Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Defensa

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO

N° 089-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, ahora Dirección General del Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a favor del pliego Ministerio de Defensa, el que bajo responsabilidad, los utiliza para el pago de la deuda tributaria del referido pliego, derivada de las contrataciones que correspondan al objeto de la citada Ley, por concepto de Impuesto General a las Ventas, que como contribuyente le corresponde abonar al fisco por las operaciones de importación de bienes y utilización de servicios en el país y, el Impuesto a la Renta que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; así como, para el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la Ley en mención;

Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29266, establece, que la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, para el Impuesto a la Renta, hasta por el monto de S/ 583 049 136,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); y, para el Impuesto General a las Ventas, es hasta por el monto de S/ 496 950 864,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, el artículo 83 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, para el Año Fiscal 2024, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley Nº 29266, son financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/ 42 000 000,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), los cuales, para efectos de lo establecido en el citado artículo, se transfieren al pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 29266, y se incorporan en el presupuesto institucional del mencionado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Oficio N° 0360-2024-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 42 000 000,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar, mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por la suma de S/ 21 642 546,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) que le fuera trasladado al pliego Ministerio de Defensa por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que correspondan al objeto de la Ley N° 29266, y el pago del Impuesto a la Renta, hasta por S/ 20 357 454,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que como agente de retención le corresponde abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00072-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos, donde se indica que la solicitud no excede los montos máximos autorizados en el artículo 3 de la Ley N° 29266;

Que, mediante Memorando N° 0412-2024-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, detalla los saldos para emitir Documentos Cancelatorios – Tesoro Público destinado al pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa; y, señala que no tiene observaciones a efectos de cumplir con la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el Ministerio de Defensa en tanto forma parte del saldo pendiente;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 42 000 000,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 y en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por Contrataciones del pliego Ministerio de Defensa; en el artículo 83 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 42 000 000,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES), mediante la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el pago del Impuesto General a las Ventas que le fuera trasladado a dicho Ministerio, por las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266 y el pago del Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponde abonar al fisco, por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados, dentro de los alcances de la Ley N° 29266, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 38 760 272,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 3 239 728,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 42 000 000,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : M. de Defensa

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicio 11 729 764,00

-------------------

SUBTOTAL UE 003: 11 729 764,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 7 713 261,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 081 178,00

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SUBTOTAL UE 004: 8 794 439,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 19 317 247,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 158 550,00

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SUB TOTAL UE 005: 21 475 797,00

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TOTAL EGRESOS 42 000 000,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Emisión y Destino de los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público

3.1 En el marco de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emite los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que requiera el Ministerio de Defensa, hasta por la suma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

3.2 El referido pliego utiliza los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los impuestos que se indican a continuación:

3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que le fuera trasladado al Ministerio de Defensa, en las operaciones de adquisición local de bienes o servicios por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley N° 29266, hasta por la suma de
S/ 21 642 546,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).

3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma de S/ 20 357 454,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

3.3 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (04) años de su emisión.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2289582-6