Disponen delegación de atribuciones, facultades administrativas y resolutivas de la Alcaldía en la gerencia municipal para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático
Resolución de Alcaldía
Nº 075-2024-A/MDSA
San Antonio, 19 de marzo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO:
VISTOS:
La decisión del Despacho de Alcaldía sobre desconcentrar y delegar con expresa e Inequívoca mención bajo responsabilidad, las atribuciones y facultades administrativas y resolutivas de Alcaldía, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972: asimismo, el artículo 6’ del mismo cuerpo legal establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, siendo este el Titular del Pliego;
Que. con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 85.- Desconcentración 85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta;
Que, el numeral 20) del artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde, delegar facultades administrativas en el Gerente Municipal texto concordante con los artículos 27° y 39° de la citada norma, cuando señala que la administración municipal esto bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designada por el Alcalde, el mismo que resuelve los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones específicas contenidas en el artículo 78° y siguientes de la precitada norma;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su Subcapítulo III artículo 45º, establece expresamente sobre las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, Funcional y Programático; específicamente el Art. 47.2 prevé: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano”;
Que, con la Intención de seguir garantizando una gestión eficiente en la entidad, que permita un adecuado funcionamiento y operatividad de todos los órganos y áreas administrativas, se requiere desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de San Antonio, descritas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Municipal N° 028-2023-MPMN publicado en fecha 15 de setiembre del 2023;
De conformidad a lo previsto en la TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y su modificatoria, con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley Nº 43610 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Decreto Legislativo Nº 1440; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visaciones correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESCONCENTRAR y DELEGAR, con expresa e inequívoca mención y estricta responsabilidad, las atribuciones, facultades administrativas y resolutivas de la Alcaldía en la GERENCIA MUNICIPAL señaladas a continuación.
1. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático.
Artículo Segundo.- DISPONER, que las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base, a la presente resolución, deben de efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario competente facultado que autoriza o suscribe los actuados y el acto administrativo pertinente.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga a la presente.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440 y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a Gerencia Municipal, para su cumplimiento y demás acciones pertinentes conforme a la Ley.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde
2273129-1