Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Gobierno Regional de Piura
decreto supremo
nº 087-2024-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de
S/ 84 300 000,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2024, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello;
Que, asimismo, el numeral 45.1 del citado artículo dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda; además, dispone que a los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en funcionamiento de los servicios;
Que, mediante el Oficio N° D001492-2024-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Gobierno Regional de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud El Faique; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000307-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Informe N° D000013-2024-DGOS-RTP-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, mediante el cual se señala la fecha de entrada en funcionamiento del Establecimiento de Salud El Faique, y valida su Plan de Implementación Multianual (PIM) 2024-2026, aprobado por el Gobierno Regional de Piura mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 183-2024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR;
Que, a través del Memorando N° 0627-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 0846-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para el financiamiento de las contrataciones del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el periodo de junio a diciembre del 2024, como parte de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud El Faique, del Gobierno Regional de Piura, solicitado por el Ministerio de Salud;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma
S/ 4 060 464,00 (CUATRO MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Piura, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley
N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 4 060 464,00 (CUATRO MILLONES SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud El Faique, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 4 060 464,00
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TOTAL EGRESOS 4 060 464,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura
UNIDAD EJECUTORA 403 : Salud Morropón - Chulucanas
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 491 422,00
2.3 Bienes y Servicios 1 565 142,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 3 900,00
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TOTAL EGRESOS 4 060 464,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación
4.1 El Gobierno Regional de Piura emite un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 17 de febrero de 2025, de conformidad con lo establecido en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2289582-4