Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva N° 008-2024-CG/FIS Auditoría Forense

Aprueban la Directiva N° 008-2024-CG/FIS “Auditoría Forense”

Resolución de Contraloría

N° 254-2024-CG

Lima, 14 de mayo de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000017-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; la Hoja Informativa N° 000119-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000579-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando además que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, prevé que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;

Que, a partir de la Ley N° 27785, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, en sus numerales 1.16 y 7.3 precisa que dichos servicios se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, estos últimos en las modalidades de Auditorías, Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de Oficio Posterior y otros que se establezcan; así también, en su numeral 1.18 se señala que las características y las condiciones de los servicios de control son determinados por la Contraloría General de la República en la normativa específica emitida para tal fin, de acuerdo a los requerimientos y la naturaleza particular de cada una de las clases y modalidades de los servicios de control, conforme a sus atribuciones legales y autonomía funcional;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 373-2015-CG se aprobó la Directiva N° 019-2015-CG/GPROD “Auditoría Forense”, que regula el proceso de auditoría forense con el propósito de obtener elementos de convicción sobre hechos donde existan indicios de la presunta comisión de un ilícito penal que se encuentra en investigación a cargo del Ministerio Público;

Que, de otro lado, a fin de regular el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República prevista en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, esta Entidad Fiscalizadora Superior, mediante Resolución de Contraloría N° 211-2024-CG, aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, la cual regula el proceso que se debe seguir para solicitar con la debida motivación, el levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en el marco del servicio de control posterior en la modalidad de Auditoría Forense, cuando se advierta la existencia de indicios de presuntas irregularidades vinculadas a la comisión de delitos de enriquecimiento ilícito y otros relacionados al uso y gestión de los bienes y fondos públicos;

Que, con el propósito de fortalecer el control gubernamental y la lucha contra la corrupción, se ha identificado la necesidad de emitir un nuevo marco normativo que regule la auditoría forense a cargo de la Subgerencia de Fiscalización o la unidad orgánica que haga sus veces, el cual consiste en un examen especializado que permite obtener evidencia suficiente y apropiada, a través del uso de un conjunto de técnicas de auditoría a fin de identificar la existencia de hechos con evidencia de presunta responsabilidad penal, vinculados a la comisión del delito de enriquecimiento ilícito y otros relacionados al uso y gestión de los bienes y fondos públicos; pudiendo, la Comisión de Auditoría, durante el desarrollo de la auditoría forense, incautar documentación relacionada con la materia de este servicio de control posterior y efectuar requerimientos de información por levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria respecto de los funcionarios y servidores públicos comprendidos en la auditoría forense;

Que, en dicho contexto, y en ejercicio de las funciones establecidas en los literales e), l) y r) del artículo 166 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias; y, los numerales 6.5.1 y 7.2.1 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República” aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, la Subgerencia de Fiscalización, sustenta y propone a través de la Hoja Informativa N° 000017-2024-CG/FIS, la Directiva “Auditoría Forense”, la cual establece el nuevo marco normativo de la Auditoría Forense que realiza la Contraloría General de la República, con el propósito de ejercer el control gubernamental a través del uso de técnicas de auditoría e identificar la existencia de hechos con evidencia de presunta responsabilidad penal, vinculados a la comisión del delito de enriquecimiento ilícito y de otros delitos relacionados al uso y gestión de los bienes y fondos públicos; dejando sin efecto la Resolución de Contraloría N° 373-2015-CG que aprobó la Directiva N° 019-2015-CG/GPROD “Auditoría Forense”; siendo además que la nueva propuesta normativa cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización a través de la Hoja Informativa N° 000071-2024-CG/MODER;

Que, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones; y, el literal b. del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000579-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000119-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la nueva Directiva “Auditoría Forense” y deja sin efecto la Resolución de Contraloría N° 373-2015-CG que aprobó la Directiva N° 019-2015-CG/GPROD “Auditoría Forense”;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 008-2024-CG/FIS “Auditoría Forense”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 373-2015-CG que aprobó la Directiva N° 019-2015-CG/GPROD “Auditoría Forense”.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2289049-1