Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC y dictan diversas disposiciones

Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000138-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 14 de mayo del 2024

VISTOS: el Informe N° 000218-2024-DGPA-VMPCIC/MC, el Memorando N° 000308-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000644-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000266-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 794-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, se declara monumento al Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 009/INC de fecha 08 de enero de 2001, se aprueba la remensura del plano perimétrico N° 95-1222, de la Zona Arqueológica Armatambo, la misma que queda rectificada de acuerdo al plano perimétrico N° 031-CCZAOAAHH-2000; asimismo, se sustituye la denominación de Zona Arqueológica de Armatambo por la de Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar. Además, se declara Zona Arqueológica Intangible a la parcela A, y se mantiene la intangibilidad de las parcelas B, C, D, E, F, G y H; se categoriza como zona arqueológica en emergencia a las parcelas I, J, K, L, M y N, así como se categoriza como zona desafectable a la parcela O, de acuerdo al plano de parcelas
N° 032-CCZAOAAHH-2000;

Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 924/INC de fecha 26 de setiembre de 2002, se aprueba los planos PREM-004-CCZAOAAHH-2002 (área remanente de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo previa al proyecto de rescate), PPAR -005-CCZAOAAHH-2002 (sobre la categorización de las parcelas L y O de la Zona Arqueológica e Histórica Armatambo) y PREM-006-CCZAOAAHH-2002 (parcelas remanentes resultantes). Con esta resolución se mantiene la intangibilidad y área de la parcela A;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, se aprueba el nuevo plano de parcelas PPAR-011-CCZAOAAHH-2003 referido a la categorización de las parcelas G, I, M, N (zona arqueológica en emergencia) Q y R (zonas desafectables), y se mantiene la intangibilidad y área de la parcela A de acuerdo al plano PREM-012-CCZAOAAHH2003;

Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 1260/INC de fecha 26 de noviembre de 2004, se aprueba el plano de delimitación plano N° PDIV-0071-INC-DREPH/DA-2004-UG de la sectorización de los sitios arqueológicos ubicados en el Morro Solar, La Herradura, La Chira y Cerro Marcavilca, al interior de la parcela A, que incluye los siguientes sitios arqueológicos: Sector 1 o Morro Solar (337294.02 m²); Sector 2 o El Túnel de la Herradura (9844.97 m²); Sector 3 o Torres Norte (Sitio 11 Antenas) (11223.86 m²); Sector 4 o Torres Sur (Antenas 9 y 10, Entre Playas 8, Sitio 07) (72540.66 m²); y Sector 5 o Torreón Norte (Sitio 06- La Chira) Punta Marcavilca (951.30 m²). El plano grafica además los polígonos de delimitación de los sitios arqueológicos e históricos identificados en el PEA de reconocimiento Costa Azul al interior de la parcela A; además del sitio 02 Chira Villa Sur y dos sitios históricos fuera de la parcela A (al sur). En las secciones norte y sur del plano, el polígono difiere del aprobado por la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 049/INC de fecha 19 de enero de 2006, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nacional 121/INC de fecha 9 de febrero de 2005 y se aprueba el plano perimétrico N° 021-INCDREPH/DA/SDIC-2005 de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo - Morro Solar (parcela A) con un área de 315.02 ha. y un perímetro de 16616.25 ml. En este caso se modifica la extensión de la parcela A excluyéndose el área del CIRA 2006-049;

Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 152/INC de fecha 27 de enero de 2006, se aprueba el plano de parcelas PPAR-007-CCZAOAAHH-2005 referido a la
categorización de las áreas evaluadas correspondientes a las parcelas F, N, Q, R, S de la Zona Arqueológica Histórica Armatambo - Morro Solar. No se modifica la categoría ni el área de la parcela A;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1281-2007 de fecha 27 de setiembre de 2007, se aprueba el Informe Final del Proyecto de Evaluación Arqueológica La Chira Sector 6 y demás puntos del Acuerdo N° 0608 a excepción de la aprobación de los expedientes de los sitios arqueológicos Sector 6 - parcela 1, Sector 6 - Parcela 2, Sector 6 - parcela 3 y Sector 6 - parcela 4;

Que, con la Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC de fecha 10 de octubre de 2007, se aprueba el plano DAI001-2007-INC/DPHICR-SDR que establece la delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar, con un área de 4338307.14 m² y un perímetro de 12352.34 ml. La parcela A de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo - Morro Solar está incluida dentro del polígono histórico;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC de fecha 10 de agosto de 2009, se desafecta las áreas de la parcela A ocupada por 13 AAHH: Villa Alta, 1° de Enero, Nuevo Milenio, Alicia de Valdivia II, AA.HH. 27 de junio, Augusto Miyashiro, San José I, San José II, Ampliación José Olaya III, Villa Mercedes, Los Álamos de Chorrillos y Lomas de Caledonia. Además, se modifica la extensión de la parcela A de la Resolución Directoral Nacional 049/INC y se aprueba el plano P-002 (WGS84) con un área de 2,919,615.92 m². Además, se deja sin efecto la Resolución Directoral Nacional 049/INC;

Que, a partir de los Informes N° 000005-2021-DSFL-HAH/MC y Nº 000051-2023-DSFL-HAH/MC se sustenta la elaboración del expediente técnico de actualización de información catastral del bien inmueble prehispánico Armatambo Morro - Solar parcela A (Sector 1 y 2) del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima con la clasificación de Complejo Arqueológico Monumental, según lo dispuesto en el artículo VI del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas vigente, en base a la exclusión de las mínimas superposiciones con las Partidas N° 12072440, N° 12072441, N° 12072444, N° 12072486, N° 12072485, N° 12072484, N° 12672427, N° 12672425, N° 12672424, N° 12672423, N° 12672422, N° 12672421, que no cuentan con evidencia arqueológica y del área del CIRA N° 054-2022, resultando los polígonos según planos código PP-028-MC_DGPADSFL-2023 WGS84 con un área de 223.1842 ha. y perímetro 13542.24 m. correspondiente al sector 1 y código PP-029-MC_DGPADSFL-2023 WGS84, con un área de 16.9819 ha. y perímetro de 1948.33 m;

Que, mediante el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2213541 correspondiente al sector 1 de la parcela A y el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2213539, correspondiente al sector 2 de la parcela A, la Oficina Registral de Lima – Zona Registral N° IX-Sede Lima informa que según la evaluación técnica y la base gráfica registral se determina que el predio denominado Complejo Arqueológico Monumental Armatambo Morro - Solar parcela A sector 1 y sector 2, se ubica de la siguiente manera: Parcela A - sector 1: Parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N°15102444; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 49058064; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N°49025591; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 42229997, en área no habilitar, parque
y área de circulación; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 15024146;

parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 42148261; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 47342104, cabe indicar que el gráfico es bastante referencial por lo que en el plano no obra su título archivado carece de elementos técnicos que permitan graficar la precisión; en la totalidad del predio inscrito en la partida N° 15216885; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 14994126; parcialmente dentro del predio inscrito en la partida N° 14236525; en la totalidad del predio inscrito en la partida N° 12574113; el saldo se ubica en “zona donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales”. Asimismo, sobre el polígono en consulta se ubica la Zona Arqueológica Monumental Armatambo – Morro Solar (parcela A). Mientras que el sector 2 de la parcela A: parcialmente dentro del predio inscrito en la PE.11048709, con referencia gráfica en el TA. N° 160857; parcialmente dentro del predio inscrito en la PE.49025591, con referencia gráfica en el TA. N°105073; Además, en el ámbito dentro del predio inscrito en la PE.42229997, con referencia gráfica en el TA. N°304269;

Que, a través del Informe N° 000098-2023-DSFL-MYM/MC, se informa sobre el diagnóstico físico legal de los polígonos según planos código PP-028-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 con un área de 223.1842 ha. y perímetro 13542.24 m. correspondiente al sector 1 y código PP-029-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, con un área de 16.9819 ha. y perímetro de 1948.33 m.;

Que, en cumplimiento del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se notifica mediante la Carta N° 000228-2023-DSFL/MC a la empresa Gremco Inmobiliaria S.A.C., conforme se verifica del Acta de Notificación N° 7995-1-1, por la superposición del sector 1 de la parcela A con los predios inscritos en las partidas N° 49025591, N° 42229997 y N° 49058064; asimismo, por la superposición del sector 2 de la parcela A con los predios inscritos sobre las partidas N° 11048709; N° 49025591 y N° 42229997 que corren inscritas bajo su titularidad, otorgándole el plazo de diez días hábiles para que puedan presentar alguna alegación;

Que, mediante el Expediente N° 2023-0114652, la empresa Gremco Inmobiliaria S.A.C. comunica que “teniendo en consideración que la actualización del polígono Complejo Arqueológico Monumento Armatambo-Morro Solar parcela A, solo se superpone a áreas de nuestros terrenos que actualmente no cuentan con Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) estamos conformes con la información enviada en memoria descriptivas y planos”;

Que, asimismo, con la publicación en el diario “La Razón” realizada con fecha 19 de octubre de 2023, se notifica a la empresa Inversiones Real Estate del Perú S.A. en liquidación, por la superposición en dos áreas con el sector 1 de la parcela A, al predio inscrito en la partida N° 47342104 que corre inscrita bajo su titularidad, otorgándole el plazo de diez días hábiles, no habiéndose presentado alegación alguna;

Que, con respecto a las superposiciones sobre las partidas registrales Nº 15024146, Nº 42148261, Nº 14236525, Nº 12574113, Nº 14994126, Nº 15216885, y N° 15102444, se remite el Oficio N° 000860-2023-DSFL/MC dirigido al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; el Oficio N° 000785-2023-DSFL/MC dirigido a la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y el Oficio N° 000784-2023-DSFL/MC dirigido a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, comunicando el inicio del procedimiento para la aprobación de la actualización de información
catastral del expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo Morro - Solar parcela A, sector 1 y sector 2, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante el Oficio N° 218-2023/MDCH-GM, la Municipalidad Distrital de Chorrillos presenta oposición al procedimiento de saneamiento físico legal mediante el acto de independización a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (Sector 1), ubicado en Chorrillos, provincia y departamento de Lima, sustentando que son propietarios y poseedores del predio inscrito en la partida N° 42148261, que tienen contratos de alquiler de espacios para la instalación de antenas de comunicaciones con veintisiete empresas que genera mayor presupuesto para brindar servicio a los administrados, así como seis proyectos de inversión pública pendientes de ejecutar; sin embargo, no cuestiona la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar, parcela A, sector 1 y sector 2;

Que, con el Oficio N° 1551-2023-GG, SEDAPAL presenta oposición al procedimiento de saneamiento físico legal mediante el acto independización a favor del Estado y la constitución automática de afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (sector 1), ubicada en Chorrillos, provincia y departamento de Lima, sustentando que son propietarios del predio inscrito en la partida N° 15024146, y que a la fecha la estructura sanitaria denominada Reservorio Elevado Proyectado REP-07 se encuentra ejecutada y que el proyecto “Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte Alta de Chorrillos: Matriz Proceres, distrito de Chorrillos” se encuentra declarado de necesidad pública en mérito a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281. Sin perjuicio de ello, recomienda al Ministerio de Cultura inscribir la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el rubro de cargas de la partida N° 15024146, de conformidad con el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP;

Que, sobre las oposiciones al procedimiento de saneamiento físico legal mediante el acto independización a favor del Estado y constitución automática de afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (sector 1) de SEDAPAL y la Municipalidad Distrital de Chorrillos, precisamos que de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el ente competente para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante el Registro de Predios en cuya jurisdicción se encuentra el bien es el Ministerio de Cultura. De igual forma, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura a lo largo del territorio nacional y ejerce competencia exclusiva y excluyente; por lo tanto, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación tienen la condición de bienes de dominio público, ostentando la condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables, cuya administración corresponde al Ministerio de Cultura con la finalidad de destinarlo al servicio de protección, preservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo Morro Solar - parcela A sector 1 y sector 2;

Que, ello se encuentra concordado con el numeral 21.1 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 y los artículos 242 y 243 del Reglamento de la Ley N° 29151, que prescriben que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar de oficio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión hasta obtener su inscripción registral;

Que, en ese sentido, el predio del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (sector 1) se encuentra en administración del Ministerio de Cultura; cuyo uso actual es la protección, preservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que corresponde efectuar las acciones necesarias para que figure la realidad jurídica y física en los Registros Públicos que el predio del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar parcela A (sector 1) superpuesto de forma parcial a las partidas Nº 42148261 y N° 15024146 se encuentren a nombre del Estado con afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura, lo que genera seguridad jurídica que otorgan los principios de publicidad y de legitimación, generando oponibilidad frente a terceros;

Que, asimismo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante el Oficio N° 06911-2023/SBN-DGPE-SDAPE, comunica que “de la lectura del documento de la referencia, se tiene que el procedimiento desarrollado tiene por finalidad disponer la independización sin cambio de titularidad conjuntamente con la afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura. En tal sentido, al advertirse que el procedimiento llevado a cabo no afectaría derechos del Estado representado por la SBN, en virtud a lo dispuesto en el artículo 254 del Reglamento de la Ley N° 29151, esta Superintendencia no emitirá pronunciamiento al respecto, quedando su representada habilitada para continuar con el procedimiento en trámite”;

Que, bajo dichas consideraciones corresponde que el Ministerio de Cultura encargue a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ejecutar la independización a favor del Estado, con afectación en uso automática a favor del Ministerio de Cultura, sobre el predio inscrito en la partida Nº 15024146, Nº 42148261, Nº 14236525, Nº 12574113, Nº 14994126, Nº 15216885, N° 15102444 y N° 11048709 de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima, respecto a las áreas que se encuentran comprendidas en el polígono del expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental “Armatambo Morro - Solar parcela A sector 1 y sector 2”, conforme a las funciones establecidas en el numeral 62.9 del artículo 62 del ROF del Ministerio de Cultura;

Que, se destaca que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no cuestiona la aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar, parcela A, sector 1 y sector 2, mientras que SEDAPAL recomienda que se continue con la inscripción de la condición cultural en la partida N° 15024146;

Que, en ese sentido, corresponde realizar las acciones para propiciar la inscripción de la carga cultural en todas las partidas superpuestas al Complejo Arqueológico Monumental Armatambo – Morro Solar, parcela A, sector 1 y sector 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP;

Que, mediante los Informes N° 01083-2023-DSFL/MC y N° 000076-2023-DSFL-MVE/MC se sustenta el cumplimiento del debido procedimiento para la elaboración del expediente técnico de actualización de información catastral compuesto por la memoria descriptiva, ficha técnica, y planos (código PP-028-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 correspondiente al sector 1 y código PP-029-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, correspondiente al sector 2). Asimismo, se recomienda modificar del artículo 5 de la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC, aprobando el expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela A sector 1 y sector 2, y disponer la actualización de la clasificación del bien inmueble prehispánico, siendo lo correcto “Complejo Arqueológico Monumental”; además, se dispone la primera inscripción de dominio a favor del Estado de las áreas sin antecedentes registrales, la inscripción de la condición cultural en las partidas N° 42229997, N° 42148261, N° 14994126, N° 12574113, N° 47342104, N° 49058064, N° 14236525, N° 49025591, N° 15216885, N° 15024146, N° 15102444, y N° 11048709, y propiciar la independización a favor del Estado, con afectación en uso automática a favor del Ministerio de Cultura, sobre los predios inscritos sobre las partidas Nº 15024146, Nº 42148261, Nº 14236525, Nº 12574113, Nº 14994126, N° 15216885, N° 15102444 y N° 11048709;

Que, a través del Memorando N° 000308-2024-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000644-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sustenta el procedimiento de aprobación del expediente técnico de actualización de información catastral del Complejo Arqueológico Monumental Armatambo- Morro Solar parcela A sector 1 y sector 2, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC de fecha 10 de agosto de 2009, únicamente en el extremo referido a la clasificación del bien inmueble prehispánico, siendo lo correcto “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima”.

Artículo 2.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Directoral Nacional N° 1137/INC de fecha 10 de agosto de 2009, aprobando el expediente técnico de actualización de información catastral del “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela A sector 1 y sector 2”, compuesto por la memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico, según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Artículo 3.- Disponer que se realicen las gestiones para obtener la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura de las áreas sin antecedentes registrales que se ubiquen dentro del ámbito del expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución ante el Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX-Sede Lima.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que se realicen las gestiones para inscribir la condición cultural sobre las partidas
N° 42229997, N° 42148261, N° 14994126, N° 12574113, N° 47342104, N° 49058064, N° 14236525, N° 49025591, N° 15216885, N° 15024146, N° 15102444 y N° 11048709, respecto a las áreas que se encuentran ubicadas dentro del polígono del expediente técnico de actualización de información catastral del “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela A sector 1 y sector 2”, aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela A sector 1 y sector 2”, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente resolución y del expediente técnico de actualización de información catastral del “Complejo Arqueológico Monumental Armatambo - Morro Solar parcela A sector 1 y sector 2” a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión de Monumentos del Ministerio de Cultura, así como a la empresa Gremco Inmobiliaria S.A.C., a la empresa Inversiones Real Estate del Perú S.A. en liquidación, al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2288643-1