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Ordenanza Regional que Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural la Atención del Pueblo Afroperuano en Concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y Sanciona el Racismo y la Discriminación Étnico- Racial en la Región Ica

Ordenanza Regional que “Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural, la Atención del Pueblo Afroperuano, en Concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y Sanciona el Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en la Región Ica”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 006-2024-GORE-ICA

Ica, 24 de abril de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024. VISTO, el Dictamen N° 001-2024-CRI/CDEIS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Consejo Regional relacionado al proyecto de Ordenanza Regional que promueve la “Incorporación del Enfoque Intercultural, la atención del pueblo afroperuano, en concordancia con la política nacional del pueblo afroperuano al 2023 (PNPA) y sanciona el racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, los literales b) y f) de su artículo 60 establecen que los gobiernos regionales coordinan la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados, y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;

Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fiscalizadoras, normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la Ley en mención, refiere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; que, asimismo señala en su artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: “…el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4, indica que la: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29 del referido Reglamento señala que: “... las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro de ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia”;

Que, los procedimientos normativos y fiscalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir, acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fiscalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54 del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento Normativo; que comprende el debate y aprobación de acuerdos del Consejo Regional y ordenanzas regionales y de reforma del Reglamento Interno del Consejo Regional;

Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos;

Que, conforme al artículo 38 de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” estipulan que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio;

Que, la Política General de Gobierno para el presente período presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3) Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6. Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque intercultural aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país, y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural y, como lineamiento desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC. se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y (OPS) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 000054-2022-DM/MC, se aprueba el documento denominado “Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada del Pueblo Afroperuano en el Territorio Nacional”, documento que contiene información actualizada sobre la cantidad de hogares afroperuanos y centros poblados con presencia del pueblo afroperuano en el territorio nacional, basado en los datos proporcionados por el Censo Nacional 2017: XII Censo Nacional de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, información relevante para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Sub Nacionales, para el desarrollo de políticas públicas que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población afroperuana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”;

Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 27867, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735 - Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC;

Que, con la finalidad de promover la incorporación del enfoque intercultural, la atención del pueblo afroperuano; en concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y sanciona el racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica;

Que, con Informe Técnico N° 0020-2023-GORE-ICA-GRDS/SOCHA de fecha 01 de diciembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, remite el proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural del pueblo afroperuano; Formular, supervisar, financiar y evaluar de manera concertada la política intercultural de desarrollo de la población afroperuana en concordancia a la Política Nacional para el Pueblo Afroperuano(PNPA) que aborda los derechos económicos, sociales, culturales, así como los civiles y políticos de este colectivo y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica en la Región Ica;

Que, mediante Memorando N° 003-2024-GORE-ICA-GRDS emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realiza la evaluación sobre la procedibilidad del proyecto de Ordenanza, brindando opinión favorable, acompañando toda la documentación pertinente en relación a los requisitos sobre la procedibilidad de la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANO, EN CONCORDANCIA A LA POLÍTICA NACIONAL DEL PUEBLO AFROPERUANO AL 2030 (PNPA) Y SANCIONA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN ICA;

Que, mediante informe de conformidad se tiene que el Gerente Regional de asesoría Jurídica informa que el proyecto de Ordenanza Regional que PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANO, EN CONCORDANCIA A LA POLITICA NACIONAL DEL PUEBLO AFROPERUANO AL 2030 (PNPA) Y SANCIONA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN ICA, se encuentra enmarcado dentro de lo previsto en las normas legales vigentes indicadas, dando con ello la conformidad del contenido del citado proyecto de Ordenanza;

Que, dentro del análisis de legalidad realizado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica se tiene mediante Informe Legal N° 009-2024-GORE.ICA-GRAJ, analizando el proyecto de Ordenanza Regional apreciándose que el mismo se encuentra enmarcado dentro de lo prescrito en las normativas legales vigentes, como son la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA, así como en el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo N° 001-2023-MC, que aprueba los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”; y demás dispositivos legales de aplicación al presente caso, por lo que en ese contexto se debe proseguir con el trámite administrativo de aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de ser el caso, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 el cual precisa que una de las funciones que tiene el Consejo Regional es aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, toda vez que cuentan con autonomía normativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, concluyendo que el proyecto de Ordenanza Regional, resulta viable legalmente y cumple con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de lca;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de la lectura y aprobación del Acta de la fecha; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANO, EN CONCORDANCIA A LA POLÍTICA NACIONAL DEL PUEBLO AFROPERUANO AL 2030 (PNPA) Y SANCIONA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN ICA”

Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que “Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural, la Atención del Pueblo Afroperuano, en Concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y Sanciona el Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en la Región Ica”; que en anexo se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, que consta de 15 artículos, divididos en tres capítulos y cinco disposiciones complementarias finales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro

ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 24 días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

Gobernador Regional

ANEXO

ORDENANZA REGIONAL QUE “PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANO EN CONCORDANCIA A LA POLÍTICA NACIONAL DEL PUEBLO AFROPERUANO AL 2030 (PNPA) Y SANCIONA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN ICA”

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación del enfoque intercultural, la atención del pueblo afroperuano en concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y sanciona el racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ica.

Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural

El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su Jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas del pueblo afroperuano, por ello incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo N° 001-2023- MC y el marco normativo vigente en la materia.

Artículo 4.- Garantía de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano

El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación étnico racial y racismo, la mejora de las condiciones sociales y económicas para su desarrollo, asimismo, desarrollan acciones para incrementar su autonomía, con especial énfasis de las mujeres afroperuanas, así como para mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia y los alcances de la Política Nacional para el Pueblo Afroperuano (PNPA).

CAPÍTULO II

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL

Artículo 5.- Los servicios públicos con pertinencia cultural El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con pertinencia cultural, para ello incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o brinda atención; en concordancia con los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-MC, para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones:

a. Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural del pueblo afroperuano; así como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los servidores/as, funcionarios/as, personal del gobierno regional y todas las instancias que conforman su estructura orgánica, en concordancia a la Política Nacional para el Pueblo Afroperuano (PNPA).

b. Incorporar la variable étnica en los registros administrativos de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda.

c. Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes de los pueblos afroperuanos anos e indígenas u originarios de la región para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos.

d. Garantizar que toda intervención dentro de la jurisdicción del gobierno regional que involucre relacionamiento con pueblos indígenas u originarios y pueblo afroperuano cuente con una planificación que incorpore información sobre la realidad sociocultural, económica y lingüística de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, así como una coordinación consentida por parte de las autoridades comunales.

e. Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de los pueblos del pueblo afroperuano e indígenas u originarios.

CAPÍTULO III

PREVENCIÓN, DIFUSIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ÉTNICO-RACIAL

Artículo 6.- Los actos de discriminación étnico-racial

6.1 Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras, tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

6.2 Los actos de discriminación son objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito del Gobierno Regional de Ica. No obstante, queda habilitada la posibilidad de que los/las ciudadanos/as puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos.

Artículo 7. Políticas de prevención y acciones contra la discriminación

El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones:

1. Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo de manera prioritaria la no discriminación étnico-racial, a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social, así como en las labores de fiscalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas o testigos de prácticas de actos discriminatorios.

2. Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad.

3. Implementar medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo libre de discriminación étnico-racial; así como medidas para la generación de oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para grupos vulnerables, con énfasis en pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, así como personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente u otras minorías étnicas.

4. Incentivar la participación de las personas que habitan en la región en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación.

5. Elaborar e implementar proyectos y/o programas sociales, a través de las diversas gerencias, que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos de discriminación étnico-racial

6. Adoptar medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, como los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano, personas de origen o ascendencia de estas minorías étnicas; mediante la representación de estereotipos racistas o que inciten a la violencia racial,

7. Reportar al Ministerio de Cultura sobre las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial incorporada en sus instrumentos de gestión. h. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, para diseñar y/o fortalecer las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial. i. Y otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza.

Artículo 8.- Medios Informativos como: Carteles, trípticos, flayers, spots u otros que señalen mensajes en contra de la discriminación

8.1 En todos los establecimientos públicos y privados abiertos, ubicados en la jurisdicción del gobierno regional, se colocarán un cartel que señale lo siguiente:

“EN ESTE ESTABLECIMIENTO SE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES, DE NUESTRO PAÍS Y DE NUESTRA REGIÓN. ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y TODA PRÁCTICA O ACTO DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO.- ORDENANZA N™ XX-X”.

8.2 En todos los parques, plazas u otros espacios públicos de alta circulación, se debe colocar un letrero que indique:

“ICA, REGIÓN CON DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA, LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL”

Artículo 9.- Acciones de promoción de la diversidad cultural y la eliminación de la discriminación étnico-racial

El Gobierno Regional de Ica, mediante sus distintas gerencias y sectores, realiza las siguientes acciones:

a. Convocar a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y titulares de medios de comunicación para crear una estrategia que visibilice la problemática del racismo y la discriminación étnico-racial, y le permita a la comunidad tener una visión a mediano y largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación.

b. Incentivar que cada institución pública o privada implemente acciones que contribuyan a eliminar el racismo y la discriminación étnico-racial en sus ámbitos de acción.

c. Sensibilizar, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, a los gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, entre otros, sobre la lucha contra la discriminación.

d. Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Educación, que todas las instituciones de los diversos niveles educativos cuenten con una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias.

e. Realizar un Foro Anual sobre la valorización positiva de la diversidad cultural y la eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial, para sensibilizar a la población y reducir los prejuicios racistas.

f. Realizar, una vez al año como mínimo, una campaña mediática contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano e instituciones públicas y privadas de la región.

g. Difundir y promover los diversos saberes, conocimientos, tradiciones, costumbres ancestrales y festividades relacionados a la diversidad cultural existente en la región.

Artículo 10.- El reconocimiento de buenas prácticas de instituciones públicas, privadas y sociales sobre discriminación

El Gobierno Regional de Ica reconoce las buenas prácticas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de la discriminación étnico-racial y de incorporación del enfoque intercultural en las instituciones públicas y privadas del Gobierno Regional de Ica. Lo hacen actos públicos y privados del Gobierno Regional de Ica. Lo hace en acto público y las difunde para promover su implementación por otras entidades.

Artículo 11.- Formulación de Denuncias

La/s persona/s que fuese/n testigos o /y victima/s de discriminación étnico-racial por parte de servidores/as o funcionarios del Gobierno Regional u otros estamentos de la jurisdicción puede/n presentar denuncias a través de “Buzones de Denuncias”, ubicados en lugares visibles del Gobierno Regional y sus establecimientos descentralizados. Así mismo, puede/n presentar sus denuncias de forma oral o por medio de una carta simple ante mesa de partes del gobierno regional o el área técnica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica.

Las denuncias son registradas por la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo Central o la que haga sus veces, y derivadas a la unidad regional correspondiente, a fin de que se investigue el caso y, de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes.

Articulo 12.- Sanciones administrativas a servidores y/o funcionarios de la jurisdicción regional.

12.1. Los/as servidores/as y/o funcionarios de la jurisdicción regional de Ica que cometan actos de discriminación, Independientemente del régimen laboral al que se encuentre/n adscrito/s, son sancionado/s administrativamente, conforme a Ley

12.2. La sanción a los/as servidores/as públicos se impone, previo procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Secretaría Técnica del Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la región. Aquello sin perjuicio de que queda expedita la posibilidad de que se interponga una denuncia por discriminación en la vía judicial, considerando además que el artículo 323 del Código Penal contempla un agravante de producirse actos de discriminación en calidad de servidor civil.

ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANO

Articulo 13.- Sobre la atención del pueblo afroperuano en la región de Ica

El Gobierno Regional de Ica, mediante sus distintas gerencias, impulsa el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de las siguientes acciones:

a. Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social, política y cultural del pueblo afroperuano en el ámbito de la región;

b. Institucionalizar mediante normas, instrumentos de gestión regional, actas, documentos y/o comunicados oficiales de alcance regional, la valoración del esfuerzo y lucha del pueblo afroperuano en la construcción de la identidad nacional, así como el compromiso de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos e igualdad de oportunidades;

c. Desarrollar estrategias que incrementen los niveles de ocupación de la población afroperuana económicamente activa de la región de Ica en el ámbito público y privado.

d. Incentivar el desarrollo productivo en las provincias y distritos con presencia del pueblo afroperuano, con énfasis en el ámbito rural.

e. Generar estrategias que promuevan la inclusión social de personas afroperuanas en situación de exclusión y vulnerabilidad en la región.

f. Difundir a través de medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, entre otras acciones, los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, saberes y otras expresiones del patrimonio cultural del pueblo afroperuano;

g. Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación g de la violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres afroperuanas, incluyendo la reducción de estereotipos de género y racismo.

h. Incentivar la participación de las mujeres afroperuanas en cargos de toma de decisión en entidades públicas y privadas de la región.

i. Generar oportunidades para la mejora de la condición económica de las 1 mujeres afroperuanas, con énfasis en mujeres de ámbitos rurales.

j. Fortalecer las capacidades de las organizaciones afroperuanas de la región, con énfasis en participación política.

k. Desarrollar capacidades institucionales en las entidades públicas de la región de Ica para la provisión de servicios y la atención del pueblo afroperuano.

l. Realizar campañas de capacitación y sensibilización a funcionarios y/o servidores públicos sobre la importancia de atender al pueblo afroperuano con énfasis en la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030.

IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Artículo 14.- Implementación de la ordenanza

14.1 Los órganos y unidades orgánicas de las entidades de la administración pública del ámbito de la región, incorporan en los instrumentos de gestión, tales como planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales, reglamento de organización y funciones, bases de procesos de selección de personal, presupuestos, plan de desarrollo de las personas, reglamento interno de servidores civiles, protocolos de atención al público, entre otros, los contenidos de la presente ordenanza, para asegurar su implementación.

Artículo 15.- Vigencia

La presente Ordenanza Regional entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial u otra de mayor circulación en la región

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Créase la Comisión Regional y un comité de gestión de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural, la atención del pueblo afroperuano; en concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y sanciona el racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica en un plazo máximo de treinta días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional.

La Comisión Regional y el Comité de Gestión están conformado de la siguiente manera:

1. Gobernador del Gobierno Regional de Ica o a quien designe, quien lo presidirá.

2. Gerente General Regional.

3. Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4. Gerente Regional de Desarrollo Social.

5. Dirección Regional de Educación.

6. Dirección Regional de Salud.

7. Dirección Regional de Trabajo.

8. Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento.

9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) representada por el CEM en Ica.

10. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

11. Ministerio del Interior.

12. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

13. Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica.

14. Representantes del Pueblo Afroperuano de la región Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios de la región.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional.

Cuarta.- Encargar a la Oficina de Secretaria General poner en conocimiento de la presente ordenanza a la Oficina General de Imagen Institucional para la difusión de la misma ante las instancias pertinentes, y recomiende su difusión a través de las páginas web institucionales a nivel regional.

Quinta.- Facúltese al Gobierno Regional de Ica, dictar normas técnicas y reglamentarias necesaria para la implementación de la presente Ordenanza, mediante Decreto y en concordancias con las Políticas Nacionales.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Discriminación étnico-racial

Trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural de las personas (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado), y/o en sus características físicas (color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural.

Diversidad cultural

Da cuenta de la diversidad de las expresiones culturales emanadas de la creatividad individual o colectiva y de la multiciplidad e interacción de las culturas que coexisten en una sociedad sin que ninguna se considere el patrón de los demás. Para poder aprovechar sus beneficios se requiere establecer relaciones igualitarias entre los diferentes grupos sociales. La diversidad cultural es considerada patrimonio de la humanidad.

Enfoque intercultural

Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.

Lengua indígena u originaria

Todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en al ámbito del territorio nacional. Cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria.

Pueblo afroperuano

Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios.

Pueblos indígenas u originarios

Los pueblos indígenas u originarios son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.

Servicios públicos con pertinencia cultural Actividades o prestaciones brindadas por la administración pública que tienen la finalidad de satisfacer las necesidades de la población y que, para ello, han sido diseñadas tomando en cuenta características particulares de los grupos de población de las localidades donde se interviene y se brinda prestación Para ello, se adapta el servicio de acuerdo a las características culturales, lingüísticas, socio-económicas, geográficas y ambientales de sus usuarios. Además, incorporan sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos

Servicios públicos libres de discriminación

Servicios públicos que brindan trato igualitario y de respeto a todas las personas independientemente de sus características

Variable étnica

Una variable hace referencia a una serie de características que describen a una población y que permite distinguir a un grupo de personas de otro en función de grupo étnico-cultural. Esta se traduce en características tales como costumbres, tradiciones, fiestas, expresiones artísticas, actividades económicas, idioma u otros relacionados, de un conjunto de personas. En la práctica, la variable étnica debe abordar por lo menos dos preguntas, la lengua materna y la pertenencia étnica.

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