Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta

resolución suprema

nº 077-2024-jus

Lima, 15 de mayo de 2024

VISTO; el Informe Nº 065-2024/COE-TPC, del 8 de abril de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DEYVIS PAUL OBREGÓN HERNÁNDEZ formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Jordit Michael López Mogollón;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de agosto de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana DEYVIS PAUL OBREGÓN HERNÁNDEZ formulada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Jordit Michael López Mogollón (Expediente N.° 147-2023);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 065-2024/COE-TPC, del 8 de abril de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Jordit Michael López Mogollón;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modificatorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DEYVIS PAUL OBREGÓN HERNÁNDEZ para ser extraditado de la República Italiana y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado, en agravio de Jordit Michael López Mogollón.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Eduardo Melchor Arana Ysa

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZÁLEZ Olaechea Franco

Ministro de Relaciones Exteriores

2289141-6