Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

Convocan la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2024/MDSJM

San Juan de Miraflores, 10 de mayo de 2024

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTO: El Memorándum Nº 235-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 218 -2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y Memorándum Nº 215-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre convocatoria a primera audiencia pública de rendición de cuentas; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, que precisa dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(...) El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas”; señalando su artículo 41º: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y su artículo 121º consigna: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2. Demanda de rendición de cuentas”;

Que, la Ley N° 27783 - de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º, numeral 17.1 establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y su artículo 42º prescribe: “Competencias exclusivas: (...) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal”;

Que, la Ley N° 31433, en su artículo 2º dispone la incorporación del artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos…Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, con Memorándum Nº 229-2024-GM/MDSJM, la Gerencia Municipal propone la realización de la primera audiencia pública de rendición de cuentas para el día 31 de mayo de 2024, a horas 05:00 p.m., en la Plaza Mayor del distrito, frente al palacio municipal de San Juan de Miraflores, en cumplimiento a lo aprobado por Ordenanza Nº 489/MDSJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 5 de junio de 2023, cuyo artículo 11º precisa que la convocatoria se realizará a través de un decreto de alcaldía; contando con la opinión técnica de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 048-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 127-29024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 215-2024-GPP/MDSJM), sí como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 218-2024-GAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 235-2024-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitirse el respectivo acto administrativo;

De conformidad con los artículos 20º, numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; así como Ordenanza Nº 489/MDSJM de esta entidad municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que se realizará el día viernes 31 de mayo de 2024, a las 05:00 p.m. horas, en la Plaza Mayor del distrito de San Juan de Miraflores (frente al palacio municipal); en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 489/MDSJM de esta entidad municipal.

Artículo Segundo.- DISPONER que los ciudadanos y/o representantes de instituciones que deseen participar de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas deberán domiciliar en el distrito de San Juan de Miraflores, pudiendo inscribirse hasta el día viernes 24 de mayo de 2024, en la Subgerencia de Participación Vecinal (primer piso del palacio municipal), en horario de 08:00 a 17:00 horas.

Artículo Tercero.- APROBAR LA AGENDA a desarrollarse en la Segunda Audiencia Pública Municipal, que es la siguiente:

1. Recepción de invitados y autoridades.

2. Himno Nacional.

3. Instalación y apertura a cargo de la alcaldesa distrital de San Juan de Miraflores, Sra. Delia Nelly Castro Pichihua.

4. Exposición del desarrollo de actividades por parte del Gerente Municipal.

5. Desarrollo de los temas y participación de los funcionarios responsables de las unidades orgánicas.

6. Intervención de los asistentes debidamente acreditados.

7. Cierre del evento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, así como Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, su publicación en el Portal Institucional; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2287972-1