carta de renuncia del referido abogado y a su vez en su condición de jefe inmediato emite conformidad a dicha renuncia; asimismo, efectúa la propuesta de conclusión de un fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, a fin de que el fiscal renunciante sea designado en el referido despacho fiscal de conformidad a su título de nombramiento expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.
El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma.
El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modificado por el artículo único de la Ley n.o 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”.
El artículo 32 de la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad.
Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado y designarlo en un despacho fiscal de acuerdo a su título de nombramiento expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual previamente deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza en la que el fiscal renunciante será designado, teniendo en consideración para ello la propuesta de conclusión efectuada por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a través del oficio Nº 004347-2024-MP-FN-FSNCEDCF.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Richard Fernando Cirilo Ruiz, como fiscal adjunto superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por consiguiente dejar sin efecto, a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1021-2020-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 18 de septiembre de 2020 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente; así como, la adecuación de su nombramiento efectuada con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Giancarlos Christian Uribe Castro, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur, así como la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2351-2022-MP-FN y 3652-2023-MP-FN, de fechas 4 de noviembre de 2022 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Richard Fernando Cirilo Ruiz, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Sur.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Richard Fernando Cirilo Ruiz y Giancarlos Christian Uribe Castro que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2289476-1