Aprueban las Normas de actuación conjunta entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la población en situación de pobreza y pobreza extrema
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000078-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 15 de mayo del 2024
VISTOS
Los Oficios Nº000552-2024/SGEN/RENIEC (21MAR 2024), Nº000591-2024/SGEN/RENIEC (27MAR2024) y Nº000726-2024/SGEN/RENIEC (10ABR2024) de la Secretaría General, el Oficio NºD0000267-2024-MIDIS-SG (16ABR2024) de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el Informe N°000011-2024/DRIAS/RENIEC (03MAY2024) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Memorando Nº000736-2024/OPP/RENIEC (08MAY2024) de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe Nº000001-2024/SCT/OPP/URM/RENIEC (08MAY2024) de la Unidad de Racionalización y Modernización (hoy Unidad de Modernización Organizacional) de la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe Nº000558-2024/OAJ/RENIEC (10MAY2024) y la Hoja de Elevación N°000258-2024/OAJ/RENIEC (14MAY2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que por factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, se encuentra comprometido en un esfuerzo nacional de erradicación de la indocumentación, lo que involucra a las poblaciones vulnerables en las que se encuentran los grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que con fecha 21MAR2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N°31714, “Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema”, que tiene por objeto establecer la prioridad del trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad - DNI, de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, a fin de contribuir con el proceso de focalización regulado por la Ley N°30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización – SINAFO;
Que la citada Ley dispone expresamente en su artículo 3° que, tienen prioridad para el trámite gratuito de actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de acuerdo con las normas vigentes, las personas clasificadas como “pobre extremo” y “pobre” en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), señalando que la actualización se realiza de manera gradual y progresiva, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y los procedimientos que establece juntamente con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que asimismo, corresponde precisar que la norma establece expresamente que la implementación es gradual y progresiva, asimismo contiene disposición de acompañamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en atención a que corresponde al SISFOH aportar la información de la población de beneficiarios de las disposiciones de la Ley Nº31714;
Que en ese sentido, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la Ley N°31714, corresponde por ley, establecer el procedimiento para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el DNI de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, por lo cual se requiere realizar coordinaciones con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS para certificar la condición de las personas que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, así como, el acceso a la información del Sistema de Focalización de Hogares;
Que dada la fecha de publicación de la Ley N°31714, “Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema”, el RENIEC mediante el Oficio Nº00441-2023/SGEN/RENIEC (14ABR2023) solicita al Ministerio de Desarrollo e inclusión Social – MIDIS, sostener una reunión de trabajo, para coordinar los aspectos relacionados a la implementación de la Ley N°31714; sosteniéndose posteriormente sesiones de trabajo que permitieron identificar la información necesaria a ser proporcionada por ambas entidades, considerando las diferentes formas de intervención de cada entidad para atender a la población objetivo de la Ley N°31714, entre otros;
Que mediante el Oficio Nº001298-2023/SGEN/RENIEC (21SET2023), se solicitó al Ministerio de Desarrollo e inclusión Social – MIDIS, las coordinaciones para elaborar y definir el procedimiento conjunto para la actualización gratuita del domicilio de la población clasificada como pobre extremo y pobre en el Sistema Nacional de Focalización de Hogares, que sería aprobado por el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social – MIDIS;
Que mediante el Oficio Nº000245-2023/JNAC/RENIEC (28NOV2023) se comunica al Ministerio de Desarrollo e inclusión Social – MIDIS, que como resultado de las coordinaciones entre los equipos técnicos de ambas entidades, no se ha logrado consensuar el procedimiento para que el Ministerio certifique la condición de las personas que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema; así como, el acceso a la información del SISFOH, dado que el Ministerio señaló, entre otros aspectos, no contar con el presupuesto para que el documento firmado digitalmente que certifica la clasificación socio económica de pobreza y pobreza extrema del ciudadano, contenga el correspondiente sellado de tiempo, generándose una excesiva dilación en la definición del procedimiento de acciones conjuntas entre el MIDIS y el RENIEC, para la implementación de la Ley Nº31714;
Que mediante el Oficio Nº000726-2024/SGEN/RENIEC (10ABR2024), la Secretaría General del RENIEC, remitió al Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, los lineamientos de actuación conjunta entre el MIDIS y el RENIEC para implementar la Ley N°31714, considerando que para el presente ejercicio, el costo del sellado de tiempo será asumido por el RENIEC, requiriéndose al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS realizar la gestión correspondiente para la obtención del presupuesto que le permita asumir dicho costo en los próximos años, considerando además, que dichos lineamientos serán aprobados por la Jefatura Nacional del RENIEC;
Que la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, mediante el Oficio NºD0000267-2024-MIDIS-SG (16ABR2024), remite al RENIEC la propuesta consolidada de las “Normas de actuación conjunta entre el MIDIS y el RENIEC, para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el DNI de la población en situación de pobreza y pobreza extrema”, para los fines correspondientes;
Que a partir del marco normativo vigente antes descrito, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se encuentra facultado para dictar mediante Resolución Jefatural disposiciones para la implementación de la Ley N°31714, Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que en ese contexto, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, a través del documento de vistos sustenta la necesidad de aprobar las Normas de actuación conjunta entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el DNI de la población en situación de pobreza y pobreza extrema; cuyo objetivo es establecer el procedimiento y acciones conjuntas entre ambas entidades para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas con clasificación socioeconómica de pobreza o pobreza extrema registradas en el Padrón General de Hogares, conforme a lo dispuesto en la Ley N°31714;
Que en mérito a ello, la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización) a través de la Unidad de Racionalización y Modernización (hoy Unidad de Modernización Organizacional), mediante documento de vistos, emite opinión favorable en cuanto a la estructura de la propuesta y contenido sobre la base de lo dispuesto en Ley N°31714, que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la población en situación de pobreza y pobreza extrema; a fin, de continuar con el proceso de aprobación del referido procedimiento y acciones conjuntas a nivel interinstitucional;
Que la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, emite opinión favorable sobre la consistencia legal de la propuesta de Normas de actuación conjunta entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el DNI de la población en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que a través de la Resolución Jefatural N° 000075-2024/JNAC/RENIEC (14MAY2024) se dispone encargar a la servidora GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, del 15 al 18 de mayo de 2024, con retención de su cargo;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a lo informado por la Oficina de Planificación y Presupuesto (hoy Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº014-2012-JUS;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR las Normas de actuación conjunta entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y a la Dirección de Registros de Identificación la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa su difusión.
Articulo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en el portal institucional www.reniec.gob.pe , en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe/reniec , el Anexo aprobado mediante la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO
Jefa Nacional (e)
2289034-1