Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria para el año 2024 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria para el año 2024 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº D000059-2024-MIDAGRI-SENASA-JN

La Molina, 13 de mayo del 2024

VISTOS:

El INFORME N° D000003-2024-MIDAGRI-SENASA-ST-GAVIZCARRA de fecha 10 de mayo del 2024, de la Secretaría Técnica y el MEMORÁNDUM N° D000056-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 19 de marzo de 2024, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, dispone que son objetivos de la citada norma, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como, fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de los servicios señalados;

Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 21 de la citada Ley, señala que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, los literales a) y d) del artículo 3 de la acotada Ley, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales y, con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, se aprobó la Directiva N° 002-2023-PCM-/SCS, “Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, en adelante la Directiva, la cual tiene como objeto establecer los lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria que desarrollaran las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 5.1, Disposiciones Generales del ítem 5 de la Directiva, se señala que el Plan de Estrategia Publicitaria es el instrumento de gestión pública que contiene información detallada de cada una de las campañas publicitarias que prevé ejecutar la entidad durante el año, considerando los objetivos comunicacionales institucionales y los criterios de interés y/o necesidad publica, alineados a los objetivos del Plan Estratégico Institucional;

Que, en el numeral 5.4 del ítem 5 de la Directiva, dispone que las campañas contempladas en el Plan de Estrategia Publicitaria deben contar con disponibilidad presupuestaria de recursos financieros a fin de que se garantice la certificación de crédito presupuestario en el respectivo año fiscal, si dicho Plan se aprueba el año previo a su ejecución, deberá contar con la previsión presupuestaria correspondiente. En ambos casos debe contar con el presupuesto asignado en la especifica de gasto de servicios de publicidad de la unidad ejecutora que corresponde a la entidad;

Que, en el subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1 del ítem 6 de la Directiva, se señala que la Oficina de Comunicaciones de la entidad o la que haga sus veces que cuenta con presupuesto asignado para publicidad estatal, formula, implementa y monitorea la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de su institución;

Que, también, los numerales 6.1.6 y 6.1.8 del numeral 6.1 del ítem 6 de la Directiva dispone que en el marco del proceso de coordinación con la Secretaria de Comunicación Social, la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social, con copias a la Coordinación General; a su vez se precisa que, aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante resolución de la entidad, en el portal institucional y en el boletín de normas legales del diario Oficial el Peruano;

Que, a través del INFORME N° D000003-2024-MIDAGRI-SENASA-ST-GAVIZCARRA, la Secretaría Técnica del SENASA en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria para el año 2024 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a fin de garantizar la difusión estratégica de publicidad en la Entidad con el propósito que se contribuya al desarrollo del sector agropecuario nacional e informe sobre las acciones y labores que se desarrolla a nivel nacional;

Que, asimismo, el referido informe concluye que el Plan de Estrategia Publicitaria del SENASA correspondiente al año 2024, cumple con las exigencias legales establecidas en la Directiva;

Que, mediante el MEMORÁNDUM N° D000056-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, se indican los montos de los presupuestos disponibles para financiar las campañas publicitarias del SENASA para el año 2024;

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 28874, la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con las visaciones de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General de la Oficina de Administración, del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Secretario Técnico;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Plan de Estrategia Publicitaria para el año 2024 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la coordinación y supervisión del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, así como el trámite de las autorizaciones que correspondan.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Jefatura Nacional

1 Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 31515.

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