Aprueban adecuación de procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación contenidas en el TUPA de la Municipalidad, y eliminan procedimientos administrativos
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2024-MDJM
Jesús María, 13 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA
VISTOS: El Oficio Múltiple N° 00001-2024-CEB/INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, los Informes N° 050-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP y N° 00058-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; los Memorándums N° 00220-2024-MDJM/OGPPDI, N° 232-2024-MDJM/OGPPDI y N° 238-2024-MDJM/OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 094-2024-MDJM-GDU-SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento; y el Informe N.° 142-2023-MDJM/OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo 79° de la Ley Nº 27972 establece que, en materia de organización del espacio físico y del suelo, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, de cumplimiento de las municipalidades distritales, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; y, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el numeral 5.1 del el artículo 5° del Decreto Supremo N° 146-2023-PCM establece que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus respectivos TUPA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo. Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA, antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos N°s 01 y 02;
Que, el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2023, aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados relacionados con las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, los cuales están a cargo de las municipalidades. El Decreto Supremo citado incluye ciento cincuenta (150) fichas estandarizadas contenidas en el Anexo 01 y ciento cincuenta (150) tablas ASME-VM contenidas en el Anexo 02, siendo ambos anexos parte integrante del mencionado dispositivo legal;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 018-2023-MDJM, de fecha 20 de diciembre de 2023, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 644-MDJM y modificatorias, a fin de adecuarlo al Nuevo formato aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, y actualizar la denominación de las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos y atención de los recursos presentados en estos, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM que modifico el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del Memorando N° 232-2024-MDJM/OGPPDI de fecha 02 de mayo de 2024, solicita a la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano la revisión de las fichas de los procedimientos de Licencia de Edificación Modalidad B – Aprobación de proyecto con evaluación por la Municipalidad para demolición parcial y de Licencia de Edificación Modalidad B – Aprobación de proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos para demolición parcial, para confirmar si están cubiertos por los procedimientos estandarizados de demolición parcial;
Que, mediante el Informe N° 094-2024-MDJM-GDU-SGOPPU, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano validó las fichas estandarizadas de los procedimientos administrativos correspondientes a licencias de habilitación urbana y licencias de edificación de acuerdo a sus competencias contenidas en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, debidamente visadas para los fines pertinentes; asimismo, señaló que de acuerdo con la revisión correspondiente a los procedimientos administrativos “Licencia de Edificación Modalidad B: aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso de forma conjunta con demolición parcial” y “Licencia de Edificación Modalidad B: aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso de forma conjunta con demolición parcial”, estos se encuentran contemplados en los procedimientos administrativos estandarizados sobre demolición parcial;
Que, mediante el Memorando Nº 238-2023-MDJM-OGPPDI la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional remite el Informe N° 058-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, mediante el cual propone la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual fue aprobado mediante la Ordenanzas Nº 644-2021-MDJM, Nº 645-2021-MDJM, N°675-2023-MDJM y modificatorias, con la finalidad de adecuar los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación de acuerdo con el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 146-2023-PCM;
Que, mediante el Informe N° 142-2024-MDJM-OGAJRC, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión legal favorable a la aprobación de la adecuación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 644-MDJM, Nº 645-2021-MDJM, N°675-2023-MDJM y modificatorias, en virtud al Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, los que se adjuntan al presente los documentos de la referencia, así como el Proyecto de Decreto de Alcaldía modificado;
Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, con la opinión legal procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y en uso de las facultades conferidas por numeral 6) del artículo 20° y del artículo 44 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 644-MDJM, Nº 645-2021-MDJM, N° 675-2023-MDJM y modificatorias, en virtud al Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ELIMINAR los procedimientos administrativos “Licencia de Edificación Modalidad B: aprobación de proyecto con evaluación por la municipalidad - obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso de forma conjunta con demolición parcial” y “Licencia de Edificación Modalidad B: aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos - obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso de forma conjunta con demolición parcial”, conforme a los fundamentos expuestos del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través de su unidad orgánica competente, actualizar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, conforme a lo aprobado en el Artículo Primero y Artículo Segundo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GALVEZ OLIVARES
Alcalde
“NOTA: La Municipalidad Distrital de Jesús María ha solicitado precisar que los Anexos del Decreto de Alcaldía N° 006-2024-MDJM se visualizarán en la siguiente página web: https//www.munijesusmaria.gob.pe.”
2288431-1