Autorizan viaje de docente investigador de la Universidad Nacional de Moquegua a Colombia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 173-2024-UNAM/CO
Moquegua, 14 de marzo de 2024
LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA
VISTOS:
El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 13 de marzo de 2024; PROVEÍDO Nº 1537-2024 de fecha 12 de marzo de 2024 emitido por la Presidencia de la Comision Organizadora; OFICIO Nº 086-2024-VPI/UNAM de fecha 11 de marzo de 2024 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME LEGAL Nº 189-2024-OAJ/CO/UNAM de fecha de recepción 08 de marzo de 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 230-2024-OPP/UNAM de fecha de recepción 06 de marzo de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 059-2024-EP.UP-OPP/UNAM de fecha 05 de marzo de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; INFORME Nº 275-2024-DITT/VPI/UNAM de fecha de recepción 01 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnología; INFORME Nº 010-2024-IOGRCAP/DITT/VPI/UNAM de fecha de recepción 28 de febrero de 2024 presentado por el Dr. Erick Manuel Saldaña Villa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 28520 de fecha 23/05/2005, se creó la Universidad Nacional de Moquegua, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Moquegua como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua; la misma que fue modificada a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 135-2022-SUNEDU/CD;
Que, la Universidad Nacional de Moquegua, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;
Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU de fecha 31/01/2024, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, integrada por los académicos: Dr. Jorge Lázaro Franco Medina, como Presidente; Dr. Edwin Molina Porcel, como Vicepresidente Académico y Dr. Avid Roman Gonzalez, como Vicepresidente de Investigación;
Que, el artículo 60º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establecen que el Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto. En el caso de la Universidad Nacional de Moquegua, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución al Presidente de la Comisión Organizadora quien hace las veces de Rector, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, la Ley Universitaria, Ley Nº30220 establece en su artículo 48º que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 352-2022-UNAM de fecha 11/05/2022, se oficializó los resultados de la Convocatoria para el Financiamiento de Proyectos de Investigación dirigido a docentes de la UNAM - Edición 2021 - I, declarando como ganadores a ocho (8) Proyectos de Investigación, dentro de las cuales se encuentra el Proyecto de Investigación denominado: “INTERACCIONES OLFATO - GUSTATIVOS RESPONSABLES DE LA CALIDAD AROMÁTICO DEL PISCO”, con un presupuesto de S/ 999,999.00 (Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve con 00/100 Soles) y con un plazo de ejecución de treinta y seis (36) meses;
Que, con el Informe Nº 275-2024-DITT/VPI/UNAM de fecha de recepción 01/03/2024, la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, da a conocer que el Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, en su condición de Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado: “INTERACCIONES OLFATO - GUSTATIVOS RESPONSABLES DE LA CALIDAD AROMÁTICO DEL PISCO”, asistirá al “III CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SENSORIALES Y DEL CONSUMIDOR”, que se llevará en la Universidad de Antioquia, Ciudad de Medellín - Colombia del 24 al 27 de junio de 2024; en tal sentido, solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje, que serán afectados al referido proyecto de investigación;
Que, la participación del mencionado docente investigador, se encuentra en el ámbito de competencia de la Universidad Nacional de Moquegua, ya que ayudará a cumplir con los objetivos que se propuso en su proyecto de investigación, resultando por ello, de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por el Proyecto de Investigación;
Que, de acuerdo con el Informes de visto emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del año fiscal 2024 del Pliego 545: Universidad Nacional de Moquegua, conforme a lo establecido en el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en el numeral 4.4 de la Directiva “Normas y Procedimientos para la autorización de viajes y otorgamiento de viáticos por comisión de servicio al interior y exterior del país de la Universidad Nacional de Moquegua”, aprobado con la Resolución de Comision Organizadora Nº 224-2016-UNAM;
Que, conforme al Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000821 emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional de Moquegua, se garantiza el financiamiento del presente viaje del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país del 21 de junio de 2024, así como su retorno el 29 de junio de 2024;
Que, mediante el Informe Legal Nº 189-2024-OAJ/CO/UNAM de fecha de recepción 08/03/2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que resulta legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado: “INTERACCIONES OLFATO - GUSTATIVOS RESPONSABLES DE LA CALIDAD AROMÁTICO DEL PISCO”, para que participe en el “III CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SENSORIALES Y DEL CONSUMIDOR”, que se llevará en la Universidad de Antioquia, Ciudad de Medellín - Colombia del 24 al 27 de junio de 2024;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2º, referido al contenido del acto de autorización, establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…);
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, mediante el Oficio Nº 086-2024-VPI/UNAM de fecha de recepción 11/03/2024, la Vicepresidencia de Investigación solicita a PCO elevar los actuados a la Comision Organizadora de la UNAM, para que se determine al respecto;
Que, el numeral 59.14 del artículo 59º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, prevé como atribución del Consejo Universitario, la de conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitaria;
Que, estando a lo acordado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en su Sesión Ordinaria Nº 015-2024-UNAM/CO de fecha 13 de marzo de 2024;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 011-2024-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, en su condición de Investigador Principal del Proyecto de Investigación denominado: “INTERACCIONES OLFATO - GUSTATIVOS RESPONSABLES DE LA CALIDAD AROMÁTICO DEL PISCO”, para que asista al “III CONGRESO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS SENSORIALES Y DEL CONSUMIDOR”, que se llevará en la Universidad de Antioquia, Ciudad de Medellín - República de Colombia del 24 al 27 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país del 21 de junio de 2024 y su retorno el 29 de junio de 2024.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para que otorgue a favor del Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento/Rubro: 4 - 13 Donaciones y Transferencias, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, según siguiente detalle:
- PASAJES AÉREOS INTERNACIONAL : S/ 2,918.00
- PASAJES TERRESTRES Y AÉREOS NACIONAL : S/ 1,280.00
- VIATICOS AL INTERIOR DEL PAÍS (X 3 DÍAS) : S/ 960.00
- VIATICOS AL EXTERIOR DEL PAÍS (X 6 DÍAS) : S/ 4,566.00
TOTAL : S/ 9,724.00
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Dr. Erick Manuel Saldaña Villa, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General y a la Vicepresidencia de Investigación la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Moquegua, así como al interesado para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JORGE LAZARO FRANCO MEDINA
Presidente de la Comisión Organizadora
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Secretario General
2276644-1