Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que las Cortes Superiores de Justicia del país deben proceder a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera

Disponen que las Cortes Superiores de Justicia del país deben proceder a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000161-2024-CE-PJ

Lima, 16 de mayo del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000341-2024-P-CSJAY-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; el Oficio Nº 000714-2024-P-CSJAR-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y la Resolución Administrativa Nº 000544-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000115-2024-CE-PJ de fecha 16 de abril del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 001-2024-CE-PJ denominada “Gestión de Procesos de Selección de Jueces/zas Supernumerarios/as del Poder Judicial”; asimismo, dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 353-2019-CE-PJ que aprobó el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios en el Poder Judicial”, y la Resolución Administrativa Nº 399-2020-CE-PJ que aprobó temporalmente el “Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios en el Poder Judicial”.

Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000544-2023-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, se dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del país procedan a la convocatoria o culminen en breve término, los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción. Asimismo, se estableció que para la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden: a) Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional; b) Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia; y c) En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior; señalándose que en defecto de los anteriores, se delega a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 30 de abril de 2024, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos.

Tercero. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho hace de conocimiento que surge la necesidad de designar a magistrado para un juzgado civil, y al haberse agotado el llamado de la lista de jueces supernumerarios de la Junta Nacional de Justicia, además de verificar la nómina de jueces supernumerarios, no se cuenta con abogados aptos para asumir el referido órgano jurisdiccional; motivo por el cual solicita a este Órgano de Gobierno que se prorrogue la facultad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como jueces supernumerarios.

Cuarto. Que, en el mismo sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa que ante la creación de órganos jurisdiccionales, vacancias de órganos jurisdiccionales por licencias por salud de magistrados, y otras causales, el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la referida Corte Superior ha quedado agotado en especialidades como la penal; por lo que se hace necesario seguir designando a trabajadores judiciales, para que asuman el cargo de jueces supernumerarios.

Quinto. Que, con la finalidad de tratar la problemática presentada en los Distritos Judiciales del país, sobre el insuficiente número de jueces supernumerarios, se considera necesario adoptar medidas excepcionales para el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; emitiéndose el acto de administración correspondiente.

Sexto. Que el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; mérito al Acuerdo Nº 713-2024 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país deben proceder a la convocatoria de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en su jurisdicción; así como culminar en breve término los concursos iniciados, o realizar nuevos concursos en los casos que se requiera.

Artículo Segundo. Disponer que cuando se requiera la designación de un juez o jueza, se procederá en el siguiente orden:

2.1. Se designará al juez/a titular del grado inmediato anterior, como provisional.

2.2. Ante la falta de ellos, se procederá a convocar al juez/a supernumerario/a de la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia.

2.3. En su defecto, a los abogados/as inscritos/as en la Nómina de Abogados Aptos para el desempeño como jueces/zas supernumerarios/as de la Corte Superior.

2.4. En defecto de los anteriores, se prorroga la delegación a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de agosto de 2024, la facultad para designar a trabajadores/as de su Distrito Judicial, o de otros Distritos Judiciales ante la falta de aquellos, como juez/a supernumerario/a; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos.

Artículo Tercero. Disponer que la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el estado de los Concursos de Selección de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país.

Artículo Cuarto. Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2289506-1