Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO

N° 018-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la referida Ley, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio N° 040-2024-DP/SG, de 13 de marzo de 2024, la Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fiscal 2024 de la Ley N° 31953- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024;

Que, el Pliego 020: Defensoría del Pueblo, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO), por un importe de S/ 3 563.00 (tres mil quinientos sesenta y tres y 00/100 soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 7 006.50 (siete mil seis y 50/100 soles), para cuyo efecto es necesario modificar dicho Anexo, a fin de efectuar el pago correspondiente;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el Decreto Supremo que modifique el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Instituto Internacional del Ombudsman (IIO);

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 020: Defensoría del Pueblo, respecto al siguiente organismo internacional:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

PERSONA JURÍDICA

020: Defensoría del Pueblo

Soles

7,006.50

Instituto Internacional del Ombudsman (IIO)

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo y por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2289582-7