Declaran la nulidad de todo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca
Resolución Nº 0131-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024000318
MATARA - CAJAMARCA - CAJAMARCA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, diez de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS: los Oficios N.os 068-2024-MDM/SG y 074-2024-MDM/A, presentados el 24 de abril y 7 de mayo de 2024, por doña Ydeysy Judith Chilón Huamán, responsable de la Oficina de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca; y por don Hamnet Carlos Alberto Chávarri Chuan, alcalde de la citada municipalidad, sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 022-2024-MDM/A, recibido el 7 de febrero de 2024, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia instaurado en contra del señor regidor, incluyendo el comprobante de pago de la tasa electoral.
1.2. Mediante la Resolución Nº 0046-2024-JNE, del 20 de febrero de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Por otro lado, requirió al secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare su improcedencia, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.3. Con los oficios señalados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación:
a) Carta Nº 043-2024-MDM/SG, emitida el 3 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, sobre convocatoria a la sesión extraordinaria programada para el 10 del mismo mes y año.
b) Acta de Preaviso de Notificación Nº 01-2024, del 3 de abril de 2024, de la Carta Nº 043-2024-MDM/SG.
c) Cédula de Notificación Nº 01-MDM/SG, del 4 de abril de 2024, sobre diligenciamiento de la Carta Nº 043-2024-MDM/SG.
d) Acta Nº 018, de la Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Matara, del 10 de abril de 2024, en la que el concejo declaró la vacancia del señor regidor.
e) Carta Nº 046-2024MDM/SG, del 11 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, sobre notificación del Acta Nº 018.
f) Acta de Preaviso de Notificación Nº 02-2024, del 11 de abril de 2024, relacionada con la Carta Nº 046-2024-MDM/SG.
g) Cédula de Notificación Nº 02-MDM/SG, del 11 de abril de 2024, sobre diligenciamiento de la Carta Nº 046-2024-MDM/SG.
h) Informe Nº 033-2024-MDM/SG, del 6 de mayo de 2024, emitido por la responsable de la Oficina de Secretaría General de la municipalidad, sobre no interposición de recurso impugnatorio.
i) Acta Nº 20, de Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Matara, del 6 de mayo de 2024, sobre consentimiento de la vacancia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral.
En la LOM
1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
[…]
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].
1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé:
ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa […].
En el TUO de la LPAG
1.5. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:
Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. […]
1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio:
El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Mediante la Resolución Nº 0046-2024-JNE, del 20 de febrero de 2024, este Pleno declaró la nulidad de todo lo actuado, a fin de que vuelva a convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para debatir y votar la vacancia, teniendo en cuenta las normas vigentes.
2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.2.), debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.)
2.3. De acuerdo con los actuados, en la sesión extraordinaria de concejo del 10 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Matara acordó aprobar la vacancia del señor regidor.
2.4. Sin embargo, respecto a realización de la notificación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida al señor regidor, a través de la Carta Nº 043-2024-MDM/SG, diligenciada bajo puerta el 4 de abril de 2024, este órgano electoral advierte que dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles–; ello en consideración a que la notificación se efectuó en la fecha antes señalada y la sesión convocada se realizó el 10 del mismo mes y año, lo cual resulta inoportuna e ineficaz, más aún, si el señor regidor no asistió a la sesión convocada.
2.5. Aunado a ello, se observa que la Carta Nº 046-2024-MDM/SH, a través de la que habría notificado el acta de sesión extraordinaria que contenía la decisión edil, se diligenció bajo puerta el mismo día en el que se dejó el Acta de Preaviso de Notificación Nº 02-2024 y no en la fecha en la que retornarían para su ejecución. Esto se concluye a partir de la fecha de certificación de firmas emitida por el señor juez de paz de segunda nominación del distrito de Matara en la Cédula de Notificación Nº 02-MDM/SG, siendo contrario a lo prescrito en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7).
2.6. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se ajusta a derecho, debido a que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM; asimismo, la notificación de la decisión adoptada tampoco observa lo señalado en el TUO de la LPAG. Estos son vicios que, en conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea la nulidad de lo actuado.
2.7. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.
2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG sin dejar de advertir el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.
2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
2.11. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la notificación, y al reiterarse la comisión del mismo error, se exhorte al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al cumplimiento de plazos, así como al régimen y diligenciamiento de las notificaciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales.
2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.
2. REQUERIR a don Hamnet Carlos Alberto Chávarri Chuan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Segundo Wilson Mendoza Castañeda, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. EXHORTAR a don Hamnet Carlos Alberto Chávarri Chuan, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, y a los miembros del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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