Aprueban el reglamento del comercio ambulatorio en espacios públicos dentro de la jurisdicción distrital de Llacanora
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 02-2024-MDLL
Llacanora, 25 de marzo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LLACANORA
VISTO:
El consejo de la Municipalidad Distrital de Llacanora, en Sesión de Concejo Ordinaria N° 007-2024--MDLL de fecha 22 de marzo del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar por Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma, que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, con Informe Nº 081-EALV-GDTEYGA-MDLL de fecha 07 de marzo de 2024, el Gerente de Desarrollo Territorial, Económico y Gestión Ambiental remite informe para su Aprobación del Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito de Llacanora, mediante Sesión de Consejo;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 39° de la acotada norma, establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelven a través de las resoluciones de concejo;
Que, el artículo 40º de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 73° que Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y comercialización, en áreas públicas de su jurisdicción y con sujeción y concordancia con la Constitución Política del Perú, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad distrital, con la finalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario;
Que el numeral 3.2) del artículo 83º de la Ley N°27972, dispone que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Provincial;
Que el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Decreto que aprueba el reglamento Ley 29151 Ley General del sistema de bienes estatales, estipula en el numeral 3.1 del artículo 3ª que Bienes de Dominio Público son aquellos bienes estatales destinados al uso público, entre otros, plazas, parques, infraestructura vial, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley;
Que, de la revisión del proyecto de Ordenanza Municipal, se advierte que, tiene como objetivo legítimo establecer lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la autorización municipal temporal para el ejercicio del comercio ambulatorio de bienes y servicios en espacios públicos autorizados del Distrito de Llacanora; así también, el ordenamiento y la formalización del comercio ambulatorio y por consiguiente la erradicación del comercio ambulatorio informal; todo ello con la finalidad de procurar la revalorización de la infraestructura urbana, mejoramiento del ornato del distrito y mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Llacanora y de los actores involucrados en el comercio ambulatorio;
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, y con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN ESPACIOS PÚBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE LLACANORA
Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del comercio ambulatorio en espacios públicos dentro de la jurisdicción distrital de Llacanora.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos autorizados a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, orden, ornato, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general del distrito de Llacanora, provincia de Cajamarca sin afectar la vías de circulación peatonal y en especial vehicular, plaza principal y áreas verdes de uso público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo de sesenta días (60) a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los conductores de quioscos y/o módulos instalados antes de la vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Segunda.- La Gerencia Desarrollo Territorial Económico y Gestión Ambiental reubicara la ubicación actual de quioscos y /o módulos existentes de conformidad al plano de ubicación de comercio ambulatorio en espacios públicos teniendo en cuenta el aforo establecido en las zonas reguladas y dimensiones de los módulos.
Tercera.- En plazo de treinta (30) días de publicada la presente ordenanza, la Gerencia Desarrollo Territorial Económico y Gestión Ambiental, implementara el Padrón y Registro de Comerciantes Ambulantes Regulados que desarrollan actividades comerciales en espacios públicos en el Distrito, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el anexo 04 de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presenta ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación en la plataforma virtual de la Entidad, la emisora local y por las redes sociales oficiales de la municipalidad distrital de Llacanora.
Segunda.- Las autorizaciones referentes al giro Periódicos, Revistas, Loterías y Lustradores de calzado, se calificarán según lo previsto en la presente Ordenanza con aplicación de las disposiciones técnicas reguladas en la Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- FACULTAR al alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las disposiciones complementarias a la presente ordenanza.
Cuarta.- A partir de la vigencia quedan sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Quinta.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza el Anexo 01: Formato de solicitud con carácter de Declaración Jurada.
Sexta.- APROBAR el Anexo 02, “Cuadro Técnico para la Evaluación de las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en espacios públicos en el distrito de Llacanora”.
Séptima.- INCORPORAR las infracciones y sanciones propuestas en el Anexo 03 al cuadro único de infracciones y sanciones.
Octavo.- APROBAR el Anexo 04, “Del Padrón de Comerciantes Regulados que desarrollan Actividades Comerciales en los Espacios Públicos del Distrito de Llacanora.
Novena.- Mientras continúe el estado de Emergencia Nacional y /o Sanitaria, regirán las normas y condiciones de Bioseguridad decretadas por el Gobierno Nacional.
Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia Desarrollo Territorial Económico y Gestión Ambiental, Gerencia de Infraestructura y Gerencia de Desarrollo Social el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Décimo Primero.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la unidad de Informática, la publicación del íntegro del anexo mencionado en el Portal de Transparencia Institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WILFREDO QUILICHE QUIROZ
Alcalde
2288371-1