Declaran nulo lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, dirigido a regidor del Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra
Resolución Nº 0133-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2023003173
JACAS GRANDE - HUAMALÍES - HUÁNUCO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, trece de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS: los Oficios Nos 050-2024-MDJG/A, 083-2024-MDJG/A y 144-2024-MDJG/A, presentados el 22 de febrero, 25 de marzo y 26 de abril de 2024, respectivamente, por don Romer Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Jhon Curcino Olaza Albornoz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 325-2023-MDJG/A, presentado el 6 de diciembre de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, entre ellas, el comprobante de pago respectivo.
1.2. Mediante la Resolución Nº 0244-2023-JNE, del 19 de diciembre de 2023, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho procedimiento; requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por otro lado, requirió al secretario general para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare su improcedencia, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.
1.3. Por medio de los oficios señalados en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación:
a) Citación, del 19 de febrero de 2024, dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria, programada para el 27 del mismo mes y año.
b) Citaciones, del 19 de febrero de 2024, dirigidas a los miembros del concejo para la sesión extraordinaria, programada para el 27 del mismo mes y año.
c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, del 27 de febrero de 2024, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor.
d) Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, del 27 de febrero de 2024, que formalizó la decisión municipal.
e) Resolución de Alcaldía Nº 088-2024-MDJG/A, del 19 de abril de 2024, que declaró firme y consentido el mencionado acuerdo de concejo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 señala que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El artículo 21 indica:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Mediante la Resolución Nº 0244-2024-JNE, del 19 de diciembre de 2023, este Pleno declaró la nulidad de todo lo actuado, a fin de que vuelva a convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para debatir y votar la vacancia, teniendo en cuenta las normas vigentes.
2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este.
2.4. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.5. De la revisión de los actuados, se indica lo siguiente:
a) Mediante la citación, del 19 de febrero de 2024, se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo municipal, a realizarse el 27 del mismo mes y año. De su contenido, se advierte que fue válidamente diligenciada en el domicilio del señor regidor, recibida por una tercera persona, quien se identificó como la madre de la autoridad cuestionada y consignó su firma, número de DNI4, nombre y fecha.
b) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, del 27 de febrero de 2024, los miembros del concejo distrital –sin la participación del señor regidor– declararon su vacancia.
c) Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, de la misma fecha. No obstante, su notificación inobservó lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), ya que la copia del acuerdo de concejo, propiamente, corresponde a un acompañado al documento mediante el cual se diligencia la notificación. Incluso, de considerarse dicha copia del acuerdo como un “documento de cargo”, no se evidencia la dirección del domicilio del señor regidor, a diferencia de la convocatoria a sesión extraordinaria.
Cabe precisar que lo señalado por el señor alcalde en el Oficio Nº 144-2024-MDJG/A, respecto a que el acuerdo de concejo “ha sido notificado válidamente al domicilio del regidor JHON CURCINO OLAZA ALBORNOZ (…)” no se condice con lo observado en la copia del acuerdo de concejo.
2.6. En esa medida, ante el incumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor regidor hubiera sido notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.
2.7. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, dirigido al señor regidor. En consecuencia, se debe disponer que el señor alcalde notifique debidamente al señor regidor con el precitado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias.
2.8. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la notificación, y al reiterarse la comisión del mismo error en la notificación del acuerdo de concejo, se exhorte al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al régimen y diligenciamiento de las notificaciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dicho dispositivo legal.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, del 27 de febrero de 2024, dirigida a don Jhon Curcino Olaza Albornoz, regidor del Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra.
2. REQUERIR a don Romer Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificarle a don Jhon Curcino Olaza Albornoz el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR a don Romer Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. EXHORTAR a don Romer Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, y a los miembros del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS
2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Documento Nacional de Identidad
2289494-1