Aprueban la modificación del Texto Ordenado del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 01-2024-MDVMT
Villa María del Triunfo, 15 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe N° 392-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum N° 078-2024-GDU/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 073-2024-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Informe N° 106-2024-OAJ/MDVMT, la Oficina Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 384-2024-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, respecto a la modificación del el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en aplicación del Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N°30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972;
Que, el Artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1446, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa, entre otros; asimismo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho Sistema Administrativo;
Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, y que toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;
Que, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobó la Ordenanza N° 336-MVMT - Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, la misma que fue publicada el 12 de noviembre de 2022 en el diario oficial El Peruano;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2023, se aprobó los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Asimismo, precisa en el numeral 5.1. del artículo 5° que las municipalidades provinciales y distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo;
Que, con el Informe N° 392-2024-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; concluye que resulta menester y relevante la estandarización de los procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°146-2023-PCM;
Que, mediante el Memorándum N° 078-2024-GDU/MDVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión favorable respecto a la aprobación de los (143) procedimientos administrativos y (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo;
Que, a través del Informe Nº 073-2024-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, en el marco de la aplicación del Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, se presenta el proyecto de modificación de los 143 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, adecuados a las tablas ASME-VM de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación; los mismos que deberán mantener el derecho de pago aprobado mediante Ordenanza N° 336-MDVMT;
Que, con el Informe N° 106-2024-OAJ/MDVMT, la Oficina Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la modificación del Texto Ordenado del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme lo precisado por la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo N°146-2023-PCM;
Que, con el Memorándum N° 384-2024-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el Informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del presente decreto de alcaldía;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972;
RESUELVE:
Articulo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Ordenado del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme lo precisado por la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Supremo N°146-2023-PCM, según se detalla en el Anexo del presente Decreto de Alcaldía
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Oficina de Secretaría General, a la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica y demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo el ?el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decreto y su Anexo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/ y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe; y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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