Disponen la prepublicación de la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”
resolución de dirección ejecutiva
N° D000104-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 14 de mayo del 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000122-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando N° D000312-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000161-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13° de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; y ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda la clase anfibia y flora acuática emergente;
Que, por su parte, el artículo 44° de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, de modo tal que consideren la realidad de cada región y especificidades de cada ecosistema; asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, asimismo, en su artículo 75° señala que el aprovechamiento por parte de comunidades nativas de los recursos forestales y de fauna silvestre requiere de un permiso otorgado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; y precisa que el manejo forestal se efectúa con autonomía, conforme a su cosmovisión y con planes de manejo, de acuerdo a lineamientos aprobados por el SERFOR que incorporen sus valores culturales, espirituales, cosmovisión y otros usos tradicionales del bosque;
Que, el artículo 83° de la citada Ley establece que los terceros que realicen aprovechamiento forestal en tierras comunales, son responsables solidarios con las comunidades por el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre;
Que, el artículo 47° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de planes de manejo forestal con la participación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario - MIDAGRI, la Autoridad Científica CITES y otros actores relacionados como las organizaciones representativas de las comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios, considerando sus prácticas y conocimientos tradicionales;
Que, el artículo 46° del referido Reglamento, establece que la Declaración de Manejo (DEMA) es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, y que este instrumento corresponde al nivel bajo de planificación;
Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, de fecha 01 de abril de 2016, el SERFOR aprobó los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”;
Que, por otro lado, en la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (COP 19) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), realizada en Ciudad de Panamá entre el 14 y 25 de noviembre de 2022, se aprobó la inclusión de las especies del género Dipteryx y del género Handroanthus en el Apéndice II, y se acordó establecer un plazo de 24 meses para la entrada en vigor de la inclusión de las citadas especies en el Apéndice II de la CITES;
Que, a través del Informe Técnico N° D000122-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta y propone la modificación de los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, a efectos de cumplir con las disposiciones de la CITES sobre la inclusión en el Apéndice II de la CITES de las especies Shihuahuaco (género Dipteriyx) y Tahuari (género Handroanthus), y dictar disposiciones para la efectiva identificación de los terceros que realizan el aprovechamiento forestal en tierras comunales, que aseguren el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre; recomendando su prepublicación;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000161-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento contenido en el citado Informe Técnico N° D000122-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que modifica los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-MIDAGRI-SERFOR-DE, es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y de difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, señala que la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, precisa que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, deben remitirse de acuerdo con el formato que forma parte integrante de la presente resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes recibidos, en el marco de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Directora Ejecutiva (e)
Sevicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
2288932-1