Ordenanza que establece los horarios de ingreso y salida de las cuatrimotos y de los vehículos que remolcan motos acuáticas a la arena, en la playa Señoritas de la Urb. El Silencio
ORDENANZA N° 511-MDPH
Punta Hermosa, 12 de enero del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de enero del 2024, el Informe N°009-2024-GSC,TySV-MDPH, de fecha 11 de enero del 2024, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, y el Informe N°004-2024-OAJ-MDPH, de fecha 11 de enero del 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, estando en este marco facultado a aprobar y emitir Ordenanza, Acuerdos, Resoluciones de Concejo y otras Resoluciones Administrativas, tal como establece el Art. 39 de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Articulo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 40° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades precisa que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Art. 1° de la Ley N° 26856 Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables e imprescriptibles, entendiéndose como PLAYA el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, siendo el ingreso y el uso de las playas totalmente libre;
Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, tiene como finalidad mejorar la gestión y garantizar los usos colectivos en los denominados espacios públicos; según esta norma los espacios públicos se encuentran en la ciudad y están destinados, por su naturaleza, uso o propósito, a satisfacer las necesidades colectivas de la vida urbana, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad;
Que, el artículo 2 de la precitada Ley, establece entre sus principios el Derecho a la ciudad, que garantiza el acceso equitativo a servicios y beneficios urbanos como los espacios públicos; el Derecho al bienestar, que garantiza condiciones para el desarrollo humano, incluyendo un ambiente saludable, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y descanso; y, el Derecho de accesibilidad universal y la movilidad, que implica fomentar la interacción entre actividades urbanas, mediante el uso flexible del suelo, densidades sostenibles, redes viales coherentes, distribución racional de equipamientos y una movilidad segura y efectiva para todos los usuarios;
Que, los derechos antes nombrados reconocidos en la norma sobre la Gestión y Protección de los Espacios Públicos se encuentran concordancia con derecho fundamental a gozar de un ambiente seguro y saludable materializado en garantizar el uso de los espacios públicos para el bienestar y desarrollo humano, que además sean de acceso equitativo y movilidad segura;
Que, mediante informe N°003-2024-RAMC-GSC,TySV-MDPH, de fecha 11 de enero de 2024, el Coordinador del Área Funcional de Transporte de la GSCTySV, remite la propuesta de proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS HORARIOS DE INGRESO Y SALIDA DE LAS CUATRIMOTOS Y DE LOS VEHICULOS QUE REMOLCAN MOTOS ACUATICAS A LA ARENA, EN LA PLAYA SEÑORITAS DE LA URB. EL SILENCIO, a fin de contribuir a mejorar el tránsito y la seguridad de la ciudadanía garantizando el derecho a la tranquilidad y de goce de un ambiente equilibrado a los veraneantes en Playa Señoritas;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, y el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS HORARIOS DE INGRESO Y SALIDA DE LAS CUATRIMOTOS Y DE LOS VEHÍCULOS QUE REMOLCAN MOTOS ACUÁTICAS A LA ARENA, EN LA PLAYA SEÑORITAS DE LA URB. EL SILENCIO
Artículo Primero.- ESTABLECER el horario de ingreso para los Vehículos que remolcan motos acuáticas y para el estacionamiento de Cuatrimotos en la zona de Playa de la Playa Señoritas de la Urb. El Silencio, de acuerdo al siguiente detalle:
PARA CUATRIMOTOS |
PARA REMOLQUE DE MOTOS ACUÁTICAS |
LUNES A VIERNES: De 06:00 am a 7:00 pm |
LUNES A VIERNES: Turno mañana: 06:00 am a 9:00 am Turno tarde: 5:00 pm a 7:00 pm |
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el estacionamiento de cuatrimotos en la zona de arena de todas las playas del distrito, serán colindante al talud.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que el ingreso y salida de vehículos que remolcan motos acuáticas será únicamente para el traslado de estos.
Artículo Cuarto.- PROHIBIR la circulación de las Cuatrimotos en la zona de arena de la Playa, salvo lo establecido en el artículo segundo de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- PROHIBIR estacionamiento de los vehículos que remolcan las motos acuáticas en la zona de arena de las playas del Distrito de Punta Hermosa;
Artículo Sexto.- ESTABLECER, para la Playa Señoritas de la Urbanización El Silencio, el talud del malecón como zona de estacionamiento para cuatrimotos.
Artículo Sétimo.- INCORPORAR al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, las siguientes infracciones:
Cód. de infracción |
Descripción de la infracción |
Multa en proporción a la UIT vigente |
Medida correctiva |
Gradualidad |
21-025 |
Por incumplir los horarios establecidos de ingreso y salida de cuatrimotos y vehículos que remolcan motos acuáticas |
1.00 |
Retiro |
Grave |
21-026 |
Por circular cuatrimotos en la zona de la arena de las playas del Distrito |
1. 00 |
Retiro |
Grave |
21-027 |
Por estacionar cuatrimotos en la zona no autorizada para estacionamiento |
1.00 |
Retiro |
Grave |
21-028 |
Por circular los vehículos que remolcan motos acuáticas en la zona de la arena de las Playas del Distrito |
1.00 |
Retiro |
Grave |
21-029 |
Por estacionar los vehículos que remolcan las motos acuáticas en la zona de la arena de las Playas del Distrito |
1.00 |
Retiro |
Grave |
Artículo Octavo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial;
Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe)
Registrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2285614-1