Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y estadounidense para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América
resolución suprema
nº 093-2024-jus
Lima, 15 de mayo de 2024
VISTO; el Informe Nº 048-2024/COE-TPC, del 25 de marzo de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana y estadounidense GERÓNIMO JHONNY WALTER NEYRA FARFÁN o GERÓNIMO JHONNY NEYRA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) tres cargos de violación cuando la víctima era menor de 13 años y el acusado tenía 18 años o más en ese momento; (ii) tres cargos de sodomía cuando la víctima era menor de 13 años y el acusado tenía 18 años o más en ese momento; (iii) tres cargos de agresión sexual con agravantes; y, (iv) tres cargos de libertades indecentes con un niño cometidos por un abuelo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de diciembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana y estadounidense GERÓNIMO JHONNY WALTER NEYRA FARFÁN o GERÓNIMO JHONNY NEYRA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) tres cargos de violación cuando la víctima era menor de 13 años y el acusado tenía 18 años o más en ese momento; (ii) tres cargos de sodomía cuando la víctima era menor de 13 años y el acusado tenía 18 años o más en ese momento; (iii) tres cargos de agresión sexual con agravantes; y, (iv) tres cargos de libertades indecentes con un niño cometidos por un abuelo (Expediente Nº 222-2023);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 048-2024/COE-TPC del 25 de marzo de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) tres cargos de violación cuando la víctima era menor de 13 años y el acusado tenía 18 años o más en ese momento; (ii) tres cargos de sodomía cuando la víctima era menor de 13 años y el acusado tenía 18 años o más en ese momento; (iii) tres cargos de agresión sexual con agravantes; y, (iv) tres cargos de libertades indecentes con un niño cometidos por un abuelo;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, conforme a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada;
Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano y estadounidense GERÓNIMO JHONNY WALTER NEYRA FARFÁN o GERÓNIMO JHONNY NEYRA para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de: (i) tres cargos de violación cuando la víctima era menor de 13 años y el acusado tenía 18 años o más en ese momento; (ii) tres cargos de sodomía cuando la víctima era menor de 13 años y el acusado tenía 18 años o más en ese momento; (iii) tres cargos de agresión sexual con agravantes; y, (iv) tres cargos de libertades indecentes con un niño cometidos por un abuelo.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Presidenta de la República
Eduardo Melchor Arana Ysa
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAVIER GONZÁLEZ Olaechea Franco
Ministro de Relaciones Exteriores
2289141-22