Aprueban propuesta de iniciativa legislativa: “Ley que Autoriza el Uso de Pistola Eléctrica o de Electrochoque por parte del Personal de Serenazgo Municipal”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 036-2024-ACSS
Santiago de Surco, 9 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Dictamen N° 02-2024-CSCTSV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Transito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, Memorándum N° 807-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 344-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 520-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 1173-2024-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, sobre Aprobación de la Iniciativa Legislativa denominada “Ley que Autoriza el Uso de Pistolas Eléctrica o de Electrochoque por Parte de Personal de Serenazgo Municipal”; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley;
Que adicionalmente, el numeral 13 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República;
Que a través de la Ley N° 31297, se estableció el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía;
El artículo 20 de la Ley N° 31297, modificado por la Ley N° 31795, establece:
“Artículo 20. Medios de defensa.- Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas”.
Que, con el Informe N° 1173-2024-SGOSC-GSEGC-MSS de fecha 26.04.2024, la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, sustenta la necesidad de proponer la modificación de la Ley N° 31297, a efectos que se incorpore como medio de defensa de los serenos municipales, las denominadas pistolas eléctricas o de electrochoque, puesto que los actos delictivos aumentan continuamente y por ende los agentes municipales se enfrentan con los delincuentes sin medidas de defensa suficientes poniendo en peligro su vida e integridad;
Que, la modificación propuesta por la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, tiene la siguiente redacción:
LEY QUE AUTORIZA EL USO DE PISTOLA ELÉCTRICA O DE ELECTROCHOQUE POR PARTE DEL PERSONAL DE SERENAZGO MUNICIPAL
Artículo 1.- Modificación de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal
Modifíquese el artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los siguientes términos:
“Artículo 20. Medios de defensa.- Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. Los medios de defensa según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, y chalecos antibalas, pistola eléctrica o de electrochoque”, para el cumplimiento de sus funciones, teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundaméntales de las personas”.
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través del Memorándum N° 520-2024-GSEGC-MSS de fecha 29.04.2024, indica que la iniciativa legislativa “Ley que Autoriza el Uso de Pistola de Eléctrica o de Electrochoque” surge como consecuencia de hechos actuales que ponen en indefensión a los serenos municipales frente a la delincuencia, encontrándose dentro de estos:
i) La ferocidad con la cual vienen actuando los delincuentes,
ii) El incremento del uso de armas de fuego cada vez más sofisticado por parte de la delincuencia,
iii) El uso de dispositivos básicos de seguridad por parte del sereno municipal.
iv) El incremento de delitos y falas en el distrito.
Que, en ese sentido, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, indica que resulta inviable, enfrentar o repeler el ataque de los delincuentes con tan sólo el uso de grilletes o bastones tonfa, por ello es necesario el uso de armas no letales como son las pistolas de electrochoque o pistolas eléctricas, dado que estas resultarán más efectivas para la realización de la labor de seguridad ciudadana que brinda el sereno municipal, por lo que opina por la viabilidad del proyecto propuesto por la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana que modificaría el artículo 20 de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 344-2024-GAJ-MSS de fecha 03.05.2024, indica que el Proyecto de Ley submateria, se ha estructurado de acuerdo a la normativa respectiva, contando con una Exposición de Motivos, Impacto en la Legislación vigente, Análisis Costo Beneficio y la Fórmula Legal propuesta. Así mismo, es importante señalar que el Proyecto se propone al amparo del artículo 107° de la Constitución Política del Perú, por lo que es de opinión que resulta procedente legalmente que el Concejo Municipal, en uso de sus facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, apruebe la iniciativa legislativa planteada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, mediante un Acuerdo de Concejo a efectos que el mismo sea elevado al Congreso de la República para su debate y posterior aprobación;
Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 807-2024-GM-MSS de fecha 06.05.2024, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y lo informado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, solicita se dispongan las acciones del caso para la aprobación de la iniciativa legislativa para el uso de las pistolas eléctricas o de electrochoques, por parte del serenazgo municipal;
Estando las consideraciones expuestas en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de iniciativa legislativa: “Ley que Autoriza el Uso de Pistola Eléctrica o de Electrochoque por parte del Personal de Serenazgo Municipal” a través de la modificación del artículo 20° de la Ley N° 31297 Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, modificada por la Ley N° 31795, en los siguientes términos:
“Artículo 20. Medios de defensa.- Los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. Los medios de defensa según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, y chalecos antibalas, pistola eléctrica o de electrochoque”, para el cumplimiento de sus funciones, teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundaméntales de las personas”.
Artículo Segundo.- PROPONER al Congreso de la República, de conformidad con el numeral 13) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la iniciativa legislativa descrita en el Artículo Primero.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, remita el presente Acuerdo de Concejo a la Presidencia del Congreso de la República del Perú, con la respectiva iniciativa legislativa que contiene la fórmula legal y la exposición de motivos para efectos del trámite parlamentario correspondiente
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, y en el Portal de Transparencia Estándar.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2288390-1