Ordenanza Municipal sobre clausura inmediata de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que no cuentan con Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 008-2024-MDSA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 005-2024-CM/MDSA celebrada el 07 de marzo del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 005-2024-CM-MDSA de fecha 07 de marzo del 2024; Vistos: Informe Nº 009-2024-MDSA-GM/GDES/SGCLCS/JVYC de fecha 24 de enero del 2024, Informe Nº 281-2024-ECC/GDES/GM/MDSA de fecha 26 de enero del 2024, Informe Nº 011-2024-MDSA/GM/OGPP/OPM de fecha 01 de febrero del 2024, Informe Legal Nº 61-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 05 de febrero del 2024, Informe Nº 054-2024-MDSA/A/GM de fecha 06 de febrero del 2024, Carta Nº 019-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 08 de febrero del 2024, Dictamen Nº 002-2024-CDES/CM/MDSA de fecha 06 de marzo del 2024, Acuerdo de Concejo Nº 058-2024-CM/MDSA de fecha 13 de marzo del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…). en concordancia con el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad al artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipalidades son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. En tal sentido, las ordenanzas municipales determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones pecuniarias;
Que, igualmente el artículo 79º Inciso 3.6.4) de la Ley precitada, establece expresamente que una de las funciones específicas entre otras es fiscalizar la apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Profesionales de acuerdo con la zonificación y cuando se verifica el incumplimiento de las normas municipales u otras que regulen el funcionamiento se puede aplicar sanciones, siempre que se sujeten al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;
POR LO TANTO:
El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CLAUSURA INMEDIATA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE
SERVICIOS QUE NO CUENTAN CON
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO
Artículo 1°.- DISPONER LA CLAUSURA INMEDIATA de los Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen.
Se ejecuta esta medida preventiva sin mayor trámite que la sola constatación de la Autoridad Municipal correspondiente, entendiéndose que la Clausura a que se refiere el presente Artículo no amerita notificación previa, ya que se trata de una medida preventiva con la finalidad de evitar daños personales, materiales, riesgo en la Seguridad Ciudadana y Contaminación del Medio Ambiente, según sea el caso.
Artículo 2°.- PRECISAR QUE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR será ejecutado por la Gerencia de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en caso de que el infractor se resista a la Clausura Inmediata, la Autoridad podrá utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al establecimiento clausurado, la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida.
Artículo 3°.- ESTABLECER que por el carácter personal e intransferible de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento y la Licencia Temporal, se considera que el Establecimiento no cuenta con ellas cuando el conductor sea persona natural o jurídica distinta a quien aparece en la Licencia o cuando se ejerza como giro distinto al expresamente Autorizado.
Artículo 4°.- DEL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA.- El procedimiento es el siguiente:
1°.- La Gerencia de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio podrá disponer la realización de operativos inopinados de fiscalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de servicios, para lo cual solicitará la intervención del Ministerio Público a través de la Fiscalía de Prevención del Delito y Policía Nacional; asimismo, solicitará el apoyo del Procurador Público Municipal, Ejecutor Coactivo, quienes darán el soporte legal a la medida y convocará a Seguridad Ciudadana, quienes serán los Encargados de ejecutar materialmente la medida que eventualmente se disponga.
2°.- Que, al detectarse Establecimiento Comercial, Industriales y de servicios sin Licencia de Funcionamiento, inmediatamente el Gerente de Desarrollo Económico Social procederá con la Clausura Inmediata, para lo cual extenderá el Acta correspondiente según Formato (Anexo N° 01) de la presente Ordenanza, la misma que será entregada al Conductor Responsable o dependiente del Establecimiento.
3 °.- De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepción, el Acta se dejará adherida en la puerta en un lugar visible del predio donde se ubica el Establecimiento, junto con el respectivo Cartel de Clausura Inmediata.
4°.- En caso que el Conductor o Propietario del Establecimiento Informal se resistiera o reincida en su conducta, la Autoridad Municipal podrá disponer que los órganos de apoyo puedan hacer uso de los medios físicos y/o mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventanas, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso al Establecimiento Clausurado; asimismo, podrá disponer la ubicación de personal de Seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida.
Artículo 5°.- DISPONER que la Clausura Inmediata de los Establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza se hará efectivo sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador con las formalidades de Ley.
Artículo 6°.- DISPONER que a través de la Procuraduría Pública Municipal, se interpondrán las acciones legales que correspondan a los Conductores o Responsables de los Locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre practicada por la Autoridad Municipal de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal con las formalidades de Ley.
Artículo 8°.- DEJAR sin efecto las medidas y sanciones administrativas que la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto - Moquegua”, haya impuesto a los Establecimientos Comerciales Industriales y de Servicios dentro del Distrito de San Antonio, que se encuentren operando sin Licencia de Funcionamiento a la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza.
Artículo 9°.- ENCARGAR, su cumplimiento a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico Social, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Procuraduría Pública Municipal y demás unidades orgánicas que según sus funciones sean competentes.
Artículo 10°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y de su difusión en la página Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio.
POR TANTO: Mando se Registre, Comunique, Publique y Cumpla.
Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 18 días del mes de marzo del año 2024.
SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI
Alcalde
2272688-1