Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Actualizan el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

Actualizan el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 061-2024-CENFOTUR/J

Barranco, 2 de mayo de 2024

VISTOS:

El Informe N° 000420-2024-SDPFC/CENFOTUR emitido por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, el Memorándum N° 000427-2024-DEE/CENFOTUR emitido por la Dirección de Extensión Educativa, el Informe Técnico N° 000035-2024-UC/CENFOTUR emitido por la Unidad de Contabilidad, el Memorándum N° 000172-2024-OAF/CENFOTUR emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe Técnico N° 000072-2024-UPLD/CENFOTUR emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, el Memorándum N° 000097-2024-OPPD/CENFOTUR emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y el Informe N° 000037-2024-OAJ/CENFOTUR emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 - Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023- MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en el cual se establece que mediante Resolución del titular del CENFOTUR se aprueba su Sección Segunda;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2023- CENFOTUR/DN se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la cual se encuentra publicada de conformidad a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2023- CENFOTUR de fecha 27 de febrero de 2023, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

Que, mediante Resolución Directoral N° 208-2019- CENFOTUR/DN de fecha 26 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, se formalizó la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

Que, el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone en el numeral 43.4 del artículo 43, que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, mediante Memorándum N° 000427-2024-DEE/CENFOTUR, la Dirección de Extensión Educativa remite a la Oficina de Administración y Finanzas el Informe N° 000420-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, el cual contiene en adjunto el Informe Técnico N° 000033-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR elaborado por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y Cursos Ocupacionales, mediante el cual requiere el costeo del “Taller de Postres Día de la Madre” para Lima, consignando la frecuencia, las horas académicas, honorarios del docente, costo de insumos, especificando que la modalidad será presencial;

Que, mediante Memorándum N° 000172-2024-OAF/CENFOTUR la Oficina de Administración y Finanzas, comunica que con Informe Técnico N° 000035-2024-UC/CENFOTUR la Unidad de Contabilidad ha concluido que el costo por participante es de S/ 55.00 (cincuenta y cinco y 00/100 soles), ello considerando que el número de participantes es quince (15);

Que, mediante Memorándum N° 000545-2024-DEE/CENFOTUR la Dirección de Extensión Educativa requiere a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la inclusión de costos del “Taller de Postres Día de la Madre” en el TUSNE del CENFOTUR;

Que, mediante Informe Técnico N° 000072-2024-UPLD/CENFOTUR la Unidad de Planeamiento y Desarrollo concluye, entre otros, que se debe incluir en el TUSNE del CENFOTUR el “Taller de Postres Día de la Madre”, el cual será brindado de manera presencial en Lima, por lo que es necesario su aprobación mediante Resolución Jefatural, conforme al siguiente detalle:

RELACIÓN DE SERVICIOS INCLUIDOS Y/O MODIFICADOS EN CUANTO A DENOMINACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COSTOS

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO

REQUISITOS

UIT

S/

41

TALLER DE POSTRES DÍA DE LA MADRE

Modalidad Presencial

55

1

Pago por concepto inscripción.

Sede Central

0.01068

Que, si bien mediante Memorándum N° 000097-2024-OPPD/CENFOTUR de fecha 29 de abril de 2024, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, señala que la Dirección de Extensión Educativa ha requerido la inclusión y/o modificación de denominación y actualización de costos de once (11) cursos, corresponde resaltar que el presente caso, únicamente se considera el “Taller de Postres Día de la Madre” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, dejando a salvo el trámite posterior de la evaluación respecto de los diez (10) cursos señalados en el citado memorándum. En este sentido, luego de la revisión y coordinación realizada con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, recomienda se incorpore el “Taller de Postres Día de la Madre” en el TUSNE mediante Resolución Jefatural;

Que, mediante Informe N° 000037-2024-OAJ/CENFOTUR, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde emitir el acto administrativo que incorpore el “Taller de Postres Día de la Madre” para Lima, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, al TUSNE del CENFOTUR;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR establece en el artículo 11 las funciones de la Jefatura, siendo una de ellas “g) Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado”;

Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Con la visación de la Dirección de Extensión Educativa, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la incorporación del Curso de Extensión denominado “Taller de Postres Día de la Madre”, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR.

Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR aprobado por Resolución Directoral N° 208-2019-CENFOTUR/DN, cuyo Anexo de ocho (8) folios forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas, realice las acciones necesarias a fin de velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución, así como realizar los trámites respectivos para su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución a las áreas respectivas, a fin que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web del CENFOTUR.

Regístrese y comuníquese.

GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN

Jefa

Centro de Formación en Turismo

CENFOTUR

NOTA: El Anexo de la Resolución Jefatural N° 061-2024-CENFOTUR/J se visualizará en la siguiente página web: https://www.gob.pe/cenfotur

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