Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que el acceso a la base de datos Registro Único de Identificación de las Personas Naturales se encuentre siempre asociado a las partes o sujetos procesales intervinientes en un proceso judicial y dictan otras disposiciones

Disponen que el acceso a la base de datos Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, se encuentre siempre asociado a las partes o sujetos procesales intervinientes en un proceso judicial, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000160-2024-CE-PJ

Lima, 16 de mayo del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000488-2024-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, el Memorando Nº 000159-2024-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, el Informe Nº 0000026-2024-SSJ-GSJR-GG-PJ de la Subgerencia de Servicios Judiciales; así como el Informe Nº 000467-2024-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Poder Judicial y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), suscribieron el 26 de junio de 2008 un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de suministrar información a este Poder del Estado, relacionada a la identificación de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, para verificar la identidad de los ciudadanos vía internet y vía línea dedicada.

Segundo. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación es el órgano de línea de la Gerencia General del Poder Judicial, encargada de la coordinación interinstitucional en el referido convenio, teniendo como responsabilidad velar por el adecuado uso de la información proporcionada por el RENIEC, debiendo ejercer acciones inmediatas y adoptar las medidas correctivas pertinentes, cuando dicha información sea utilizada por los usuarios para fines distintos de las labores propias de los órganos jurisdiccionales.

Tercero. Que, el uso indebido de la información contenida en la Base de Datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales del RENIEC, vulnera el derecho a la protección de los datos personales de la ciudadanía en general (mayores y menores de edad); motivo por lo cual, es prioridad del Poder Judicial adoptar las medidas pertinentes que permitan salvaguardar la protección de dicha información.

Cuarto. Que, mediante Informe Nº 000026-2024-SSJ-GSJR-GG-PJ emitido por la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, se propone restringir el acceso a la Plataforma de Consultas del RENIEC, sólo a los servidores jurisdiccionales y administrativos que ostenten determinados perfiles o que justifiquen la necesidad de acceso; debiéndose realizar las modificaciones pertinentes en el Sistema Integrado Judicial del Poder Judicial.

Quinto. Que, a través del Memorando Nº 000159-2024-GSJR-GG-PJ, el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación hace llegar al Gerente General del Poder Judicial el informe señalado en el párrafo precedente, haciendo de conocimiento la problemática que se presenta en los servicios de consulta a la base de datos del RENIEC, debido a que servidores judiciales y administrativos tienen acceso a los servicios de consulta a pesar de que sus funciones no lo ameritan; considerando que el acceso a la búsqueda de datos de los ciudadanos en el módulo RENIEC se limite únicamente de acuerdo al nuevo Clasificador de Cargos, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 00488-2023-CE-PJ de fecha 20 de noviembre de 2023.

Sexto. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal ha otorgado también su conformidad a la propuesta planteada, señalando que resulta viable que se restrinja el acceso a la base de datos del RENIEC, sólo a los servidores jurisdiccionales y administrativos que cuenten con determinados perfiles y/o justifiquen la necesidad de acceso al sistema, con la finalidad de garantizar que sólo aquellos trabajadores que realmente lo necesiten puedan utilizar el módulo RENIEC, y que se retire su acceso cuando no sea necesario; siendo de la opinión que la propuesta se encuentra dentro del marco normativo vigente sobre la materia; por lo que resultaría procedente que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita el acto administrativo correspondiente.

Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de implementación de mecanismos de seguridad en las consultas al RENIEC, debido a que servidores judiciales y administrativos actualmente tienen acceso a su base de datos, a pesar que sus funciones no lo ameritan; la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, la Subgerencia de Servicios Judiciales y de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, corresponde aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 699-2024 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el acceso a la base de datos Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, se encuentre siempre asociado a las partes o sujetos procesales intervinientes en un proceso judicial; permitiéndose además de los magistrados, el acceso al módulo RENIEC, a los siguientes perfiles del nuevo Clasificador de Cargos:

CLASIFICACIÓN

SIGLA

CARGO ESTRUCTURAL

SERVIDOR/A PÚBLICO/A ESPECIALISTA

SP-ES

RELATOR/A DE SALA SUPREMA

SECRETARIO/A DE SALA SUPREMA

ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA

RELATOR/A I

RELATOR/A

SECRETARIO/A JUDICIAL II

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

SECRETARIO/A JUDICIAL

SECRETARIO/A I

Artículo Segundo.- Disponer que excepcionalmente se otorgue acceso al módulo RENIEC, para aquellos servidores de apoyo jurisdiccional o administrativos que por las funciones que realizan o los sistemas informáticos que operan lo requieran; siempre y cuando las razones esgrimidas en su requerimiento resulten justificables.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2289504-1