Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial

Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 201-2024-MINEM/DM

Lima, 15 de mayo de 2024

VISTOS: El Memorando N° 0688-2024/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 113-2024/MINEM-SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° 175-2024/MINEM-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe N° 500-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705) se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de éstas;

Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil señala que los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: i) Funcionarios Públicos; ii) Directivos Públicos; iii) Servidores Civiles de Carrera; y, iv) Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza;

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de confianza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó; puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias; ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; no conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa;

Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil señala que el vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa; y, su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley del Servicio Civil, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad;

Que, mediante Resolución Secretarial N° 033-2019-MEM/SG, y sus modificatorias, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Manual de Perfiles de Puestos del MINEM);

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 018-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 001-2024-MINEM/SG, se aprueba la Primera Actualización del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas, Anexo I: Sección A del Cuadro Nº 1 del Cuadro de Puestos del Ministerio de Energía y Minas, en el cual se considera en la posición (correlativo) Nº 004, el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, la Oficina de Integridad Institucional en el Informe N° 113-2024/MINEM-SG-OII, señala que bajo los principios que rigen la integridad pública, no se advierte indicios que puedan configurar conflicto de intereses reales, respecto a la designación del señor Julver Josué Vilca Espinoza en el puesto de Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Informe N° 175-2024/MINEM-OGA-ORH la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración señala que el señor Julver Josué Vilca Espinoza, cumple con los requisitos del perfil para ser designado en el puesto de Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, según el Manual de Perfiles de Puestos del MINEM; y, que dicho puesto se encuentra presupuestado;

Que, a través del Informe N° 500-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la designación del señor Julver Josué Vilca Espinoza, en el puesto de confianza de Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el numeral j) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, señala que, es función del/de la Ministro(a) de Energía y Minas nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Julver Josué Vilca Espinoza en el puesto de confianza de Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 2.- El vínculo del servidor civil designado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige según lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2289118-1