Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a favor de la Contraloría General de la República
UNIVERSIDAD NACIONAL
JORGE BASADRE GROHMANN
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 13043-2024-UNJBG
Tacna, 24 de abril de 2024
VISTOS:
El Oficio N° 736-2024-DIGA/UNJBG, Proveídos N° 3480-2024-REDO y N° 1645-2024-SEGE, Oficio N° 1231-2024-OPEP/UNJBG, Informe Nº 1279-2024-UPP-OPEP/UNJBG, Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 2699, Informe N° 31-2024-UCT-DIGA/UNJBG, copia Formato, copia Oficios Nº 487-2023 y 840-2024-CG/GAD, remitidos para autorizar la transferencia financiera del Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024;
Que, mediante Resolución Consejo Universitario N° 20383-2023-UNJBG del 29 de diciembre del 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2024 del Pliego 531 U.N. Jorge Basadre Grohmann;
Que, el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, estableciendo respecto al Art. 20º que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG publicado en el diario Oficial El Peruano el 05 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y empresas prestadoras de servicio de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, lo Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que mediante el Oficio N° 487-2023-CG/SGE, el Gerente de Administración General de la Contraloría General de la Republica comunica que, conforme a la legislación invocada, se realizó el Concurso Público de Méritos N° 05-2023-CG y se designó a una Sociedad de Auditoria para efectuar la auditoría financiera gubernamental de los periodos 2023 y 2024, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría del periodo 2024. Por lo que, le corresponde a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, transferir el 100% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo 2024 por el monto de S/ 68 270,00 soles que se deberá efectuar hasta el 30 de junio de 2024; asimismo, indica que de no efectuarse la transferencia solicitada o realizarse fuera del plazo otorgado, no se realizará la contratación de la sociedad de auditoría o se retrasará la misma, lo cual puede afectar la presentación de los informes de auditoría cuyos resultados constituyen un insumo necesario para la Cuenta General de la República anualmente remite la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 22 de la Ley N° 27785 y el artículo 81 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento del Visto, remite el Informe N° 1279-2024-UPP-OPEP/UNJBG, mediante el cual la Jefa de la Unidad Presupuesto, indica que con Informe N° 31-2024-UCT-DIGA/UNJBG, la Jefa de Unidad de Contabilidad, informó que se ha culminado con la trasferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República (CGR) para contratación de la sociedad de auditoria correspondiente al periodo 2023, encontrándose pendiente la transferencia financiera para el pago de la auditoría correspondiente al periodo 2024; para lo cual remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 2699, por el monto de S/ 68 270, 00 (sesenta y ocho mil doscientos setenta y 00/100 soles), con afectación a los Recursos Ordinarios;
Que, mediante el Oficio N° 736-2024-DIGA/UNJBG, el Director General de Administración informa que, contando con opinión técnica de las áreas correspondientes, requiere la aprobación de la Transferencia Financiera mediante acto resolutivo;
Que, en atención a las consideraciones expuestas el Titular del Pliego dispone la emisión del acto resolutivo correspondiente para los fines a que diere lugar;
De conformidad con el Art. 62º numeral 62.2 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Art. 153° inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 531: Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinados a la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo 2024 por el monto de S/ 68 270, 00 soles (sesenta y ocho mil doscientos setenta y 00/100 soles), a fin de designar y contratar de la Sociedad de Auditoria; debiendo ejecutarse de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 2699 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Tercero.- La Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JAVIER LOZANO MARREROS
Rector
JORGE LUIS LOZANO CERVERA
Secretario General
2286037-1