Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2025 – 2027 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 150-2024-MINCETUR
Lima, 14 de mayo de 2024
VISTOS, el Informe Nº 0155-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N° 449-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece que, corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, SINAPLAN) como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN), como organismo de derecho público, cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del SINAPLAN; asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que el SINAPLAN está integrado, entre otros, por los órganos del gobierno nacional;
Que, el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional, y sujetándose a la normatividad vigente;
Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, indica, entre otros, que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;
Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, aplicable para las entidades que integran el SINAPLAN en los tres niveles de gobierno, cuyo objetivo es establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;
Que, la sección 4.1 del acápite 4 de la Guía para el Planeamiento Institucional, señala que el POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identificación de la estrategia institucional; asimismo, la sección 6.2 del acápite 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referida a la elaboración y aprobación del POI, dispone que el PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un período no menor de tres (3) años respetando el período de vigencia del PEI; registrando la priorización de cada Actividad Operativa e inversión, según niveles establecidos sobre la base de la Ruta Estratégica definida en el PEI; y expresando la Programación Física y de Costeo por cada año; correspondiendo al Titular de la entidad, la aprobación del POI Multianual hasta el 30 de abril, a través del aplicativo CEPLAN V.01, disponiendo su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;
Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00037-2024/CEPLAN/PCD, se prorroga para el presente año el plazo señalado en la sección 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00033- 2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias, estableciendo el 14 de mayo de 2024 como plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2025 - 2027;
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración financiera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo;
Que, el literal v) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01 (en adelante, la Directiva), señala que la Programación Multianual Presupuestaria es la primera fase del Proceso Presupuestario y consiste en la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos y proyectos vinculados a: (i) resultados priorizados en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público, (ii) resultados sectoriales y, (iii) objetivos estratégicos institucionales priorizados en las instancias correspondientes, según corresponda a cada entidad;
Que, el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Directiva, señala, entre otros, que la APM es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario, y son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3); asimismo, indica que la APM toma en cuenta, entre otros, las prioridades de políticas articuladas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 080-2024-MINCETUR, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2027 Ampliado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, en atención a los documentos de Vistos de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, corresponde aprobar la propuesta de Plan Operativo Institucional Multianual 2025 – 2027 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto en la Guía para el Planeamiento Institucional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2025 – 2027 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH GALDO MARÍN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2288701-1