Designan Jefe de la Unidad Territorial de Cajamarca del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
RESOLUCIóN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000047-2024-MIDIS/P65-DE
San Isidro, 15 de mayo del 2024
VISTOS:
El Informe N° D000127-2024-MIDIS/P65-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000119-2024-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de brindar protección social a los adultos a partir de los de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar; y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273- 2017-MIDIS, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos. Asimismo, en su artículo 8° establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal del Programa Nacional;
Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;
Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;
Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, precisa que las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción. Asimismo, el artículo 28º de la citada norma se regula el procedimiento de vinculación de dichos funcionarios;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2018- MIDIS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se advierte que el puesto Jefe/a de Unidad Territorial de Cajamarca es considerado como empleado de confianza;
Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2018- MIDIS/P65-DE se aprueba el Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, modificado mediante la Resolución Directoral N° D000167-2021-PENSION65-DE, el mismo que establece los requisitos mínimos para el cargo de Jefe/a de Unidad Orgánica;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°D000200-2023-MIDIS/P65-DE, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de noviembre de 2023, se designó al señor Wilder Vicente Portal de la Cruz, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Territorial de Cajamarca del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
Que, con Carta N° D000001-2024-MIDIS/P65-UT CAJAMARCA el señor Wilder Vicente Portal de la Cruz ha formulado renuncia a la entidad en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Territorial de Cajamarca;
Que, en ese contexto, a través del Informe N° D000127-2024-MIDIS/P65-URH, la Unidad de Recursos Humanos por encargo de la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, solicita se emita el acto resolutivo respectivo en relación al señor Wilder Vicente Portal de la Cruz, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Territorial de Cajamarca. Asimismo, emite opinión técnica favorable a la designación del profesional Miguel Rogelio Rojas Meléndez en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Territorial de Cajamarca, debido a que cumple los requisitos mínimos para el acceso al cargo contemplados en el Clasificador de Cargos de la Entidad; además, refiere que el cargo en mención cuenta con el financiamiento respectivo, ello de conformidad, con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM;
Que, con Informe N° D000119-MIDIS/P65-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” estima viable legalmente la expedición del acto resolutivo que acepte la renuncia formulada por el señor Wilder Vicente Portal de la Cruz al cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Cajamarca y se designe en dicho cargo al señor Miguel Rogelio Rojas Meléndez, por estar conforme a las normas que regulan la materia;
Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley N°27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; así como el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modificatorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Wilder Vicente Portal de la Cruz al cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Cajamarca del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y por ende, dar por concluida su designación conferida mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N°D000200-2023-MIDIS/P65-DE; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Miguel Rogelio Rojas Meléndez en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial de Cajamarca del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cargo considerado de confianza.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el día de publicado el mismo, la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicarlo en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO MENDIGURE FERNÁNDEZ
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Asistencia Solidaria
Pensión 65
2289513-1